Normativa sobre perros potencialmente peligrosos

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Perro Animal potencialmente peligroso

Perros potencialmente peligrosos

La Ley 50/1999 considera animales potencialmente peligrosos

todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan
capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

La posesión de perros potencialmente peligrosos en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.

Por ello, y ante la alarma por ataques de perros a finales de los años noventa, la Ley* regula las razas de perros potencialmente peligrosos. Y también cuáles son las obligaciones de sus dueños.  Y te contamos los consejos antes de comprarte un perro peligroso.

Te resumimos las dos normas estatales que regulan la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las normas autonómicas al respecto.

Legislación estatal de perros potencialmente peligrosos

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (ver online).
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (ver online).

Otra normativa estatal genérica sobre animales

  • Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Legislación autonómica de perros potencialmente peligrosos

Andalucía

  • Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.
  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Legislación autonómica sobre animales en general

Andalucía

  • Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la CA andaluza.

Asturias

  • Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales.

Aragón

  • Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la CA de Aragón.

Baleares

  • Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el Entorno Humano de las Islas Baleares.

Canarias

  • Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los Animales de la CA de Canarias.

Cantabria

  • Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Cataluña

  • Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales de la CA de Cataluña.

Castilla-La Mancha

  • Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Castilla y León

  • Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la CA de Castilla y León.

Extremadura

  • Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura.

Galicia

  • Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

La Rioja

  • Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales de la CA de La Rioja.

Madrid

  • Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la CA de Madrid.

Murcia

  • Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la CA de la Región de Murcia.

Navarra

  • Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales de la CA de Navarra.

País Vasco

  • Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales.

Valencia

  • Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía.

Legislación municipal

Además hay que tener también en cuenta que las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento o localidad pueden dictar reglas de tenencia de animales en espacios públicos o privados, lo que cada vez resulta más frecuente.

En general, son las ordenanzas municipales las que imponen un mayor número de condiciones y requisitos para la estancia de animales en viviendas urbanas.

Por poner algunos ejemplos relevantes, podemos citar:

  • Ordenanza municipal sobre tenencia y protección de animales de Córdoba de 3 agosto 2007.
  • Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid sobre tenencia y protección de animales de 26 julio 2001.
  • Ordenanza municipal sobre tenencia y protección de animales de Murcia de 6 marzo 1996.
  • Ordenanza municipal sobre tenencia y protección de animales de Zaragoza de 31 octubre 1994.
  • Ordenanza municipal sobre tenencia y protección de animales de Santander de 15 abril 1991.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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