El seguro a terceros de un coche

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Conductora coche

En España y todos los países de su entorno es obligatorio disponer de seguros de coche para cubrir nuestra responsabilidad civil por lo que pueda pasar con nuestro coche, tanto como conductores como cuando sea otro quien lo conduzca. Aquí te hablamos del seguro a terceros.

Dentro de los diferentes tipos de seguros de coche que tenemos a  nuestra disposición, la modalidad mínima obligatoria que la ley del seguro exige cubrir con un seguro de coche es la responsabilidad civil frente a terceros.

Esta responsabilidad civil que tenemos como propietarios de un vehículo (coche, moto, furgoneta, etc.) se puede definir como la obligación que tenemos los conductores de responder de nuestros actos al volante de nuestro coche.

Al seguro de mínimos encargado de cubrir esta obligación legal se le conoce como seguro a terceros.

Qué cubre un seguro de coche a terceros

El seguro de coche a terceros (seguro a terceros) es, como hemos visto, obligatorio y cubre los daños que podamos ocasionar con nuestro vehículo a otros conductores o sus vehículos si es nuestra culpa.

Por todo ello al seguro a terceros también se le conoce como “seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio”, como SOA (seguro obligatorio de automóviles) o como seguro a terceros básico.

Y como su precio suele ser el más económico, aunque no el más interesante para nosotros en caso de accidente culpable, se les conoce como seguros de coche baratos.

Cuantías máximas

Técnica y legalmente esta responsabilidad civil frente a terceros debe cubrir, como mínimo, las siguientes cuantías en euros, en caso de indemnización por accidente de circulación:

-hasta 15.000.000 € por siniestro por los daños materiales que causemos, y de

-hasta 70.000.000 € por siniestro para los daños corporales que causemos a dichos terceros con motivo de nuestra conducción, cualquiera que sea el número de víctimas.

Ojo, porque todo lo que exceda estas cuantías, en caso de siniestro culpable con nuestro coche, lo tendremos que pagar de nuestro bolsillo si las indemnizaciones superasen estas cuantías.

Por esta razón es raro encontrar aseguradoras que te den un seguro a terceros “pelao” y la mayoría te ofrecerán seguros obligatorios que cubren mayores cuantías, vía una ligeramente mayor prima de seguros: en este caso hablamos de los seguros a terceros ampliados.

Es lo que se conoce como cobertura por “Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria”.

Mi carro, me lo robaron

Si como a Manolo Escobar, estando de romería alguien roba tu coche y provoca un accidente pueden darse dos circunstancias:

-que el coche estuviera asegurado a terceros: en este caso el Consorcio de Compensación de Seguros está para responder de las indemnizaciones;

-que no estuviera asegurado: en este caso tendrás que demostrar documentalmente (mediante una denuncia a la Policía) que te lo habían robado, ya que la ley dice que “el propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído”.

Y si lo logras, los daños personales y materiales producidos por el “caco” serán indemnizados por el Consorcio de seguros quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.

Por esta razón, en el recibo de tu seguro obligatorio aparece siempre una cantidad que se paga al Consorcio, llamada recargo del Consorcio.

Este recargo sirve para atender las funciones del Consorcio como fondo de garantía que son, el pago de indemnizaciones a los perjudicados de siniestros causados por vehículos sin seguro, robados o asegurados en aseguradoras en situación de liquidación (suspensión de pagos, quiebra, etc.).

Qué no cubre el seguro a terceros

Como es de suscripción obligatoria, el SOA sólo cubre lo que es obligatorio por ley, es decir, la responsabilidad civil del conductor y/o del propietario cuando no son la misma persona.

Es decir, el pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes, que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo.

Pero solo hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho de la circulación, del que resulte civilmente responsable.

Exclusiones

Por eso hay que estar atentos y ser conscientes de lo que no cubren estos seguros (las exclusiones del seguro), que, a título de ejemplo serían:

-Los daños personales que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. Y los causados a otras personas si se probara que los mismos se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

-Los daños materiales en el vehículo asegurado que ha causado el accidente, en las cosas transportadas en el vehículo y en los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario y del conductor. Tambiénlos del cónyuge o pareja de hecho o los parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

-La asistencia en viaje, la reclamación de daños, las multas, etc.

Y por eso es recomendable un seguro a terceros ampliado. Por muy poca prima adicional, estás mucho mejor cubierto.

Ninguna aseguradora me quiere asegurar

Cuando ninguna aseguradora te ofrezca un seguro a terceros, el Consorcio de seguros se hace cargo. Es el caso de conductores jóvenes con el carné de conducir recién sacado, o con un mal historial como conductor.

En estos casos, el Consorcio cubre estos riesgos de aseguramiento obligatorio que no quieren ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas

Se dice que en estos casos en los que el mercado privado se niega a cubrir un riesgo de suscripción obligatoria, el Consorcio se comporta como un asegurador directo.

En este post te explicamos lo que tienes que hacer para asegurar tu coche o moto en el Consorcio.

Normativa que regula el seguro de coche a terceros

-Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro

-Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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