Normativa sobre animales

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Gato

En este post te hablamos de la normativa sobre animales. Un animal de compañía o mascota, es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado para fines alimenticios.

Según Wikipedia, un animal de compañía o mascota es un animal domesticado que se conserva con el propósito de brindar compañía o para disfrute del cuidador.

A diferencia de los animales de laboratorio, animales para la crianza o ganado, animales para el transporte o animales para el deporte, los animales de compañía no son conservados para traer beneficios económicos o alimenticios, aunque sí un beneficio personal.

La normativa sobre animales es muy extensa. Aquí te resumimos las principales normas a sus distintos niveles de la administración. En general, estas normas fijan las medidas necesarias para garantizar la protección de los animales de compañía.

Normativa supranacional

Legislación estatal

  • Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Legislación autonómica

La normativa autonómica sobre animales es muy extensa. Te resumimos la más relevante. El Ministerio de Agricultura publica toda la normativa.

Andalucía

  • Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de mayo de 2017).
  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asturias

  • Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales.

Aragón

  • Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la CA de Aragón.

Baleares

  • Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el Entorno Humano de las Islas Baleares.

Canarias

  • Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los Animales de la CA de Canarias.

Cantabria

  • Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Cataluña

  • Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales de la CA de Cataluña.

<h3″>Castilla-La Mancha

  • Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre de 2020).
  • Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (derogada).

Castilla y León

  • Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la CA de Castilla y León.

Extremadura

  • Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura.

Galicia

  • Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (DOG de 11 de octubre de 2017).

Esta Ley 4/2017 deroga la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

La Rioja

  • Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de noviembre de 2018).
  • Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales de la CA de La Rioja (derogada por la Ley 6/2018).

Madrid

  • Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la CA de Madrid.

Murcia (Región de Murcia)

  • Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia (BORM de 23 de noviembre de 2017).

Esta Ley 6/2017 deroga la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la CA de la Región de Murcia.

Navarra

  • Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales de la CA de Navarra.

País Vasco

  • Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos (BOPV de 17 de agosto de 2022) (ver post).
  • Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales (derogada por la Ley 9/1993).

Valencia

  • Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía.

Legislación municipal

Además hay que tener también en cuenta que las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento o localidad pueden dictar reglas de tenencia de animales en espacios públicos o privados, lo que cada vez resulta más frecuente.

En general, son las ordenanzas municipales las que imponen un mayor número de condiciones y requisitos para la estancia de animales en viviendas urbanas.

Por poner algunos ejemplos relevantes, podemos citar la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid sobre tenencia y protección de animales de 26 julio 2001.

Y las de Santander de 15 abril 1991; de Zaragoza de 31 octubre 1994; de Murcia de 6 marzo 1996; o la más reciente de Córdoba de 3 agosto 2007, entre otras muchas.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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  1. ANA

    `PERROS SUELTOS PERROS SUELTOS

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