Solicitud de seguro y propuesta de seguro. Diferencias

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Contrato clausulado contratación

En materia de seguros, una solicitud de seguro es un documento cumplimentado por el usuario (por ejemplo, en la página web de la aseguradora) mediante el que solicita a la entidad aseguradora le cotice las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza.

Solicitud de seguro no vinculante para el usuario

La solicitud de seguro no vincula al usuario solicitante, quien es libre de pedirla a varias aseguradoras para elegir la que mejor le convenga.

Para la correcta presupuestación del riesgo a cubrir, la aseguradora podrá demandar al usuario en determinados seguros, la elaboración de un cuestionario de salud.

Propuesta de seguro

Pero sí a la aseguradora para la cual se trata de una “propuesta de seguro” que ya no puede modificar y a la que queda obligada al menos 15 días.

Qué dice la Ley

La Ley 50/1980 dice así en su artículo 6 al respecto de la solicitud de seguro:

La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición».

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con el seguro, su solicitud y la propuesta de seguro:

* Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

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