Tabla de contenido
«El efecto de la nulidad será el de la restitución de las cantidades abonadas por el actor mientras se aplicó la cláusula suelo, ahora declarada nula y, cuya cuantía, no controvertida, se ha fijado en la demanda en 935,88 euros.
No procede la restitución de los gastos y comisiones que por la novación modificativa se devengaron y que ascienden a 2.050,10 euros porque si se observa el contenido de la escritura de novación, las cláusulas modificadas del contrato originario comprendían también otras distintas a la cláusula suelo-techo que no guardaban relación con ésta.»
Hechos denunciados
Un consumidor contrató una hipoteca a 35 años con Novacaixagalicia el 30 de enero de 2007. En él se establecían límites a la variación del tipo de interés aplicable durante su vigencia: el interés a pagar no podía ser inferior al 3% ni superior al 10%. Los tipos de interés bajaron por debajo del 3% (clásula suelo) y el consumidor pidió en agosto de 2010 novar esta cláusula del contrato (modificar sus cláusulas para que le fueran más favorables). Y valoró en 2.985,98 euros el impacto sobre su bolsillo de esta limitación y de la novación (interés + gastos y comisiones abonados por la novación). Como el banco no le hizo caso, lo demandó.Primera Instancia
En Primera Instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante desestimó la demanda del consumidor contra Novacaixagalicia en la que pedía que se declarara la nulidad, por abusiva, de la condición general de la contratación contenida en una de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario firmado con el Banco. Esta cláusula fijaba una limitación a la variación del tipo de interés aplicable durante su vigencia de 35 años que no podría ser inferior al 3% ni superior al 10%. El consumidor alegaba que como los intereses eran inferiores al 3% la declaración de nulidad de la cláusula llevaría aparejada la devolución de las cantidades desembolsadas en aplicación de la condición general nula, más los gastos y comisiones abonados por la novación modificativa de la condición general nula que tuvo lugar mediante escritura pública. Pero en sentencia de 21 de febrero de 2012 se desestimaba la demanda absolviendo al banco demandado de las pretensiones contra ella formuladas. Alega el Juez que la cláusula suelo-techo controvertida no era impositiva (no se le había impuesto al cliente) y que «no es abusiva porque está amparada por la libertad contractual» y «no provoca una desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato y; no existe prueba de la desproporción«. La cláusula abusiva decía así:«TERCERA-BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE: 1. El tipo de interés nominal anual vigente en cada periodo, que en ningún caso podrá exceder del DIEZ por ciento ni ser inferior al TRES por ciento, se determinará sumando el «margen» que seguidamente se indica al «tipo de referencia» que corresponda al período…«
RECLAMAR IRPH
SOLICITA INFORMACIÓN SIN COMPROMISO
Uno de nuestros abogados te contestará en menos de 24 horas
Un buen asesoramiento es básico para no encontrarnos con problemas legales en una reclamación extrajudicial o en una posible demanda. La cantidades a recuperar de media ascienden a más de 15.000€. No dudéis en preguntar todo lo que sea necesario.