Normativa sobre derecho de admisión en España

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Discoteca ocio (Dominik Mecko Unsplash)

«Normativa derecho de admisión en España». Fecha publicación: 31 mayo 2011. Última actualización: 7 enero 2023.

El derecho de admisión se podría definir como la facultad del titular de un negocio (bar de copas, taller de reparación, etc.) de rechazar nuestro acceso a un local (o la reparación de algo) mediante unos criterios de selección publicitados y objetivables.

Definición de derecho de admisión

Una definición técnica nos la da, por ejemplo, la normativa en Aragón, que lo define en su Real Decreto 23/2010, como la

«facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente«.

Normativa sobre derecho de admisión

Las distintas Comunidades Autónomas han regulado el derecho de admisión en sus respectivas leyes de espectáculos públicos y actividades recreativas en sus territorios:

Andalucía

  • Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (ver online). Artículo 4.

Aragón

  • Decreto 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 2 de julio de 2010).
  • Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (ver online).
  • Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón (ver online).
  • Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asturias

  • Decreto 100/2006, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de vigilancia y seguridad en los espectáculos públicos y actividades recreativas y el ejercicio del derecho de admisión. Artículo 7.

Baleares

  • Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOCAIB de 5 de mayo de 2011).

Canarias

  • Ley 1/ 1998, de 8 de enero, de Regimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

Cantabria

Regula el derecho de admisión en establecimientos de juego:

  • Decreto 42/2021, de 6 de mayo, por el que se regula el Servicio de Admisión en los Establecimientos de Juego y el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

Y en todo tipo de espectáculos:

  • Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (ver PDF).

Castilla-La Mancha

  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

Castilla y León

  • Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (art. 2).

Cataluña

  • Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (ver online). Artículo 10.

Comunidad de Madrid

  • Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (ver online). Regula este derecho en materia de servicios turísticos.
  • Ley 17/1997 de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas (ver online). Artículo 24.
  • Real Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Comunidad valenciana

  • Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (ver online).

Extremadura

  • Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online). Artículo 41.

Galicia

  • Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos (ver online). Artículo 15.

La Rioja

  • Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (ver online). Artículo 20.

Murcia

  • Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia (BORM de 11 de marzo de 2011).

Navarra

País Vasco

  • Orden de 24 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se crea el registro de personal de servicio de admisión de Euskadi (BOPV de 5 de diciembre de 2022).
  • Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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