Acuerdo verbal

En materia de consumo y de contratación, un acuerdo verbal es el mutuo entendimiento entre dos partes que celebran un contrato no escrito o verbal.

La consecuencia del acuerdo verbal es que las partes se comprometen a una serie de obligaciones, a cambio (o no) del pago de un precio y con el objetivo último de conseguir un fin (objeto del acuerdo).

En los acuerdos verbales no existe un documento escrito en el que se formalice ese mutuo entendimiento o voluntad de las partes que lo celebran. Basta la costumbre de haber hecho las cosas así antes.

¿Es válido un acuerdo verbal?

Un contrato concluido por acuerdo verbal es perfectamente válido con una salvedad: aquellos casos en los que la ley obligue a contratar por escrito.

Por ejemplo, en la compraventa de una vivienda, donde existe el deber de escriturar ante Notario e inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad.

Pero, aunque son válidos, estos contratos son difíciles de probar salvo que consten testigos, pruebas de cualquier tipo de que el contrato se celebró o la misma fuerza de la costumbre (el hábito de haber hecho siempre lo mismo).

Ejemplos de acuerdo verbal

Ejemplos de acuerdos verbales pueden ser el consumidor que compra todos los días en la misma tienda de conveniencia: “Pepe, ¿tienes el pan y el periódico de siempre?». O el que pide dos cervezas de viva voz en un bar.

El acuerdo verbal en el Código Civil

El Código Civil aborda los contratos y los acuerdos verbales en distintos artículos. Como ves, para que un contrato sea válido debe haber consentimiento, objeto cierto y obligación.

En un acuerdo verbal (pedir una cerveza en un bar, hay consentimiento de una parte en pedirla y de la otra en «tirarla», hay un objeto cierto (la compra de una cerveza) y una obligación (la de pagar la consumición).

Artículo 1261 del Código Civil

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.

Artículo 1547 del Código Civil

Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Nani

    Hola qué blog mas interesante!

    ¿Disculpad pero alguien conoce algun caso en herencias donde se haya podido lograr un acuerdo aun despues de haberse consumado el acto de heredar con los herederos por haber habido un acuerdo verbal?

    Mi madre cuido de mis tios durante 20 años y 18 meses. Antes de que se muriera mi tia cambio el testamento para dejarselo todo a una prima. Simplemente mi tia de la cabeza no andaba ya muy bien discutimos y estuvimos sin hablar unos meses. Justo a los 3 meses cambio el testamento a mi prima. Manda huevos.

    Habia acuerdo verbal de que la propiedad seria para nosotros y hay pruebas de acompañar al médico todas las semanas. De hecho habia suficiente entre propiedad y efectivo para haber sido mas generosa.

    El reparto fue del 95% la prima 5% nosotros. La prima la metio en una residencia privada. No es que se herniara a cuidarla tampoco. Mientras que mi madre se llevo el desgaste mayor. Realizamos acciones para ellos (un sin fin). Firmamos el consentimiento a la herencia hace 2 años (murio en la pandemia) porque creiamos que todo estaba perdido, pero dejamos verbalmente delante notario que NO estabamos de acuerdo. Imagino que no hay nada que hacer.

  2. Edgar Williams castor sanchez

    Me encomendaron buscar un comprador para 10 hectáreas de tierra laborable.me firmaron un documento que me autoriza. Durante 15 días busque diferentes compradores a quienes tenía en espera de solución. El dueño a última hora determina no vender. Pero a mi me deja con los compradores esperando respuesta y tamb molestos por el tiempo perdido.

    Incluso uno dise q me demandará para obligarme a vender. Que se puede hacer para que el dueño cumpla con lo encomendado. Y hasta donde los compradores me pueden exigir cumplir con lo pactado verbalmente.

  3. NM

    Y si hay un acuerdo verbal para comprar una vivienda, se llega a un acuerdo de precio; pero a la hora de ver la casa antes de ir a firmar, el propietario envía a una inmobiliaria que de da un precio muy superior al acordado anteriormente. ¿Qué se puede hacer?

    1. Consumoteca

      Hola NM

      El problema de un acuerdo verbal es que se pueda probar que lo hubo y el contenido del mismo. Si no quedó nada por escrito es complicado probar lo que se acordó. Y aunque lo hubiera, si el vendedor no es serio y se echa para atrás o te sube el precio a última hora, tampoco se puede hacer mucho.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.