Inexactitud de datos

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En materia de seguros, la inexactitud de datos es aquella situación en la que los datos que aportó el tomador del seguro, por dolo o ignorancia, no se correspondían con la realidad a asegurar y para la cual se ofreció la prima de seguro, pudiendo la compañía aseguradora impugnar el contrato si lo descubre o si se produce un siniestro.

Esto puede ser común en el caso de los seguros de salud y en los seguros de vida, ya que el asegurado conoce datos de su historial médico (enfermedades y dolencias anteriores) que el asegurador puede no conocer.

Para ello se rellena y firma un cuestionario de salud por parte del asegurado en el que declara no conocer otras dolencias o enfermedades que las expuestas en el formulario bajo su responsabilidad.

Esta impugnación tiene sus límites temporales. Por ejemplo en un seguro de vida, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que se demuestre que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Indisputabilidad de un seguro de vida

En relación con el seguro de vida, si el tomador o asegurado de un seguro de vida omiten información relevante en la declaración de salud, la aseguradora puede impugnar el contrato.

Y con la impugnación, quedará liberada del pago del capital asegurado en caso de siniestro. Eso sí, siempre que  se demuestre que ha habido mala fe en la omisión dentro del plazo previsto en el contrato, que no será superior al año desde su celebración.

Ley de Contrato de Seguro

La Ley 50/1980 dice así respecto al cuestionario de seguro y a la inexactitud de datos por parte del asegurado:

Artículo 10
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

Normativa relacionada

La normativa que regula el contrato de seguro en España es:

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

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