Requisitos que deben cumplir las residencias caninas

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Perro peligroso

Esta entrada «Requisitos que deben cumplir las residencias caninas» se publicó originalmente el 15 de diciembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 7 de mayo de 2020.

Los animales en general, y especialmente los de animales de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios a la hora de su exposición y venta en tiendas de animales. O durante su mantenimiento durante temporadas en residencias caninas, albergues o similares.

Aquí te contamos lo que dicen al respecto las normas autonómicas de animales, en concreto, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al respecto de las residencias caninas.

Las residencias caninas son núcleos zoológicos

La normativa habla de “núcleos zoológicos”, para referirse a todo tipo de establecimiento dedicado a la recogida, acogida, adiestramiento, venta, etc. de animales.

Son núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias caninas, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales.

También tienen esta consideración los centros de equitación, picaderos, centros de recuperación de la fauna, los parques zoológicos y las reservas zoológicas.

Como curiosidad, legalmente son núcleos zoológicos, por ejemplo, las pajarerías. Pero no lo son las explotaciones avícolas, que tienen su normativa específica.

Requisitos de las residencias caninas

Las residencias caninas y para otro tipo de animales de compañía son, con arreglo a la Ley, núcleos zoológicos.

En la Comunidad de Madrid se incluyen dentro de los «establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía».

Montar una residencia canina

Para montar una residencia canina (algunos las llaman «guardería canina») es necesario un proyecto previo y una parcela debidamente acondicionada y compatible con esta actividad dentro del plan urbanístico de tu ciudad. Es decir, disponer de una licencia de actividades del ayuntamiento.

Luego hay que obtener la declaración favorable de núcleo zoológico por parte de la Consejería competente en la Comunidad autónoma (en Madrid, Consejería de Medio Ambiente). Este es un requisito imprescindible para su funcionamiento.

Y finalmente solicitar la inscripción de la explotación en el Registro de Actividades Económico Pecuarias, o similar, de la Comunidad autónoma.

En Madrid, por ejemplo, la solicitud incluye el deber de aportar:

  • Datos del establecimiento (SL, CIF, nombre del centro, emplazamiento, etc.).
  • Datos del titular de la actividad y de su representante, de haberlo.
  • Escritura de constitución en el caso de sociedades.
  • Memoria descriptiva de la actividad y programa pormenorizado, suscrito por un licenciado en veterinaria colegiado, en el que se especifiquen los controles sanitarios, vacunaciones, desparasitaciones y demás consideraciones higiénico sanitarias.
  • Plano o croquis de situación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, delimitando zonas sucias y limpias.
  • Una declaración del número de animales y especie a la que pertenecen, especificando la capacidad máxima del centro para cada una de ellas.
  • Un informe favorable o Licencia de Actividades del Ayuntamiento Correspondiente

Una vez en funcionamiento

Una vez operativas, las residencias caninas deben cumplir los siguientes requisitos (Ley 5/1997 antes citada):

a) Estar autorizadas por la Consejería competente (Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización en Castilla y León).

b) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca.

c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

d) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal capacitado para su cuidado.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de enfermedades entre los animales residentes y del entorno. Y para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

f) Disponer de espacio suficiente para poder mantener aisladas a las hembras en el caso de que se encuentren en período de celo.

g) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.

En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Públicas correspondientes, a entregar los animales que tengan a otro centro de igual fin. O, en su defecto, a un centro de recogida de animales abandonados, aportando la documentación relativa a los animales afectados.

Depósito del animal

El propietario que deje un animal para su guarda en un establecimiento acreditado al efecto, firmará la correspondiente autorización escrita.

Esta posibilitará la intervención veterinaria siempre que sea necesaria por razones de urgencia para salvar la vida del animal y no hubiere posibilidad de comunicación con dicho propietario.

Además debería exigir una resguardo de depósito donde quede constancia de la fecha y hora en la que entrega el perro y las condiciones en que se hace. esto debería incluir la dieta del animal (por si tiene algún requerimiento especial), enfermedades, fobias y comportamientos que acuse, etc. Y cualquier documentación que sea preceptiva aportar.

Entrega tras la estancia

Los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía (residencias caninas o de otros animales) deberán entregarlos a sus dueños con las debidas garantías sanitarias y acreditarlo como reglamentariamente se determine.

Normativa residencias caninas y otros núcleos zoológicos

La normativa de aplicación a las residencias caninas es esta:

  • Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (ver online).
  • Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (ver online).
  • Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Esta entrada «Requisitos que deben cumplir las residencias caninas» se publicó originalmente el 15 de diciembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 7 de mayo de 2020.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 41 comentarios

  1. Pedro

    Buenas tardes. Tengo un problema y quizás puedan ayudarme. Yo tengo una residencia canina en la provincia de Almería y tengo un problema con una clienta, me dejó sus dos perros, en principio para una semana y después de 33 días no los recoge ni tampoco me paga, por favor que puedo hacer?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Consumoteca

      Pedro, habla con tu abogado/a (necesitarías uno) para que les haga llegar un requerimiento para que recojan los perros y asuman los gastos acumulados hasta la fecha más los gastos mensuales de su manutención y demás cuidados si continúan.

      Si no contestan en un plazo razonable tendréis que demandar a los propietarios y tal vez pedir al/a la juez que podáis poner los perros en manos de alguna asociación o centro de acogida para su tutela.

      Un saludo

  2. Ainhoa

    Hola!
    mi nombre es Ainhoa, con mi pareja queremos montar una residencia canina donde también vivir pero tenemos varias dudas.
    Que tipo de terreno podemos escoger, como saber cuantos metros tiene que tener, podemos residir en el mismo terreno, y como saber si el municipio me lo aceptara, mucho comentan que depende de las creencias o partidos del que sea el municipio.
    Gracias!!

  3. Vanessa

    Buenas
    Si dos de mis perros se pelean estando en la residencia canina, quien se hace responsable de los daños ? Lo digo porque los dos son míos aunque en 4 años no había pasado ningún percance.
    MUCHAS GRACIAS

  4. Pep

    Si dejo mi perro en una residencia y resulta que sufre un accidente con un corte que necesita varios puntos, quien tiene que correr con los gastos, el propietario o el seguro de responsabilidad civil del centro. Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Pep

      La residencia es responsable de los daños que pueda sufrir tu perro mientras está en depósito. Para eso te cobran un precio diario, y para eso están obligadas a disponer de un seguro de RC.

      Lo deben asumir ellos a través de su aseguradora.

      Un saludo

  5. Jessica

    ola me gustaría montar un hotel canino y gatos me encantan los animales adoro a los animales y siempre e querido montar mi hotel con la idea de q en verano sobre todo no abandonen animales es la intención…. en Barcelona el ayuntamiento me puede ayudar o como me gustaría q me informaras muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola Jessica

      Para poder montar tu residencia caninca en Barcelona, debes primero registrarte como núcleo zoológico aquí:
      https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-dun-nucli-zoologic

      Aplica, entre otros, a:

      Titulares de instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, entendido como establecimiento que aloja animales de compañía y donde se les cuida, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales.

      En esa misma página se explica qué es un NZ:

      Son núcleos zoológicos las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, los establecimientos de venta y los centros de cría de animales, los centros de recogida de animales, el domicilio de los particulares donde se realizan ventas u otras transacciones con animales y los de características similares que se determinen por vía reglamentaria. Quedan excluidas las instalaciones que alojan animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

  6. Virginia

    Hola buenos días, queremos montar una residencia canina en Mallorca! Y estoy intentando encontrar alguien en la isla que pueda ayudarme con el proceso, ya que estamos viendo fincas rústicas con vivienda y poder montar una residencia pequeña en casa! Sabríais si podéis ayudarme aquí en la isla! Gracias.

    1. Teresa

      Yo estoy en la misma situación sólo que ya tengo el campo hay que acondicionarlo

  7. Resi.Can

    ¿Hay algún sitio donde reúnan toda la información necesaria para montar una residencia canina en País Vasco? Me refiero principalmente a la parte de la normativa, las condiciones y licencias, núcleo zoológico, etc que requiere la actividad. Muchas gracias.

  8. Stéphanie

    Buenas tardes, agradezco esta página, porque quiero abrir una residencia en Toledo (zona cercana a Talavera de la reina) y no sé ni por donde empezar… Respecto a las fincas, un señor de urbanismo, me dijo que si quiero construir una pequeña casa y en la misma finca la residencia (me gustaría para poder tenerlos controlados en cada momento) Tiene que ser una finca RURAL y no Urbana. Pero luego veo en la Instrucción Técnica de Planteamiento, que la finca debe detener una hectárea…. No valdría una finca de 3.000 metros cuadrados por ejemplo?? Muchas gracias :)

    1. Byb Residencias caninas

      Buenas tardes.
      Nosotros somos uno de los pocos gabinetes técnicos especializados en legalizar residencias Caninas.
      Ponte en contacto con nosotros. Podemos ayudarte

    2. Maria

      Buenos dias,
      Me gustaria abrir una residencia canina en un pueblo de Pontevedra. Queria saber distancias a casas, carreteras… Pero no encuentro la normativa pertinente. Me la podrian facilitar? Muchas gracias

  9. maria

    Buenos dias,

    Me gustaria abrir una guarderia/hotel canino en un pueblo de malaga y por mas que busco no encuentro exactamente lo requisitos necesarios para ello. ¿donde lo podria encontrar?
    Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola María

      Sugiero empezar por leerse los requisitos para abrir un núcleo zoológico en Andalucía
      https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/155/datos-basicos.html

      Luego tendrás que hablar con el ayuntamiento de la población para ver qué licencias e informes técnicos de la residencia necesitas. Tal vez te reenvíen a la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible)

      Lee esto
      https://www.consumoteca.com/animales/nucleo-zoologico/

    2. Fernando

      Buenas tardes Maria.
      Nosotros somos un gabinete técnico de ingenieros especializados en diseñar, proyectar y legalizar residencias caninas. Puedes ponerte en contacto con nosotros por mail en [email protected] o en la web http:// residenciacanina-1.ueniweb.com/

  10. Álvaro

    Muy buenas y muchas gracias por leer este comentario, ojalá hubiera mas gente como vosotros que hacéis tanto bien a la comunidad. Mi pregunta es, donde puedo consultar todo lo necesario para montar mi propia residencia de animales, ya que quiero hacerlo todo bien pero no dispongo de suficiente información como para hacerlo.

    1. Consumoteca

      Muchas gracias Alvaro, estas palabras tuyas nos animan a seguir.

      Te recomendamos informarte en tu ayuntamiento. En Madrid por ejemplo, hay una serie de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) registradas y homologadas por la Comunidad, que facilitan todo el papeleo y licencias ante el ayuntamiento.

      Aquí tienes a qué se dedican:
      https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Buscador-Simple/Entidades-colaboradoras-urbanisticas-ECU-?vgnextfmt=default&vgnextoid=f0419ee34b257210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

      Y aquí un post del Ayuntamiento de Madrid con pistas para abrir un negocio (Lo que hay que hacer para poner en marcha una actividad económica)
      https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=651944f91c33e210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default

      Otras lecturas interesantes para ti:
      https://www.granadaempresas.es/wp-content/uploads/2016/12/residencia-para-mascotas-0.pdf
      https://www.empresaeiniciativaemprendedora.com/?Montar-una-Residencia-para-Perros
      https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-historia/guarderia-canina-perropolis-cumple-ano/20190124141200018731.html

      Un saludo!

  11. Lourdes

    Hola mi perra falleció en una guardería canina y yo he tenido que hacerme cargo de los gastos de la necropsia y de los gastos de incineración porque así lo elegí. Esto es así o la guardería debería responsabilizarse a través de su seguro de responsabilidad??

  12. Myrian

    Quiero montar una guarderia canina en Terrer ( Zaragoza ) la zona que he visto, esta saliendo del pueblo, hay un par de casas mas o menos alrededor, pero no muy cerquita de la parcela…me gustaria saber a que distacio tiene que estar la guarderia, con las viviendas mas cercanas..
    Un saludo

  13. Sergio

    Hola. Estoy investigando para montar una tienda de objetos para animales con servicio de peluqueria y, sobre todo, guarderia diaurna para perros en el centro de Madrid, pero no me queda claro donde acudir para informarme de requisitos del local y demás. Gracias

  14. Joanne Moss

    Necesito ayuda por favor.

    Dejé a mi perro en un criadero cerca de Yecla. El día antes de que debíamos recoger a mi perro, el dueño nos dijo que el perro se había escapado y que no podían encontrarla. Después de 5 días nadie la ha visto. Mi perro es muy pequeño, pesa aproximadamente 4 kilos y mide menos de 10 pulgadas. Por favor algún consejo?

    1. Consumoteca

      Hola Joanne,

      ¿Te dieron un resguardo de depósito cuando dejaste al animal? ¿Qué pone en él si se pierde el animal o fallece estando bajo la custodia de criadero?

      Empieza por pedir la hoja de reclamación al criadero. Pide en ella la mediación de Consumo de la Región de Murcia y en el apartado con la «pretensión» del consumidor, intenta valorar en euros lo que tu mascota valdría para vosotros (es difícil valorar sentimentalmente a un ser querido).
      https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1658&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469

      Y también creo que por normativa debes denunciar la desaparición del perro del criadero a la policía para que al menos quede constancia si se encuentra de que no lo has abandonado y de que es era responsabilidad del criadero su custodia.

      Te dejo la normativa más avanzada por si sacas alguna idea adicional
      https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/ley-de-proteccion-de-los-animales-en-la-rioja/

      Como último recurso, habría que buscar un abogado que demande al criadero por falta de su deber de custodia sobre el animal y solicitar en los tribunales de justicia una indemnización de cualquier tipo (económica o no)

  15. Nuria Pando Menendez

    Hola, mi perra ha tenido un accidente en una residencia canina y se le ha roto la pata. Han tenido que intervenirla y ahora me dicen que su seguro no lo cubre y que me tengo que hacer cargo de los gastos. ¿Es legal o es que no tienen seguro de responsabilidad civil? Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Nuria

      No suena muy creíble. Cuando dejas un animal en depósito en una residencia canina a cambio de un precio, se supones y se espera que ellos asuman la custodia y cuidado de tu mascota. Por tanto, eso debería cubrir lo que le pase al perro o los daños que el perro pueda causar a otros animales con los que se relacione.

      Me cuesta mucho creer que este tipo de situaciones no las cubra el seguro de RC de la residencia. Lo mejor que puedes hacer es leer el contrato y ver qué dice al respecto y si no quedas convencida, poner una reclamación para que un tercero, Consumo pueda mediar y poner las cosas en su sitio.

      Cuéntanos en qué queda la cosa, que es un caso interesante para los lectores de Consumoteca.

  16. David

    Hola buenos días.
    El artículo es bueno. Aunque tengo una serie de dudas.. Pero una de las más urgentes y no he visto mencionada ( no se si hay algún reglamento al respecto) es si al crear una Guardería Canina en plena ciudad, por ejemplo en un local, es obligatorio tener la presencia de una persona las 24h o simplemente con estar en horario comercial y luego acomodar el local para cada mascota ( respectivas habitaciones o jaulas) con video vigilancia es suficiente. Alguien podría informarme sobre ello? Gracias de antemano.
    Saludos.

  17. César

    Hola, quería solicitar información sobre algún recurso o dirección que pudiera dirigirme, a fin de saber que requisitos he de cumplir para ofrecer un alojamiento rural a personas con perros. En mi comunidad -Cataluña- fuera de la Llei 13/2002 de turismo en Cataluña y concretamente del artículo 39 que habla de la publicidad y rotulación de la admisión de los mismos, no he encontrado ninguna información de requisitos al respecto, ni tan solo el departamento de turismo de mi comunidad tiene nada al respecto -fuera de lo citado- y el ayuntamiento de donde se ubica dicho alojamiento -menos de 2000 hab- lo desconoce.

    Por favor podéis ayudarme en alguna indicación ?

    Gracias

  18. Maria

    Hola, quería saber si es obligatorio llevar a la residencia canina cuando vas a dejar un perro, un certificado como que le llevas sano sin ninguna enfermedad contagiosa.

    1. Consumoteca

      Hola María,

      Dependerá de las normas de admisión de la residencia canina, la cual puede exigirlo para garantizarse la salud del resto de perros. Por otra parte, al cliente también le puede interesar disponer de él, ya que, si tras una estancia en la residencia, se devolviera enfermo, se podría exigir responsabilidades a la residencia.

  19. ASCELCRE

    buenas tardes, nos gustaría presentarnos, somos ASCELCRE, Asociación de Centros Legales de Cria y Cuidado Responsable, somos aquellos centros que necesitan núcleo zoológico y licencia de actividad clasificada y que trabajamos con mascotas, Hoteles, residencias, adiestradores y criadores.

    Nos gustaria que nos incluyerais en vuestras menciones y que pudiéramos colaborar cuando necesites información sobre el tema. nuestra web es http://www.ascelcre.com, y tenemos también una aplicación para moviles disponible,

    muchísimas gracias

    622484821

    1. Consumoteca

      Nos parece muy interesante vuestra propuesta y así lo haremos. Muchas gracias y aquí quedan vuestros datos reflejados. Hablamos.

  20. Sergio

    Hola, quería montar un hotel, residencia canina en Sevilla.
    Hay alguna normativa sobre la ubicación, distancia a la primera vivienda o negocio, tipo de suelo ..
    Podéis ayudarme??

    1. Consumoteca

      Hola Sergio,

      Esta es complicada de responder.

      Te recomiendo contactar con el Centro Municipal Zoosanitario de Sevilla ([email protected])

      https://www.sevilla.org/servicios/centro-municipal-zoosanitario

      Lo primero que tendrías que hacer es un proyecto completo y detallado de cómo serán las instalaciones y con él hacer una declaración responsable de inicio de actividad.

      Pero para hacer el proyecto y que te lo visen deberás saber la normativa municipal y de la Junta de Andalucía.

      Un saludo

    2. Consumoteca

      Hola Fernando,

      La verdad es que se trata de vicios ocultos porque de haberlos conocido no hubierais comprado o habríais descontado el importe desembolsado. Es difícil dar una valoración así, pero también creemos que tienes el 100% de razón y que la empresa te debe devolver todo lo que podáis justificar haber desembolsado para sanear la casa.

      Si la parte vendedora se ofrece a pagar una parte es porque está reconociendo su responsabilidad, así que debe asumir el 100% de esa responsabilidad, y no lo que ella estime. Y eso lo debería hacer de buenas, u obligada por un juez.

      Más «miedo» tienen que tener ellos si además de pagar todo lo que demandas les condenan en costas. Intentad iniciar la vía judicial llegando a un acuerdo de mediación (mejor que el actual) justo antes de la vista.

      Un saludo

  21. Blanca Martinez Anido Egurrola

    Mañana se van a llevar a mis perros a una residencia canina e imagino que habrá que firmar algún papel que justifique la entrega de mis perros junto con las cartillas y el microchip

    1. Consumoteca

      Claro que sí Blanca

      Hola Blanca

      Siempre que se confíe algo o en este caso un ser vivo, a un tercero gratis o a cambio de un precio, hay un contrato de «depósito» en el que como mínimo debe quedar por escrito la cosa o el animal, los cuidados que necesita, el tiempo que estará, el servicio que se le prestará y el precio a pagar.

      Salvando las distancias, es como el resguardo de depósito de un taller al que confiamos nuestro coche un par de noches. Cuantas veces nos vamos de allí sin ni siquiera este «papelito», y luego hay un robo en el taller y….

    2. Jesica

      Buenas tardes,
      Me gustaría abrir una residencia canina en Gran Canaria,
      Si alguien me puede echar una mano para saber como proceder lo agradecería.

  22. María

    Buenas tardes, frente a mi casa, a cuatro metros, tengo un terreno sin luz ni agua, dónde dejan varios cazadores sus perros, habrá unos treinta perros, la falta de higiene es notoria y, alguno de ellos cuando limpia la jaula vierte a la acequia que pasa por detras, como vi el pasado lunes, llamé al sepronay ahora toc esperar si lo cierran.

    Puedo tener esperanza?

    Un saludo.

  23. soraya

    residencia canina hola!me gustaria saber a que distancia debe estar una residencia canina del casco urbano de la ciudad, y si hay algo de normativa o legislacion al respecto, muchas gracias

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