Consejos antes de utilizar una máquina de vending

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Máquina de vending

La venta automática en una máquina de vending es la forma de distribución detallista cada vez más frecuente. Por ella se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe, por medio de máquinas de venta automática (máquinas expendedoras).

Legalmente, el vending y cualquier máquina de vending, están regulados por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 49 y siguientes) y otras normativas y requisitos a cumplir por las empresas.

Requisitos

Por ley, hasta marzo de 2010 (aprobación de la Ley 1/2010*) todas las máquinas para la venta automática debían haber sido objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Desde la aprobación de la Ley 1/2010 (de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista) aprobada para adaptar a la ley de Comercio lo establecido en la Directiva 2006/123/CE, tan sólo se requiere que la máquina cumpla la normativa técnica de aplicación.

Consejos

Cada día utilizamos máquinas de venta automática para el café, fruta, el billete de metro, snacks y bebidas, etc. Si te apetece, léete estas pistas que te damos antes de usar una máquina expendedora. Te apostamos a que alguna no la conocías:

Máquina disponible

Parece obvio, pero antes de nada comprueba que la máquina esté disponible: enchufada, encendida y que en la pantalla led o similar, se indique que está disponible.

Qué vende y qué no vende

Ten claro lo que quieres adquirir y si la máquina de vending lo vende. La Ley* dice que en las máquinas deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden.

Productos agotados

Comprueba que, aún vendiendo un producto determinado, este está disponible mediante los testigos luminosos que se encienden cuando hay indisponibilidad, o físicamente, cuando la máquina exhibe las unidades disponibles.

Alérgenos

Si se trata de alimentos, no olvides que si eres alérgico o intolerante a algún alimento, es tu responsabilidad informarte de si los productos adquiridos te pueden afectar o no.

Y es responsabilidad del titular de la máquina expendedora informar al respecto. En el caso de productos alimentarios o comidas preparadas vendidos en máquinas expendedoras se deben cumplir requisitos. El primero la inscripción como almacenista, envasador o fabricante en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos).

También se debe cumplir el Reglamento (CE) nº 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios y Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC). También se debe cumplir con los requisitos de trazabilidad de alimentos del Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Real Decreto 3484/2000 sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

En la página web de Serventa, se anuncia su acuerdo con la FACE (Federación de Asociaciones de Celíacos de España) para incluir productos aptos para el consumo por parte de los celíacos.

Máquina homologada

Comprueba que la máquina disponga y exhiba los datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones.

Certificaciones y garantías

Comprueba si además de las exigencias legales, la máquina anuncia otras garantías.

Por ejemplo Serventa, una de las empresas líderes en vending en España, anuncia en su página web varias certificaciones (AENOR, ECOEMBES, prevención de riesgos laborales y el distintivo de calidad de la patronal del vending, ANEDA) así como la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, y un sistema de APPCC (análisis de peligros y puntos críticos de control).

Medios de pago aceptados

Antes de nada comprueba qué tipo de medios de pago admite la máquina. No utilices un medio no admitido para no perder tu dinero (o causarte las molestias de tener que recuperarlo).

Si después de haber introducido una moneda compruebas que no hay existencias, la máquina, por Ley*, debe disponer de un accionamiento automático que te devuelva tus monedas. Si utilizas una tarjeta prepago, no se te debe descontar el importe de la bebida hasta que está comience a preparar tu pedido.

Producto estropeado o en mal estado

Si el producto final (café o infusión, alimento, snack, etc.) está en mal estado por falta de ingredientes o por fecha de caducidad superada, reclama en el teléfono de atención al cliente y házselo saber al establecimiento privado donde se encuentre la máquina (y no estaría de más denunciarlo a los Servicios de consumo de la localidad).

Datos de contacto y reclamaciones

Si la máquina se queda con tu dinero, la ley* obliga a informar de una dirección o teléfono donde atender las reclamaciones.

La Ley no dice nada al respecto pero Consumoteca encuentra abusivo que además de perder tu dinero, el teléfono de contacto de la empresa reclamada sea con coste (por ejemplo, Serventa anuncia el teléfono 902 200 113).

Si tienes que reclamar, sabe que la ley obliga solidariamente tanto a la empresa o centro privado donde se encuentre la máquina (la empresa o el centro dispondrán de un contrato de alquiler con la empresa de vending) a las obligaciones contraídas (devolver el dinero o entregar lo solicitado).

En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada (por ejemplo, el centro comercial), los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática. Así que reclama al centro comercial por medio de su gerente o algún empleado.

Si el problema es recurrente, denuncia los hechos también en tu empresa, en la actividad privada donde se realice la venta, en Consumo y en la Asociación ANEDA.

Otros consejos

Advertencias obligatorias

En todas las máquinas de venta automática deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, el tipo de monedas que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones.

Recuperación del importe

Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.

Responsabilidad

En el caso de que las máquinas de venta automática estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una actividad empresarial o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Normativa

* Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, de 15 de enero.

Fuentes: Elaboración propia y www.serventa.es

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. miguel

    trabajo en una emprea grande (multinacional) y hace ya un tiempo que estan subiendo los precios de los articulos,en concreto bebidas y algunos snak,los trabajadores estamos descontentos por que nos parece abusivo 1€ un refresco como ejemplo.
    denunciado al comite de empresa y representantes laborales e incluso director de RR.HH. y al parecer esto lo gestiona un grupo de la empresa (trabajadores y jubilados de la misma) el cual le exige a la empresa de vending 108.000€ anuales.
    mi pregunta es : ¿como se puede denunciar y donde este tipo de actos ?
    por que en el circulo de la empresa no hacen caso para bajar precios.
    gracias
    un saludo

  2. Bea

    Hola Antonio, claro que puedes poner una máquina vending en una propiedad privada, eso sí, siempre previa autorización de la comunidad de propietarios. Lo que no podrías es vender productos como (cerveza u otros).

  3. antonio jose

    Permiso maquina expendedora Hola mi comentario es mas bien una pregunta,¿puedo poner o contratar los servicios de estas maquinas en una propiedad privada ya sea casa o chalet y puedan hacer uso de este servicio cualquier persona,vecino,viandante o en general publico.((MUCHAS GRACIAS)).Espero contestacion.

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