El zoo. Orígenes y situación actual. Qué dice la ley

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Animal salvaje

Los zoos (técnicamente «parques zoológicos») tienen amantes (muchos de ellos padres de familia) y detractores (se quejan de ver animales salvajes, tristones y aburridos entre rejas). Lo que es indudable es que un zoo cumple su papel en la educación de los niños y mayores.

Además facilita la investigación científica de todo tipo de especialistas (universidades, entidades de investigación y organizaciones de conservación de la naturaleza). Ypuede promover la conservación de las especies. Y también puede genera oportunidades de empleo (cuidador de animales de zoológico).

Directiva 1999/22/CE

Esto es lo que se puede concluir leyendo la exposición de motivos de la Directiva 1999/22/CE que regula estos recintos.

Esta directiva trataba en 1999 de adoptar un criterio común europeo a la hora de autorizar el establecimiento de un nuevo parque y de adoptar criterios comunes de inspección de los parques zoológicos europeos.

El objetivo final era garantizar el cumplimiento de un mínimo de condiciones básicas de sanidad, bienestar y seguridad de los animales. Junto con mantener la buena salud física y psíquica de los animales salvajes recluidos en estos espacios urbanos.

La normativa española que trasladaba a nuestro ordenamiento esta Directiva europea es la Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en zoológicos (ver normativa más abajo).

Orígenes de los zoos

No está muy claro a quién se le ocurrió primero apresar animales salvajes de lugares remotos para mantenerlos en cauitividad en las denominadas «casas de fieras».

Pero lo que sí se sabe es que, desde hace siglos, el exotismo de los animales nos llama la atención a los humanos. Según Wikipedia se conocen las primeras colecciones de animales y parques zoológicos ya en las civilizaciones china y egipcia.

Los primeros zoos fueron colecciones privadas de animales exóticos vivos, por parte de excéntricos reyes y potentados.

El primer zoo documentado se le atribuye al emperador azteca Moctezuma que tenía en uno de sus palacios en Tenochtitlán fieras y aves exóticas en su «totocalli», palabra nahuátl para vivario o «casa de aves», aunque, como se muestra aquí abajo, también tuviera una «casa de fieras» en su palacio.

El cronista de Cortés, Fray Bernardino Sahagún e investigaciones posteriores afirman que el mantenimiento en cautividad de estas especies lo era más para obtener plumas, pieles y huesos con fines rituales de los sacerdotes mexicas que para el disfrute de los moradores del palacio y sus visitantes.

Totocalli casa de fieras y casa de aves Moctezuma
Totocalli casa de fieras y casa de aves Moctezuma. Códice Florentino (cortesía de arqueologiamexicana.mx)

Un siglo más tarde, en 1664, se inauguró el primer zoo europeo: la casa de fieras de Versalles en Francia («Ménagerie royale de Versailles») para solaz y recreo del monarca Luis XIV.

Y el primer zoológico moderno con mayor parecido a lo que hoy conocemos por zoo fue el Zoológico de Viena, inaugurado en 1765.

Definición de Zoo

Para la normativa europea, un parque zoológico, zoológico o zoo, como lo conocemos en España, es un establecimiento permanente en donde se mantienen animales vivos de especies silvestres para su exposición al público, durante siete o más días al año.

Están excluidos de esta definición los circos, las tiendas de animales y aquello establecimientos que cada Estado miembro exima de la norma por no exponer un número significativo de animales o especies al público y por no poner en peligro los objetivos de la misma.

La normativa española también da su definición de zoo y acota su ámbito de aplicación:

1. Esta ley es de aplicación a los parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.

2. Las prescripciones de esta ley no son de aplicación a los circos ni a los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.

El objetivo de la norma española de 2003 es «la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad«.

Medidas de conservación en los zoos españoles

Las medidas de conservación a que se obligan estos zoológicos son de dos tipos: medidas de bienestar animal, profilácticas y ambientales y programas de conservación e investigación.

Los parques zoológicos están obligados a asegurar el bienestar de los animales en cautividad, tomando medidas profilácticas y ambientales como:

a) Alojar a los animales en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación.

b) Proporcionar a cada una de las especies un enriquecimiento ambiental de sus instalaciones y recintos, al objeto de diversificar las pautas de comportamiento que utilizan los animales para interaccionar con su entorno, mejorar su bienestar y, con ello, su capacidad de supervivencia y reproducción.

c) Prevenir la transmisión de plagas y parásitos de procedencia exterior a los animales del parque zoológico, y de éstos a las especies existentes fuera del parque.

d) Evitar la huida de los animales del parque zoológico, en particular de aquellas especies potencialmente invasoras, con el fin de prevenir posibles amenazas ambientales y alteraciones genéticas a las especies, subespecies y poblaciones autóctonas, así como a los hábitats y los ecosistemas.

Además, deben fomentar programas de conservación «ex situ» de especies de fauna silvestre: investigación científica, formación e intercambio de información para la conservación de especies animales. Programas de cría en cautividad para repoblación o reintroducción de especies animales en medios silvestres donde estaban extintas. Programas de educación para la concienciación del público, etc.

También deben llevar un registro actualizado de sus colecciones de animales, especies, localización, identificación, y ejemplares con al menos las entradas y salidas de animales, sus muertes y causa de fallecimiento, los nacimientos, origen y destino, etc.

Personal a cargo del zoo

Los parques zoológicos deben disponer del personal necesario especializado y de los medios materiales adecuados para la ejecución de las medidas de bienestar, profilácticas, ambientales y de seguridad indicadas en el artículo 3, así como para el desarrollo y cumplimiento de los programas señalados en el artículo 4 de esta ley.

Tanto el personal como los medios deberán ser acordes con las necesidades derivadas de las colecciones de animales de cada parque zoológico. La formación continua del personal a cargo de los animales estará basada en la evaluación del conocimiento de los animales silvestres, de su conservación y especialmente de su bienestar.

Uno de los puestos de trabajo con salidas es la profesión de «cuidador de animales de zoo».

En el mercado hay cursos de formación y preparación para amantes de la naturaleza que se quieran convertir en cuidadores de estos animales.

Entre las tareas que realizarán en el trabajo estarán la alimentación, el cuidado de diferentes especies exóticas y salvajes, conocimientos sobre biología y conservación de las especies.

El temario de estos cursos suele incluir conocimientos de zoología, biología, etología y ecología de las distintas especies animales (aves, marsupiales, primates, herbívoros, carnívoros, reptiles y anfibios entre otros).

Requisitos para abrir un zoo

Para abrir un zoo o modificar uno existente se requiere la autorización de las Comunidades autónomas. Se entenderá denegada la autorización si, transcurridos seis meses desde la recepción de la solicitud en el órgano correspondiente no se hubiera notificado la resolución.

Toda apertura o modificación no autorizada podrá dar lugar al cierre total o parcial del parque zoológico para garantizar la conservación de los animales existentes en ellos.

Una vez abierta la instalación se podrán cursar inspecciones autonómicas para comprobar el cumplimiento de las medidas de conservación fijadas por ley.

Los titulares y empleados de los parques zoológicos están obligados a permitir a los inspectores acreditados el acceso a las dependencias y a proporcionarles la información y ayuda que sean precisas para la inspección.

Infracciones y sanciones

Infracciones leves (multa de 300 a 600 euros)

a) El deficiente funcionamiento del registro de colecciones de especies y ejemplares.

b) La insuficiencia de los medios personales y materiales exigidos en esta ley.

Infracciones graves (multa de 601 a 60.100 euros)

a) El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en la autorización de apertura al público.

b) La carencia del personal especializado o los medios materiales exigidos en esta ley.

c) El incumplimiento de las medidas profilácticas, de bienestar, ambientales y de seguridad pública establecidas en esta ley.

d) La liberación no autorizada, negligente o intencionada, de los animales del parque zoológico.

e) La falsificación, la ocultación u omisión de datos y documentos presentados ante la administración correspondiente.

f) El incumplimiento de las actividades establecidas para la elaboración, desarrollo y cumplimiento de los programas de conservación, educación y atención veterinaria contemplados en el artículo 4 de esta ley.

g) El incumplimiento del deber de colaboración con la autoridad inspectora.

Infracciones muy graves (multa 60.101 a 300.500 euros)

a) La apertura al público, la modificación sustancial o la ampliación del parque zoológico sin la autorización del correspondiente órgano competente.

b) La liberación no autorizada, negligente o intencionada, de animales del parque zoológico pertenecientes a especies potencialmente invasoras.

c) Dar muerte de manera intencionada a los animales del parque zoológico o la eliminación de sus restos intencionadamente sin causa justificada.

d) El maltrato, abandono o deterioro intencionados o por negligencia de los animales del parque zoológico.

Normativa que regula los zoos

Los parques zoológicos se regulan en España según las siguientes normativas:

Normativa estatal

  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (ver online).
  • Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (entró en vigor el 29 de octubre de 2003) (ver online).
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (derogada por la Ley 42/2007).

Normativa europea

  • Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (Diario Oficial n° L 094 de 09/04/1999).
  • Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
  • Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
  • Convenio para la Conservación de la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1992).
  • Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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