Tiendas de venta de animales

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Tienda de animales perro

Esta entrada «Tiendas de venta de animales» se publicó originalmente el 26 de noviembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 26 de enero de 2022.

Los animales en general, y especialmente los animales de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios a la hora de su exposición y las tiendas de venta de animales.

También durante su mantenimiento durante temporadas en albergues o similares (residencias caninas, guarderías para perros, etc). Aquí te contamos lo que dicen al respecto de los establecimientos de venta de animales las normas autonómicas de animales, que son las competentes en España para regular esta actividad.

En concreto nos referimos a las normas de las Comunidades autónomas de Cataluña y de Castilla y León (ver más abajo la normativa).

Las tiendas de animales son núcleo zoológico

La normativa habla de “núcleos zoológicos” para referirse a todo tipo de establecimiento dedicado a la recogida, acogida, adiestramiento, venta, etc. de animales.

Por ley, son núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales.

Requisitos de las tiendas de venta de animales

Castilla y León

Las tiendas de animales son con arreglo a la Ley, núcleos zoológicos, debiendo cumplir los siguientes requisitos (Castilla y León):

a) Estar autorizadas por la Consejería competente (Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización).

b) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca.

c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

d) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal capacitado para su cuidado.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de enfermedades entre los animales residentes y del entorno y para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

f) Disponer de espacio suficiente para poder mantener aisladas a las hembras en el caso de que se encuentren en período de celo.

g) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.

En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Públicas correspondientes, a entregar los animales que tengan a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de animales abandonados, aportando la documentación relativa a los animales afectados.

Cataluña

En la norma catalana de 2008 añaden a los anteriores:

  • Estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos catalán.
  • Vender a los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran, ni los animales que se venden ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables.
  • Venderlos esterilizados e identificados (solo los perros, gatos y hurones).
  • Disponer de un servicio veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior, que debe constar en el libro de registro.

Y muy importante, no «exponer» en los escaparates a los animales, además de:

Entregar, en las ventas de animales, un documento en que se debe hacer constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico.

En el caso de las ventas a particulares, se debe entregar también un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, los consejos de educación y las condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.

Otras obligaciones de las tiendas de animales

Castilla y León

Los establecimientos de venta, además de lo anterior, deben cumplir con las siguientes normas en Castilla y León:

entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, y acreditarlo mediante certificado oficial veterinario.

Ello no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

A estos efectos se establecerá un plazo de garantía mínima de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación. Lo que amplía la normativa general sobre garantías.

-se prohíbe la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes.

se prohíbe la venta ambulante de los mismos fuera de los mercados o ferias debidamente legalizados.

Cataluña

Y en Cataluña la norma va más allá (art. 24.2):

a) Para cualquier transacción de animales mediante revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, debe incluirse en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante.

Las empresas proveedoras de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que hagan publicidad de transacciones con animales deben incluir en su sistema de difusión la advertencia de que los anunciantes deben incluir en sus anuncios el número de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.

b) Las personas profesionales que trabajen en establecimientos de venta, cría o importación de animales y que tengan que manipularlos deben haber asistido a un curso de cuidador o cuidadora de animales.

c) Los cachorros importados o criados para ser vendidos como animales de compañía no pueden ser separados de su madre antes del momento de destete recomendado para cada
especie.

Tiendas de animales exóticos

El artículo 25 de la normativa catalana (Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos), dice así:

Los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos deben cumplir, además ….. las disposiciones siguientes:

a) El vendedor o la vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una, y debe informar al comprador o la compradora de la prohibición de liberar ejemplares de especies no autóctonas.

b) La factura de venta debe incluir, si procede, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido.

c) Las informaciones escritas a que se refiere el artículo 24.1.f)  (documento en que se debe hacer constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico) deben incluir las especificaciones relativas a la especie del ejemplar vendido, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis.

Los animales tienen garantía

En Consumoteca hemos tocado el tema de la garantía legal de los bienes de consumo, que como sabes, alcanza en España y resto de la UE, los dos años.

Sin embargo, cabría preguntarse si, más allá de los «plazo de garantía mínima de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación», los animales domésticos tienen una garantía mayor. Aquí te explicamos la interpretación del Instituto Nacional del Consumo.

Normativa de tiendas de animales

  • Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el
    Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Cataluña 2008).
  • Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía (ver online).

Esta entrada «Tiendas de venta de animales» se publicó originalmente el 26 de noviembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 26 de enero de 2022.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Esperanza

    Buenas, me gustaría saber como hago el registro de animales en una tienda de la venta de animales, puesto que mi pareja quiere montar una pero no sabemos como podemos hacer de forma legal. Hemos preguntado en el sitio donde se supone que nos tienen que dar la información pero nos mandan de un lado para otro y no nos dan la información pertinente.

    Muchisimas gracias y espero respuesta. Un cordial saludo. Esperanza.

  2. Rafael

    Hola,
    ¿que requisitos son necesarios para vender aves en mi establecimiento de piensos?
    Solo sería venta bajo pedido. Según llegan del camión se entregan al cliente.
    Muchas Gracias y un saludo.

    1. Será fina rocho Rodriguez

      hola buenas tengo 3 akitas inu para vender y con la nueva ley nose como hacerlo no soy criadora y ni pienso volver a hechar la perra acroar pienso crastrarla

  3. Néstor SV

    ¿Se pueden vender conejos domésticos sin licencia ni nada?

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