Consumidor. Definición legal

En este momento estás viendo Consumidor. Definición legal
Pareja con niño pequeño

«Consumidor». Fecha publicación: 15 abril 2012. Última actualización: 25 diciembre 2022.

Qué es un Consumidor

Un consumidor es la persona que demanda bienes o servicios proporcionados por un productor. Para poder consumir, el consumidor debe disponer de una renta con la que satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidores y productores se encuentran se llama en economía, mercado.

En los últimos años, ha surgido con fuerza el concepto evolucionado de prosumidor, un consumidor-productor que con su opinión y valoración e influencia propiciada por las redes sociales, es capaz de modelar los productos de los productores.

Tres matizaciones

La normativa más reciente (siglo XXI) suele utilizar el concepto de «persona consumidora» para cumplir con la perspectiva de género, y no tener que aludir a consumidor y consumidora cada vez. A su vez, cada vez es más frecuente en piezas normativas europeas y españolas sintetizar en un solo término, «consumidor», la doble condición de una persona como consumidora y usuaria.

La segunda es que, generalmente, se conoce como consumidor a quien compra bienes materiales para su disfrute. Y usuario al que contrata servicios, pero se puede usar consumidor para referirse a ambas acepciones, o consumidor y usuario para cubrir las dos facetas del Consumo.

La tercera matización es que las normas de defensa del consumidor más recientes introducen una nueva subcategoría de consumidor, el «consumidor vulnerable».

Un consumidor vulnerable es un consumidor que por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales merece una especial atención y consideración por parte de las autoridades de consumo.

Definición legal de consumidor

En España, la vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007), define así al consumidor o usuario.

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

La derogada Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios definía por su parte a los consumidores como:

Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza —pública o privada, individual o colectiva— de aquellos que los producen, facilitan, suministran o expiden.

De estas dos definiciones se obtienen un par de lecturas interesantes:

La primera es que una empresa u organización puede considerarse consumidor con arreglo a la normativa de consumo. Ello si lo que consume lo hace como destinatario final, es decir, si no incorpora lo que consume en un proceso que le aporte valor para su ulterior venta.

La segunda, por exclusión, es que no se consideran consumidores con arreglo a la normativa de protección de los consumidores aquellos que adquieran bienes y servicios para incorporarlos a un proceso productivo o a una actividad comercial o aquellos que pacten cosas de manera particular.

A estos efectos, el artículo 2 a) del Estatuto del consumidor extremeño aclara que

Toda referencia a las personas consumidoras en la presente ley habrá de entenderse realizada a las personas consumidoras y a las personas usuarias.

Por ejemplo, en un contrato de alquiler de vivienda entre particulares, no se considera consumidor a ninguna de las partes contratantes.

Normativa autonómica

Veamos a continuación como define cada norma autonómica al consumidor y usuario en su ámbito territorial. Ordenamos las definiciones de más a menos recientes.

Normativa navarra

Según el Estatuto de los consumidores navarros (Ley Foral 34/2022, de diciembre de 2022), una persona consumidora o usuaria es:

La persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, así como también las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

En el caso de los contratos con finalidad mixta, relacionada solo en parte con la actividad empresarial o profesional de la persona física o jurídica, y siempre que esta finalidad sea tan limitada que no predomine en el contexto general del contrato, dicha persona tendrá igualmente la condición de consumidora o usuaria.

Normativa extremeña

El Estatuto del consumidor extremeño de 2019 define así a la «persona consumidora»:

Son personas consumidoras las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también personas consumidoras a efectos de esta ley las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Asimismo, serán personas consumidoras los destinatarios finales de bienes y servicios fabricados, distribuidos o simplemente comercializados a través de un medio electrónico o telemático.

No tendrán la consideración de personas consumidoras los que integren los bienes y servicios en un proceso productivo, de comercialización o prestación de servicios, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.

Normativa gallega

La normativa gallega de protección de los consumidores de abril de 2012**, hace una definición aún más completa y avanzada de consumidor cuando dice:

Es consumidor toda persona, física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, que adquiere o utiliza, o a la cual se le oferta, como destinatario final, un bien, cualquiera que sea su naturaleza, o un servicio, cualquiera que sea la forma y actividad en que consista, y cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de aquellos que los produzcan, importen, faciliten, abastezcan o expidan, siempre que el destino final del mismo sea su uso personal, familiar o colectivo, ajeno a una actividad empresarial, profesional o artesanal.

No tendrán la consideración de consumidores quienes adquieren, utilizan o disfrutan de bienes o servicios con la finalidad de integrarlos, aunque sea parcialmente, en el marco de su actividad empresarial, profesional o artesanal, ya sea pública o privada, todo ello independientemente de la fase de producción o distribución de bienes y servicios en que se integren.

En ningún caso serán considerados como consumidores las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación o cualquier otra entidad, pública o privada, representativa de intereses empresariales, profesionales, artesanales o sindicales. 

Normativa valenciana

En la Comunidad Valenciana, el Estatuto del Consumidor de 2011 es breve, pero abunda en la misma línea pero por exclusión:

Artículo 2. Concepto de consumidores y usuarios.

A los efectos de esta ley, son personas consumidoras y usuarias aquellas personas físicas o jurídicas que actúen en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Normativa catalana

El el Código de consumo de Cataluña, de 2010, introduce un concepto ampliado de consumidor, el consumidor medio, y habla también de los colectivos con especial protección en sus relaciones de consumo dice así:

a) Personas consumidoras y usuarias: las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de las relaciones de consumo en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Tienen también esta consideración los socios cooperativistas en las relaciones de consumo con la cooperativa. Cualquier referencia que se haga en la presente ley al concepto de persona consumidora se entiende hecha a la persona consumidora o usuaria en la medida que goza de bienes y servicios fruto de la actividad empresarial en el mercado.

b) Persona consumidora media: persona consumidora que, de acuerdo con un criterio de diligencia ordinaria, debería estar normalmente informada y ser razonablemente cuidadosa en las relaciones de consumo, en función de los factores sociales, culturales y lingüísticos.

c) Colectivos especialmente protegidos: colectivos que, por la concurrencia de determinadas características, son especialmente vulnerables en cuanto a las relaciones de consumo. En cualquier caso, la protección especial debe darse teniendo en cuenta la persona consumidora media del colectivo en que se integra la persona consumidora. En particular, son colectivos especialmente protegidos: los niños y adolescentes, los ancianos, las personas enfermas, las personas con discapacidades y cualquier otro colectivo en situación de inferioridad o indefensión especiales.

Normativa vasca

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias en Euskadi define al consumidor así en su artículo 3:

1. A los efectos de esta ley, son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa, profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado.

2. No tendrán la consideración de personas consumidoras o usuarias las personas físicas o jurídicas que integren los productos, bienes y servicios en un proceso productivo, de comercialización o prestación de servicios, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.

Normativa andaluza

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía dice en su artículo

a) Consumidores y usuarios: Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos.

Las referencias efectuadas en esta Ley a los consumidores se entenderán hechas a consumidores y usuarios.

b) Destinatarios finales:

Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.

Las personas jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios destinados de forma desinteresada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros o para ellas mismas.

Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios sin ánimo de lucro.

Normativa madrileña

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid lo define así en su artículo 2:

1. A los efectos de esta Ley son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de las entidades, empresas o profesionales, colegiados o no, que los producen, facilitan, suministran o expiden.

No tendrán la consideración de consumidores quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior sólo se considerará que las entidades públicas producen, facilitan, suministran o expiden bienes, productos, servicios, actividades o funciones a los consumidores cuando ejerzan la actividad en régimen de derecho privado.

Normativa de ventas a distancia

La normativa*** de ventas a distancia de julio de 2014 da una nueva vuelta de tuerca a esta definición, al indicar que

«son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial«.

Normativa relacionada

La norma vigente estatal de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (ver online).

Son ejemplos de normas que definen lo que se debe entender como consumidores:

  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).
  • Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana (ver online).

  • Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (ver online).

  • Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (ver online) (País Vasco).
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (ver online).

  • Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.