Bienes muebles

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Bienes muebles

Son bienes muebles los bienes que no son inmuebles y, en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuvieran unidos. Por ejemplo: un coche, un electrodoméstico, un sofá.

Los bienes muebles son de naturaleza duradera porque, sin consumirse, se deterioran poco a poco por el uso a lo largo de su vida útil.

Los bienes muebles en el Código Civil

El Código Civil dedica el artículo 333 y el 335 y siguientes a los bienes muebles.

Artículo 333
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

Artículo 335
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Artículo 336
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Artículo 337
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.

A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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