Consumidor final. Definición legal

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«Consumidor final». Fecha publicación: 1 septiembre 2019. Última actualización: 1 septiembre 2022.

Consumidor final

Para la normativa de consumo, un consumidor final (destinatario final) es aquella persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden, para su consumo final o definitivo.

Es decir que es consumidor destinatario final de un bien o servicio aquel (particular, autónomo o empresa) que no adquiere esos bienes o servicios para añadirles valor y comercializarlos a su vez a terceros.

Evolución del concepto de consumidor

El concepto y definición legal de consumidor ha ido evolucionando con el tiempo en los últimos 40 años. Veamos las principales definición de consumidor, usuario y consumidor final de un producto o servicio.

Constitución española 1978

La primera alusión al consumidor en la época contemporánea se produce en el artículo 51 de nuestra Constitución de 27 de diciembre de 1978, que dice que:

los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos Intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentaran sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Tras el desastre de salud pública de la intoxicación por aceite de colza en 1981, en 1984 se aprueba la primera ley de defensa de los consumidores y usuarios en España, en desarrollo de lo previsto en el citado artículo de la Constitución.

Ley 26/1984, de 19 de julio (derogada)

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, hoy derogada (ver BOE), definía en su artículo primero, apartados 2 y 3, qué se consideraba o no consumidor o usuario. Decía así:

2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Esta primera norma esencial para la defensa de nuestros intereses, estuvo vigente desde el 13 de agosto de 1984 hasta el 01 de diciembre de 2007, fecha en la que entró en vigor la actual norma general de protección de los consumidores y usuarios.

Real Decreto Legislativo 1/2007

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver BOE), da un paso más allá y define al consumidor de forma más actual.

De hecho, la «Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios» obligaba al Gobierno a en el plazo máximo de 12 meses desde su aprobación a refundir en un único texto la Ley 26/1984, junto con nuevas normas de transposición de directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, regularizando, aclarando y armonizando muchos nuevos aspectos legales que nos venían de Europa.

Entre esas normas estaban, las acciones de cesación, los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento comercial, la garantía en la venta de bienes de consumo, la regulación sobre viajes combinados, la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, etc.

Su artículo 3 define al consumidor y usuario así:

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Si te das cuenta, deja de ser relevante el concepto de «destinatario final» de los bienes y servicios contratados por particulares, autónomos y empresas y cobra mayor protagonismo el concepto de consumir en un «ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial».

Ley 3/2014, de 27 de marzo

Este artículo fue modificado posteriormente por normativa de 28 de marzo de 2014, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La nueva redacción del artículo 3 pasa a ser esta:

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.»

Esta redacción definitiva, además incorpora al concepto de consumidor y usuario a cualquier persona jurídica, incluidas las entidades sin personalidad jurídica (una comunidad de bienes, por ejemplo) que pueden consumir en un «ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial», y por tanto se considerarían consumidor final.

Consumidor vulnerable

Una subvariante que se ha insertado en las anteriores normas de defensa del consumidor son los consumidores vulnerables.

Se trata de un nuevo concepto de consumidor nacido tras la pandemia de COVID-19, que se define como:

aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

Normativa relacionada

Es normativa mencionada en este post sobre el consumidor vulnerable:

  • Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (ver online).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Made

    Me gustó el documento

  2. Rosa

    Cuándo se te considera consumidor? Si firmas un contrato de compraventa para la adquisición de un coche, o una vivienda, dando la correspondiente señal o entrada… Ya eres consumidor??
    O hasta que ese coche no es tuyo y lo has pagado, dónde está la diferencia?

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