¿Cómo devolver un pedido online por desistimiento?

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Desistimiento

En este post te explicamos cómo devolver un pedido online por desistimiento.

Desistimiento

Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo determinado tras la compra, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto y sin penalización.

Cuando haces una compra a distancia (compra online, por teléfono o por catálogo), la ley te permite unos días para pensártelo y poder devolver tu compra sin tener que alegar nada. Es lo que se conoce como derecho de desistimiento.

Cuando compras a distancia, puedes desistir durante 14 días sin penalización

El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.

La Ley de defensa de los consumidores reconoce a los consumidores que compran a distancia por Internet, teléfono o catálogo un plazo de como mínimo, 14 días naturales*, para desistir de la compra sin tener que alegar nada ni sufrir penalización (derecho de desistimiento).

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El vendedor siempre debe informar del derecho de desistimiento

La empresa vendedora te tiene que informar de este derecho de desistimiento antes de contratar y con la entrega de tu pedido, el cual debe venir acompañado de un documento de desistimiento con instrucciones claras para devolver el producto en el plazo señalado de siete días como mínimo.

El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho (una llamada telefónica avisando de que se quiere devolver el producto o un e-mail).

En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Ley de defensa de los consumidores y derecho de desistimiento

Ley de defensa consumidores

La Ley de defensa de los consumidores vigente * dice en su artículo 70 (mejorado el plazo a 14 días por norma de junio de 2014*) que:

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.

En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento. Por lo tanto, no conviene hacerlo por teléfono o por correo ordinario, ya que no podremos probar que hemos desistido del contrato, ni si lo hemos hecho en tiempo.

Es conveniente realizar el desistimiento por correo certificado con acuse de recibo, burofax o por cualquier medio que quede constancia escrita.

Nueva norma de junio 2014*

Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.

Normativa relacionada

Estas normas regula el derecho de desistimiento en la Unión Europea y España (las españolas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):

  • Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (ver online).
  • Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102). (Ver online).
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45 están derogados por la Ley 3/2014).

Código civil

Por su parte, el Código Civil dice que:

Artículo 1303
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 1308

Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

* Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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