Máquina expendedora

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Máquina de vending

Una máquina expendedora es una máquina en sitios concurridos que nos proporciona productos de cualquier tipo a cambio de un pago y sin presencia del vendedor.

Las principales características de las máquinas expendedoras son:

  • Nos proporcionan prácticamente cualquier producto (alimentos, bebidas frías y calientes, frutas, periódicos, billetes de transporte, tabaco, leche cruda, preservativos, etc.).
  • Funcionan a cambio del pago con cualquier medio de pago (generalmente moneda fraccionaria, pero también por medio de tarjetas dotadas de un saldo, teléfonos móviles, etc.).
  • No requieren la presencia del vendedor.

Una máquina expendedora en inglés se conoce como «vending machine». Por eso, la palabra «vending» se utiliza con frecuencia para referirse al sector de las máquinas expendedoras.

Requisitos

Por ley, hasta marzo de 2010 (aprobación de la Ley 1/2010*) todas las máquinas para la venta automática debían haber sido objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Desde la aprobación de la Ley 1/2010 (de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista) aprobada para adaptar a la ley de Comercio lo establecido en la Directiva 2006/123/CE, tan sólo se requiere que la máquina cumpla la normativa técnica de aplicación.

Ley de Comercio

El vending está regulado en España a través de la Ley de Comercio, y otras normativas específicas de las ventas automáticas.

La Ley de Comercio llama a este tipo de venta, “ventas automáticas”.

Estas ventas las encuadra en su artículo 36, dentro de las ventas especiales, que incluyen las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.

En 2010 esta ley fue actualizada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE.

El artículo 49 nos da «Concepto» de venta automática:

1. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.

El artículo 50, indica las «Advertencias obligatorias» que para protección de los consumidores y usuarios, deberán figurar con claridad en todas las máquinas de venta:

a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.

b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

Advertencias obligatorias

En todas las máquinas de venta automática deberá figurar con claridad:

  • el producto que expenden y su precio;
  • tipo de monedas y medios de pago que admiten;
  • instrucciones para la obtención del producto deseado;
  • datos de homologación del aparato;
  • identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro;
  • dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones.

Recuperación del importe

Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.

Responsabilidad

En el caso de que las máquinas de venta automática estén instaladas en un local destinado a una actividad empresarial o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Consejos y reclamaciones

Antes de usar una máquina de vending te recomendamos leer nuestros consejos.

La Ley de Comercio, obliga a las empresas de vending a anunciar y exhibir una dirección y un teléfono donde se atenderán las reclamaciones.

Empresas de vending

La ANEDA (Asociación Nacional Española de Distribuidores Automáticos), creada en 1981, representa y defiende los intereses de los profesionales del sector de las ventas automáticas.

Según una encuesta de la ANEDA (trabajo de campo hecho en octubre de 2013, con 1.090 encuestas telefónicas), casi la mitad de la población, el 49,1%, de la población se declara como consumidora de productos en máquinas vending, el 22,8% a diario.

El vending es más de hombres (59,5% la usan) que de mujeres (37,9% de ellas lo usan) y  por edad, es mayor su aceptación entre los 20-29 años es del 67,4%. 8 de cada 10 usuarios están satisfechos.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Matteo Cerri

    Hola,

    Me gustaria saber si estas leyes se aplican a las islas canarias igual que a la peninsula.

    1. Consumoteca

      Hola Matteo

      En Canarias rige el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.
      https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOC-j-2012-90002-consolidado.pdf

      Los artículos 25 y 26 tratan sobre las ventas automáticas:

      Artículo 25. Ventas automáticas.
      1. Es venta automática, a los efectos de esta Ley, aquella en la cual el comprador adquiere la mercancía o el servicio de que se trate directamente de una máquina preparada
      a tal efecto y mediante la introducción en la misma del importe requerido, sin que en toda la operación exista intervención alguna del vendedor o de sus empleados.
      2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina vendedora se encuentre instalada en el mismo establecimiento del vendedor.

      Artículo 26. Requisitos informativos de la venta automática.
      Las máquinas destinadas a este tipo de ventas deberán reunir, para garantizar la protección de los consumidores, los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que
      adicionalmente se establezcan reglamentariamente:

      a) Haber sido homologadas por la autoridad administrativa competente.

      b) Contener un sistema, también automático, de recuperación de monedas y billetes para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina.

      c) Llevar claramente expuesto el nombre o razón social y el domicilio del empresario a quien pertenecen, así como un número de teléfono insular en el que están instaladas al que, dentro de los horarios de apertura de los establecimientos comerciales, se puedan cursar avisos en los supuestos de avería, así como la indicación del lugar donde serán atendidas las posibles reclamaciones.

      d) Llevar claramente expuesto el precio exacto del producto o servicio que vendan, así como los tipos de monedas que admiten para la obtención de aquéllos, indicando claramente
      si incluye o no devolución de cambio.

      e) En el caso de productos alimentarios, únicamente están autorizados para su venta automática los que estén envasados, los cuales llevarán la identificación que esté prescrita
      por la normativa vigente en materia de etiquetaje y de comercialización.

      f) Los comerciantes que se dediquen a la actividad de la venta automática cumplirán los requisitos que establece la presente Ley en los artículos 6 y 7.

  2. armando guerra

    Deberias de partir la máquina estilo karate kid,
    espero que te sirva mi comentario,
    atentamente,
    armando guerra

  3. Mercedes

    Hola. He introducido un billete de cinco euros en una maquina expendedora en una estación y se lo ha tragado sin darme mi bebida. He llamado al teléfono que indicaba para reclamaciones y no me atiende nadie. Qué hago?

    1. Consumoteca

      Hola Mercedes,

      Una foto de la máquina y del lugar, y otra haciendo zoom en la parte de datos del propietario y de contacto. Y vuelve a llamar hoy lunes. Si no reclamación a la OMIC de la población donde está la máquina.

      La ley que regula estas máquinas dice así:

      Artículo 50 Advertencias obligatorias

      Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:

      a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.

      b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

      Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2010.html#au

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