Tienda de conveniencia

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Una tienda de conveniencia (del inglés convenience store) es un formato especial de comercio que se caracteriza por su tamaño reducido y sus horarios y días de apertura muy extendidos, al margen de las limitaciones legales, por la relevancia de lo que venden a los consumidores.

Los artículos que venden estas tiendas de no más de 500 metros cuadrados, se llaman artículos de conveniencia. Es decir, compras de primera necesidad como alimentación, regalos, prensa, cultura, etc.

Definición legal de tienda de conveniencia

Castilla-La Mancha y Cataluña

Para las normativas estatal y de Cataluña o Castilla-La Mancha, una tienda de conveniencia es

«el establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados, abierto al público al menos durante dieciocho horas al día, que distribuye la oferta de forma similar entre todos los grupos de los siguientes artículos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios».

Andalucía

Por su parte. en Andalucía, se acota la superficie de la tienda de conveniencia a entre 300 y 500 m2 y donde la venta de alimentos comprenda menos del 40% del surtido y del 35% de la sala de ventas:

Se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguno de estos productos, y sin que predomine netamente uno sobre los demás.

En todo caso, la oferta alimentaria será menor del cuarenta por ciento del surtido, medido en número de referencia, ni ocupar más del treinta y cinco por ciento de la superficie de exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales.

Comercios con liberta horaria

En Andalucía, la norma (Decreto Legislativo 1/2012) establece en su artículo 20 los establecimientos con libertad horaria , incluyendo las tiendas conveniencia:

1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:

a) Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.

b) Las denominadas tiendas de conveniencia.

c) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.

d) Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.

e) Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

2. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, y artículos varios.

3. Se considerarán zonas de gran afluencia turística los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

En dichas zonas, la libertad de apertura sólo será aplicable en los períodos del año que se determinen.

4. No se podrán expender fuera del horario del régimen general otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad horaria.

Cataluña

En Cataluña, la norma es más amplia en cuanto a las exclusiones del horario comercial general (artículo 37 de la Ley 18/2017):

1. Las limitaciones que establece el artículo 36 no afectan a los siguientes casos:

a) Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las tiendas de conveniencia.

b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

c) La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.

d) Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.

e) La actividad comercial de venta no sedentaria autorizada en suelo de titularidad pública y la que se lleva a cabo en las ferias mercado.

f) Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de venta ambulante, que pueden abrir durante el mismo horario en que se realiza el mercado. Los ayuntamientos, previa delimitación del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos, y la autorización acordada debe comunicarse al departamento competente en materia de comercio.

g) Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.

h) Los establecimientos integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.

i) Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que lleven a cabo en los mismos tenga carácter permanente y no se pueda acceder a ellos directamente desde la calle.

j) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, y que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.

k) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados, previa autorización del pleno municipal y la comunicación del ayuntamiento al departamento competente en materia de comercio.

l) Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de productos pirotécnicos, que pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de quince horas en la franja horaria comprendida entre las siete de la mañana y las diez de la noche.

m) Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.

n) Los establecimientos dedicados esencialmente y de forma habitual a la venta de libros pueden permanecer abiertos al público los días 22 y 23 de abril, con motivo del día de Sant Jordi, si uno de estos dos días o ambos cae en festivo.

o) Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio cuyos titulares sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, con una superficie de venta que no supere los 300 metros cuadrados. Mediante orden del consejero del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de la excepción establecida por esta letra.

2. Los establecimientos situados en municipios turísticos y las tiendas de conveniencia deben adelantar el horario de cierre a las ocho de la tarde, como máximo, los días 24 y 31 de diciembre, y deben permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.

3. Por razones de orden público, de convivencia o medioambientales, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno o la variación del horario de los establecimientos que quieren acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecido por este artículo, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio.

4. Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno, de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.

Ejemplos de tiendas de conveniencia

Las tiendas de conveniencia ofrecen artículos de primera necesidad, de regalo, culturales a precios más caros que en otros formatos de distribución (supermercados, hipermercados, etc.) en franjas horarias muy amplias, incluidos en fines de semana y festivos.

Es por ello que los consumidores pagamos la disponibilidad de estos artículos en días y horarios exigentes.

Ejemplos de tiendas de conveniencia en España son las tiendas Opencor, los Seven Eleven, las tiendas VIPs, las tiendas de las gasolineras, etc.

Normativa que regula las tiendas de conveniencia

La regulación de las tiendas de conveniencia suele ser una parte de las regulaciones genéricas de comercio de las Comunidades Autónomas en España.

En estas normas, este formato comercial suele estar exento en las regulaciones sobre horarios comerciales al ser considerados establecimientos con régimen especial de horarios.

Normativa

La principales normas que regulan el formato comercial de las tiendas de conveniencia son las siguientes:

Normativa estatal

Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (ver online) prevé un régimen especial de horarios para algunos formatos comerciales como las tiendas de conveniencia o las pastelerías.

Dedica su artículo 5.3 a las tiendas de conveniencia. Dice así:

Artículo 5. Establecimientos con régimen especial de horarios.

1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

2. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

3. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Normativas autonómicas

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

Esta entrada tiene 8 comentarios

  1. JOSE MANUEL

    Buenos dias, en la comunicad de Andalucia, existe un tamaño minimo de 300 m2. Esto está regulado por el Decreto ley 1/2012 de esta comunidad Autónoma.

    1. Consumoteca

      Gracias por la información José Manuel, lo hemos matizado en esta entrada

  2. Jose Salomon Avila

    Hola Fernando soy estudiante en Mexico y escribo un a investigación sobre tiendas de conveniencia , donde inicio con tu definición sobre lo que es, pero de acuerdo a las citas de información me solicitan colocar tu nombre y apellido en mi trabajo y solo veo en el artículo tu nombre
    Sería posible me compartieras tu nombre y apellido a si como la fecha de publicación de tu artículo ?
    Te lo agradecería
    Saludos

    1. Consumoteca

      Hola José

      Soy Fernando Márquez López y el post es de enero de 2018

  3. Yago

    Hola estaba pensando en abrir una tienda de conveniencia en local de 20o metros cuadrados, y quería saber si es obligatorio abrir 18 horas mínimo o se puede regular el horario a menos horas y también saber si tiene que estar abierto los 365 días del año

    1. Consumoteca

      Hola Yago

      Todo dependerá de la CCAA donde vayas a abrir tu negocio. Por ejemplo, en la normativa valenciana se da plena libertad de horarios a las tiendas de conveniencia (aunque tendrás que anunciar días y horas)
      http://www.indi.gva.es/es/web/comercio/horarios-comerciales

      <em><strong>Libertad horaria</strong>

      Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:

      Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
      Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
      <strong>Tiendas de conveniencia.</strong>
      Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
      Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
      Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
      Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
      En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
      Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.</em>

  4. Olivia

    Me gustaría saber cuantos metros mínimos debe de tener una tienda de conveniencia y las características mínimas del local

    1. César Martín

      Hola Olivia no hemos encontrado nada sobre tamaño mínimo del local. En principio no necesitas salida de humos y con tener las medidas básicas de seguridad es suficiente. El tamaño máximo del local es 500m2

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