Cuando puede una discoteca limitar mi derecho de admisión

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La normativa (por ejemplo, la del Gobierno de Aragón*), define el derecho de admisión como la «facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente«.

Limitaciones de acceso a un establecimiento público

Esta ley regula las situaciones en las que los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (incluye por supuesto a las discotecas), así como el personal dependiente de éstos, deberán impedir el acceso y la permanencia de las personas a sus instalaciones:

 Cuando el aforo establecido se halle completo. En este caso los establecimientos habrán de colocar en la entrada un rótulo indicativo del aforo máximo permitido.

 Cuando se cumpla el horario de cierre del local.

 Cuando se haya iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.

 Cuando la persona que pretenda acceder al espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público se encuentre en alguna de las circunstancias o manifieste alguno de los comportamientos siguientes:

Dificultar el desarrollo del espectáculo o la actividad, o el funcionamiento normal del establecimiento.

Carecer de la edad exigida.

-Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos, provocar altercados y llevar símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

Portar armas y otros objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.

Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios.

Consumir drogas o sustancias estupefacientes o mostrar síntomas de haberlas consumido, así como dar signos evidentes de embriaguez.

La dignidad de las personas

El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La realidad es diferente, así que en caso de que no encontrándote en las anteriores situaciones se te deniegue el acceso a un local haz personarse a la Policía Municipal para que levante acta de lo que allí se encuentre.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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