Fuerza mayor

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Coche con siniestro

La entrada «Fuerza mayor» se publicó por primera vez el 24 de abril de 2010 y ha sido actualizado el 24 de abril de 2022.

Los seguros nos protegen de la contingencia que es todo aquello que pudiendo suceder, es difícil de prever si ocurrirá o no. La contingencia como probabilidad de que nos aceche un peligro u ocurra un daño o perjuicio forma parte de la vida ya que casi nada es previsible, pero se puede asegurar.

Sin embargo, hay imprevistos de dimensiones catastróficas que ni siquiera los seguros son capaces de cubrir. Hablamos de lo que se entiende como fuerza mayor.

Definición de fuerza mayor

Fuerza mayor es toda acción imprevisible relacionada con la naturaleza o catástrofes que se escapa a toda previsión y que por sus efectos devastadores, genera pérdidas en el valor de las cosas y/o de las personas.

Ejemplos de fenómenos de la naturaleza son las riadas e inundaciones, los granizos, las tempestades, los huracanes o los terremotor. Ejemplos de catástrofes son las guerras o los atentados terroristas.

La fuerza mayor se dice que puede generar daños materiales y/o personales de gran calado, por lo que, su cobertura económica puede ser inasumible para la propia aseguradora. Por ello, este tipo se sucesos imprevistos de gran calado se excluyen de las pólizas de seguros.

Exclusión habitual en los seguros

Es una práctica comúnmente aceptada en el mundo del seguro excluir la obligación de la compañía aseguradora de cubrir los daños producidos por “fuerza mayor”.

Esto quiere decir que, ocurrido el siniestro la aseguradora se exime de hacer frente a los mismos, por el impacto que generaría en su patrimonio.

Consorcio de Compensación de Seguros

No obstante, el Estado sí puede crear procedimientos para cubrir dichos daños y que los afectados por dicha fuerza mayor se vean al menos compensados económicamente de la calamidad sufrida.

De eso se ocupa en España el Consorcio de Compensación de Seguros.

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. María

    Buenas tardes, teníamos un viaje programado para navidad a Canarias , 4 personas mi madre , mi hijo, yo , y mi padrastro( no estaban casados)lo reservamos en agosto y con la mala suerte mi padrastro enfermo repentinamente, yo avise a la agencia corte inglés lo ocurrido y me dijeron k me esperara a ver si se ponía bueno, porque no se podía hacer nada con los billetes del avión. Al final mi padrastro murió a los dos meses de estar en hospital, y nos devuelven su parte de billetes pero los nuestros no. Perdemos como 750 eur si no cogemos los vuelos, yo les he propuesto de por lo menos cambiar el vuelo a otras fechas más adelante ya que estamos afectados. Y nos dicen que eso es imposible..me gustaría si me podéis ayudar.Gracias

  2. Lourdes

    Buenas tardes, tenía un viaje a Nicaragua el pasado mes de junio.

    La embajada emitió un comunicado que no se viajará al país bajo ningún concepto. Cancelé mi vuelo y la aerolínea se niega a devolverme el importe porque excluyen como causa de fuerza mayor dicho motivo. Estoy intentando ejercer mi derecho de desistimiento… ¿que mas puedo hacer?

    1. Consumoteca

      Reclama a la empresa donde compraste el viaje (aerolínea o agencia de viajes) la devolución de los billetes ya que no eres tú quien cancela sino una recomendación-obligación gubernamental. ¿Estás en España? ¿Dónde compraste?

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