Llevar un electrodoméstico al servicio técnico

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Servicio técnico reparación

En esta Guía te explicamos qué es un Servicio de asistencia técnica (SAT) y cómo distinguir los oficiales de los que no lo son. También te damos consejos para cuando se te estropee un electrodoméstico y acudas directamente con el electrodoméstico al servicio técnico.

Qué son los SAT: tipos

Un Servicio de asistencia técnica (SAT) es cualquier comercio dedicado a instalar, reparar y hacer el mantenimiento de aparatos electrodomésticos.

Según el tipo de electrodoméstico, los SAT suelen clasificarse en:

  • SAT de pequeño aparato electrodoméstico (PAE),
  • SAT de línea o gama blanca (lavadoras, frigoríficos etc, ) y
  • SAT de línea o gama marrón (televisores, reproductores de vídeo o dvd, etc.).

Los SAT oficiales y la garantía

Los SAT pueden ser o no oficiales según representen directamente y pertenezcan a  una marca determinada de electrodomésticos o no.

Los SAT oficiales están obligados a reparar los artículos de la marca y gama que representen, con independencia de su lugar de adquisición, para lo cual disponen de una autorización escrita del fabricante, o de su representante legal en España.

Los SAT oficiales además de recibir formación de la marca, pueden ostentar en su local los distintivos de la misma y no están obligados a reparar aparatos de marcas distintas a las que representan.

Qué hacer en caso de avería

En caso de avería de un electrodoméstico lo primero es comprobar si está o no dentro de los dos años de garantía legal.

Si lo está es recomendable, si queremos que el fabricante nos siga otorgando como válida la garantía sobre el mismo, acudir a un servicio oficial de la marca (aunque este tipo de prerrogativas se van a ir suprimiendo con el tiempo, como en el sector de la reparación del automóvil).

Si no lo está ya, la decisión es nuestra, pero es conveniente seguir estos consejos para evitar caer en un “pretendido” SAT:

  • Consultar el listado de SAT “oficiales de marca” en la documentación que debe traer el aparato al adquirirse o consultar en el establecimiento donde se compró.
  • No fiarse de los SAT que se anuncian o que nos ofrecen los servicios de información telefónica o las guías publicitarias. Estos no diferencian entre servicio oficial y otro tipo de servicios.Estos SAT publicitan la mención “especializados en la marca X”, aunque no sean servicios oficiales de la marca ni estén vinculados con el fabricante y su intervención puede llevar a perder la garantía del fabricante sobre el aparato.
  • El que la empresa, en su publicidad, presente el símbolo de adhesión al sistema arbitral de consumo, supone una garantía en cuanto a la solución de conflictos que pudieran surgir.
  • Conviene desconfiar de un SAT cuya única forma de contacto sea un teléfono de tarificación adicional (empiezan por 8xx) o un teléfono móvil, ya que en estos casos, no se contará con una dirección física donde dirigirse, si fuera necesario.

Algunos de los teléfonos que aparecen en las guías simplemente son “receptores” de pedidos que luego subastan entre SAT no oficiales.

Su mecánica es anunciar que lo arreglan todo, en todas las localidades de España, es decir, “vender el servicio” al cliente tomando sus datos (nombre, dirección y hora de visita). Y luego subastan nuestra “petición” al mejor postor, “profesionales autónomos” locales que serán quienes se personen en nuestro hogar a arreglarnos el electrodoméstico.

Advertirlos es fácil, no suelen anunciar un domicilio físico o si lo hacen puede ser no real o siendo real, no corresponderles a ellos.

Visita al SAT

Si el electrodoméstico es ligerito, podemos desplazarnos con él al SAT. Una vez allí, conviene tener en cuenta lo siguiente:

Información

Todos los SAT deben exhibir sus precios (por tiempo de trabajo, transporte y desplazamiento, así como los recargos por trabajos de carácter de urgencia o fuera de la jornada laboral) y el horario de los servicios usuales y especiales, También deben informar de la existencia de hojas de reclamaciones.

Presupuesto

El cliente tiene derecho a un presupuesto previo escrito, que deberá estar a su disposición en un plazo inferior a 5 días hábiles desde que lo haya solicitado, y cuya validez mínima será de 30 días.

La ley prevé que nos puedan cobrar por la elaboración del presupuesto, pero sólo si en caso de pedir su elaboración, nos echamos para atrás visto el coste de la reparación.

En este caso habrá que abonar, por ley, el equivalente a 15, 30 ó 60 minutos del valor de la hora de trabajo en función de si se trata, respectivamente, de pequeños aparatos, aparatos de línea blanca (frigorífico, horno,..) o aparatos de línea marrón (televisores, reproductores de DVD,)

Las averías o defectos ocultos que, eventualmente, puedan aparecer durante la confección del presupuesto o durante la reparación del aparato deben comunicarse al usuario a la mayor brevedad posible. En todo caso, el SAT debe informar al usuario, por escrito, de los servicios que no pueda prestar.

Si el usuario ha renunciado al presupuesto previo por escrito, el SAT debe informarle de la existencia de la avería o defecto oculto, si la cantidad adicional que supone la nueva reparación no excede de los siguientes baremos:

– el 10% del valor del aparato, cuando ese valor no supere los 60,10€

– el 8% del valor del aparato cuando esté comprendido ente 60,10€ y 300, 51€

– el 6% del valor del aparato cuando sea más de 300,51€

Si superan esos límites, se debe ofrecer al usuario la elaboración de un nuevo presupuesto.

Resguardo

Al dejar el aparato en el SAT para valorarlo o arreglarlo, nos deben dar un resguardo con la descripción técnica del aparato, fecha de recepción, plazo previsto de entrega del presupuesto o del aparato ya reparado, etc. El resguardo es necesario para la recogida del presupuesto y/o para la posterior retirada del aparato.

Piezas de repuesto

A veces, la reparación exige la petición de piezas de repuesto al fabricante por parte del SAT. En este caso:

Los SAT están obligados a ofrecer piezas de repuesto durante al menos siete años, salvo para aparatos cuyo precio de venta no supere los 60€, que serán de 5 años, y dos años para las piezas estéticas, contados a partir del cese de fabricación de ese modelo.

Las piezas deben servirse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud, en el caso de aparatos de importación, y no superior a quince días en piezas de aparatos nacionales,

Las piezas de repuesto deben ser nuevas. Se podrán utilizar piezas usadas, recuperadas o reacondicionadas que sean más económicas que las nuevas, sólo cuando se dé el consentimiento por escrito (ojo, esta es una práctica muy común que se encuentra en los presupuestos, la de autorizar con su firma a la utilización de piezas reacondicionadas o usadas).

Al recoger nuestro aparato en el SAT

Derecho a factura

Una vez realizada la reparación, el prestador del servicio debe facilitar una factura al cliente. En ella se detallarán, además de la identificación completa de SAT y cliente:

-Marca y modelo del aparato restaurado,

-Operaciones realizadas al aparato,

-Precio, con desglose de las piezas de repuesto utilizadas y del tiempo de mano de obra empleado, así como de los conceptos de desplazamiento, transporte u otros (caso de haberlos habido),

-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),

-Fecha y firma de la persona responsable del SAT.

Gastos de almacenamiento o estancia

El cliente está obligado a pagar gastos de almacenamiento (gastos de estancia) a partir de un mes desde la fecha en que debería haber recogido el aparato.

El plazo empezará a contar desde el momento en que se comunique al interesado que el artículo está reparado y a su disposición. El recargo por almacenaje debe constar en la tabla de precios expuesta en el establecimiento.

Piezas de repuesto

Por ley tenemos derecho a exigir nos las entreguen salvo que el aparato esté en garantía.

Garantía

Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses, siempre y cuando el aparato no sea manipulado por terceros o cuando la nueva avería se produzca como consecuencia de un uso inadecuado.

La garantía se entiende total sobre la reparación efectuada y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija y el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuar dicha reparación siempre que correspondan a los abonados en factura anterior, las piezas de repuesto y material de cualquier clase que hubiera de utilizarse, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

Normativa relacionada

La normativa específica de este sector se encuentra recogida en el:

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 8 comentarios

  1. Ana Alvarez

    He vendido un televisor entero a una persona. Estando en su poder dice que ha reventado y no quiere llevarlo al servicio tecnico, que se lo tengo que llevar yo ( quien se va a creer la milonga que cuenta) y que si no le cubre la garantía no paga. Yo como vendedora tengo la obligacíón de recogerselo o llevarlo al sat? O lo que es peor, perder el tv ?

    1. Consumoteca

      Hola Ana, ¿¿has vendido un televisor sin cobrarlo??

      Los productos de consumo tienen 3 años de grantía por falta de conformidad. Así que el SAT es quien debe resolver la avería (o detectar si ha habido una manipulación o mal uso del televisor).

      Nosotros entendemos que es la consumidora quien debe acercarse con el televisor al SAT oficial de la marca o a tu establecimiento con el aparato para que lo envíes tú al SAT.

      Un saludo

  2. Josep

    Punto 4 "Los SAT están obligados a ofrecer piezas de repuesto durante al menos siete años"

    Y si es el fabricante quien no las aporta ya, qué hacemos los SAT? Saludo

  3. Ke Pa Alvarez

    Buenas noches.
    La ley dice que se deberá servir el repuesto en un plazo máximo de 30 días, hablo de un horno. Bien, y si no se cumple ¿que puedo o debo reclamar? ¿Compensación económica? Es que veo mucha ley y derechos pero el no cumplimiento no deriva en ninguna penalización parece ser.

    Hace poco reclame unos gastos de envío, 2.95 euros, 2 horas pérdidas en la oficina de consumo. Recupere ese dinero, pero salí perdiendo igualmente…

    Gracias

    1. Consumoteca

      Los Servicios de Consumo son bastante exigentes con estos temas, mediando normativa. He visto tener que entregar un electrodoméstico nuevo por no disponer de SAT o no ser el adecuado. Pon tu caso en su conocimiento.

      El problema de las reclamaciones de consumo es ese, que las cuantías en juego casi nunca compensan el esfuerzo en reclamar, pero reclamando se consigue que la administración ponga un poco de orden y al menos tengan constancia

      Consumoteca

  4. Gabriel

    Buenos días. Tengo un aparato de sonido en un S.A.T. desde hace 20 meses. He ido personalmente unas 18 veces y siempre me explican lo mismo: que tienen mucho trabajo y que, aunque la reparación la estiman en unas 2 o 3 horas (cambiar unos transistores), no han tenido tiempo de arreglarlo. ¿Qué puedo hacer y qué derechos tengo ? Grácias.

    1. Consumoteca

      Hola, la verdad es que si el aparato lleva 20 meses en el SAT y sólo son 2 ó 3 horas de reparación, hay algo que no está bien y no deberías haber dejado pasar tanto tiempo. O bien retira el producto y pide una hora de reclamaciones para que conste que no se han molestado, o bien pide (si no lo tienes ya) un presupuesto donde se diga lo que tiene el aparato y cómo se reparará para que puedas tener una prueba de su compromiso por escrito de arreglar la cosa. Con el presupuesto en mano podrías poner una reclamación a la OMIC de tu ayuntamiento y exigir mientras se repara un aparato que cumpla la misma funcionalidad del aparato de sonido. De esta manera, si siguen sin arreglarlo por lo menos les habrás forzado a darte un aparato similar.

  5. mª angustias

    ama de casa e llamado al tecnico oficial de la casa, este biene a ver un lavavajillas, no solo viene a ver el mio sino mas electrodomesticos a distintas casas, he de pagar el desplazamiento, o parte de el, puesto que viene a mas casas, puesto que si en cada sitio se le paga un desplazamiento, resulta que cobra un paston

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