La contratación a distancia: derechos de los consumidores y usuarios

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Pago online en el ordenador con tarjeta

Un vídeo sobre el desistimiento vale más que 100 palabras

La Ley 7/1996 de Comercio, el Real Decreto Legislativo 1/2007 (y su modificación de junio de 2014) * regulan las ventas a distancia teniendo el consumidor una serie de derechos antes de contratar.

Ventas a distancia son las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet.

Los derechos de los consumidores que contratamos a distancia son:

  • Antes de contratar: derecho a una información clara de las condiciones en las que va a comprar.
  • Durante la compra (consentimiento expreso) y

Aquí te los detallamos.

Derechos del consumidor antes de contratar a distancia

La norma exige que al consumidor que sea abordado con una oferta comercial por teléfono, por catálogo en su buzón o a través de una página web se le haga una propuesta de contratación (oferta detallada de un producto o servicio), en la que como mínimo “deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial” y lo siguiente:

a) La identidad del vendedor y su dirección,

b) Las características esenciales del producto, el precio (incluidos impuestos), gastos de entrega y transporte, y la forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución,

c) La existencia de un derecho de desistimiento o resolución,

d) El plazo de validez de la oferta y del precio,

e) La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.

f) Las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.

g) Indicación de si el vendedor está adherido al arbitraje de consumo o sistema similar.

En el caso concreto de las llamadas telefónicas comerciales, el vendedor deberá al principio de cualquier conversación identificarse completamente, indicar el coste de la llamada (si hay alguno para el consumidor). Y la finalidad comercial de la misma.

Y en el caso de llamadas hechas por sistemas automatizados sin intervención humana o el telefax, “se necesitará el consentimiento previo del consumidor”.

En ambos casos se respetarán la protección de datos personales, la protección de los menores y el respeto a la intimidad.

Derechos del consumidor durante una contratación a distancia

Una vez conocido el detalle de lo que se nos ofrece por medio de la propuesta de contratación, el consumidor tiene los fundamentos para poder tomar una decisión.

La normativa, de nuevo nos protege con la exigencia del consentimiento expreso del consumidor y prohíbe el envío de productos no solicitados.

El artículo 41 (Necesidad de consentimiento expreso), dice así:

1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.

2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. (se refiere a la prohibición de productos no solicitados).

Por su parte, un envío no solicitado es aquél para el que no ha habido consentimiento por parte del consumidor que lo recibe, y que incluye una petición de pago. La Ley prohíbe este tipo de envíos.

En cuanto a los plazos:

 De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste deberá cumplimentarse dentro de los treinta días siguientes al de su recepción por el vendedor,

 Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.

Derechos del consumidor tras contratar a distancia

El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.

Además, la entrega del producto debe ir acompañada de una serie de informaciones con cuya entrega se completa esta.

La Ley de Comercio (art. 44) reconoce al consumidor el derecho de desistimiento.

Es decir, la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto.

Las características del derecho de desistimiento en las ventas a distancia son:

 “el comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles catorce días naturales para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos”, (este plazo será de 3 meses si el consumidor demuestra que la empresa no le entregó la información exigida por el artículo 47). (Ver más abajo).

La nueva norma de junio 2014 dice así:

«Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento».

 el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho,

 el derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.

Ojo, que se pueda desistir de un producto contratado no quiere decir que se pueda devolver de cualquier manera a su vendedor. Si queremos volver a ver nuestro dinero de vuelta en el banco, hay que seguir las instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto estado.

Respecto a la entrega, el artículo 47 (Información), dice que el consumidor deberá haber recibido (por escrito y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación), a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:

a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,

c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,

d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.

Por último, la Ley de Comercio obliga al vendedor a entregar el bien contratado “a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido”.

 En caso de no ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, el comprador deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado.

 Si el vendedor no realice este abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

 De no hallarse disponible el bien objeto del pedido, cuando el consumidor hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el vendedor podrá suministrar sin aumento de precio un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el comprador podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido.

(*) Normativa estatal que regula la venta a distancia: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

(*) Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 8 comentarios

  1. Marimar

    Hola compré un par de zapatillas en una página que se anuncia en Facebook y contactas con ellos por mesenger le dices el modelo y te dicen precio mandas tú dirección de envío y te lo mandan pagas contrareembolso ,pero cuando llegó el pedido no me gustó por mala calidad (réplica) pido la devolución y me dicen que no sólo hacen cambios por otro modelo y yo no quiero eso. Pueden hacer eso como se lo reclamo ?

  2. Dario

    Acabo de firmar electronicamente un contrato de renting de vehiculo (hace 2 dias). El coche todavia no me han entregado. En el contrato pone:
    Derecho a desistimiento: NO
    Es correcto eso? Mi duda es, a que este tipo de contrato no exime posibilidad de ejercer dicho derecho de desistimiento. Cual es su opinion?
    Un saludo

  3. Serra

    Hola!
    Si se realiza una compra por internet de comida, te lo pueden llevar a cualquier sitio y no se considera venta ambulante?

    1. Consumoteca

      Serra, en las ventas a distancia comprador y vendedor no están en contacto, y en la venta ambulante sí. La compra online de alimentos tiene que cumplir la normativa de envasado, etiquetado y transporte a la temperatura adecuada.

  4. TaniaV

    Hola,
    He comprado a distancia un producto y la compra ha sido financiada a terceros por Cofidis, sin que fuese consciente de ello. Han pasado más de 14 días desde la adquisición del mismo. El producto está defectuoso, han venido en dos ocasiones a repararlo pero sigue igual. Quisiera devolverlo y he informado al banco para que no continúen con el pago. Además he hecho la reclamación por fax y por correo tanto a la empresa vendedora BINFORT XXI como a la financiera COFIDIS
    Mi pregunta es, ¿puedo devolver un producto defectuoso si estoy fuera del plazo de desestimiento? ¿Cual es el proceder más adecuado?

    Gracias

  5. Karen

    Hola Eva buenos diaa espero que me pueda ayudar . Contrate un curso de peluquería por Internet el mes de septiembre, pero días después mw surgieron muchos problemas y viaje a mis país por motivos de salud de unas de mis hijas regrese hace una semana y quiero desistir del curso por que no puedo pagarloy el plazo de desistimiento se ha pasado además ese plazo no lo sabia asta ahora que me lo han dicho y me están cobrando mensualidad si no he recibo clases y el material que me manden esta pagado por que pague 440 con la matricula y prácticamente lo veo demasiado caro por que tengo que estudiar yo y lo único es presentar hacerme un examen por cada unidad lo veo además poco pobre para aprender peluquería teorícamente y si no paso todos los 10 libros que tengo no voy alas práctica a peluquería que debo hacer ayúdame

    1. Juan del Real

      Hola Karen, todo contrato a distancia dispone de un período de desistimiento que en tu caso parece haber pasado. Hay que leerse el contrato para ver a qué te comprometes y qué recibirás a cambio. Habla con un abogado para que te lea el contrato. Tal vez puedas alegar que tus circunstancias económicas han cambiado drásticamente para no poder seguir comprometiendo tu dinero, o tal vez se puedan encontrar cláusulas abusivas en el contrato que permitan denunciarlo ante un tribunal de manera que quede sin efecto y se te restituya la parte adelantada y no disfrutada.

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