Regulación de las ventas automáticas o vending en Andalucía

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Máquina de vending

En este post te hablamos del vending en Andalucía.

Vending en Andalucía

Para la normativa de comercio andaluza*, son ventas automáticas (también conocidas con el neologismo de vending) aquellas en las que quien compra adquiera el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido.

No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina se encuentre instalada en un establecimiento comercial.

Requisitos de las máquinas expendedoras

Las máquinas expendedoras que operan en Andalucía deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen. Y, en todo caso, deberán contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina.

La venta automática de productos alimenticios sólo se permitirá cuando éstos se hallen envasados y etiquetados según la normativa específica vigente.

Requisitos de las empresas

La empresas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas en Andalucía deberán cumplir los siguientes requisitos particulares:

a) Enviar a la Consejería competente en materia de comercio interior, semestralmente, una relación de las máquinas instaladas en la que se detalle la localización de las mismas.

b) Garantizar mediante la fianza que, en su caso, se determine, la capacidad de atender a las posibles reclamaciones por errores en la dispensación de las máquinas automáticas que exploten.

Información al consumidor

Las máquinas destinadas a la venta automática deberán tener expuesto, claramente visible:

a) El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones.

b) El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

c) La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.

d) El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.

Normativa relacionada

* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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