Bien no fungible

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Bien no fungible

Bien no fungible

De acuerdo con el sentido de la ley, un bien no fungibles es aquel que, como los bienes de segunda mano, no se puede intercambiar por otros puesto que son únicos en su especie y no hay otro que sea idéntico.

Código Civil

El artículo 337 del Código Civil dice así respecto a los bienes muebles, que se separan en bien no fungible y fungible:

Artículo 337

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

En esta definición legal el legislador parece fijar ocmo criterio diferenciador de estos bienes el hecho de que se consuman o no. Es decir que un bien fungible sería aquel que en el tráfico vienen consideradas según su número, medida o peso, y puede ser sustituido por otro. Y bien no fungible sería el que no admite la sustitución.

Ejemplos de bienes no fungibles

Serían ejemplos de bienes no fungibles:

  • Obras de arte irrepetibles por ser únicas
  • Artículos de museos y coleccionista
  • Productos hechos a medida exclusivamente para un consumidor
  • Productos a medida con numeraciones o tiradas limitadas.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Angely

    Excelente información, pero muchos somos estudiantes y debemos dejar fuentes bibliográficas en nuestros trabajos y no logro encontrar su fecha de publicación sería muy bueno que lo hicieran

    1. Consumoteca

      Angely, disculpa, la entrada es de 18 de enero de 2019

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