El marcado de precios de venta al público es una obligación por parte de los comercios y todo tipo de tiendas abiertas al público. En este post analizamos lo que dicen las normativas de consumo gallega y valenciana al respecto a modo de ejemplo.
Precio de venta al público
El precio de venta al público (PVP) es la cantidad total expresada en una moneda que su comprador debe satisfacer al vendedor, ya incluidos los impuestos que graven el producto.
Los establecimientos comerciales están obligados a exhibir el precio de los bienes que se encuentren expuestos para su venta a los consumidores (Precio de venta al público PVP) y el precio por unidad de medida en los supuestos en que proceda, con las únicas excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
El precio de venta al público será anunciado en forma tal que el posible adquirente (el consumidor) quede informado de su contenido por la sola lectura del anuncio. Ello sin necesidad de obtener, a tal efecto, ningún tipo de información complementaria.
En definitiva, el comprador deberá comprender la cantidad total que la persona que lo adquiera esté obligada a satisfacer como contraprestación.
En los precios de venta al público que se expongan deberán incluirse todos aquellos impuestos o cargas que gravan el producto vendido.
Escaparates y lineales
El consumidor estará en condiciones de conocer el precio de los artículos expuestos en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.
Además deberá poder conocer el precio de los artículos expuestos en estanterías o armarios del interior sin precisar aclaración alguna al respecto por parte de quien realiza la venta.
Etiquetado y publicidad
Los precios de venta al público deberán ser exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo, o de cualquier otro modo que permita su conocimiento y el del producto a que se refiere.
Deberá ser fácil para el consumidor dicho conocimiento del precio, sin que necesite realizar ningún esfuerzo para su comprobación.
- La venta de productos de igual naturaleza, a un mismo precio y expuestos en forma conjunta, permitirá la exhibición de un solo anuncio que comprenda todos los productos.
- Cuando se trate de productos heterogéneos pero vendidos en forma conjunta, el anuncio del precio expuesto expresará, como mínimo, el valor total del conjunto.
Los precios de los servicios serán objeto de publicidad en los lugares donde se presten mediante anuncios perfectamente visibles para los consumidores. En ellos deberán figurar relacionados los correspondientes servicios ofertados y sus precios totales, incluyendo toda carga o gravamen sobre los mismos.
Errores de precios
No procederá la exigencia o cobro de un precio superior al anunciado para la venta de bienes o prestación de un servicio.
Cuando exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto o servicio, solo podrá exigirse el menor de ellos.
La inspección de consumo se encarga de supervisar, de oficio, o tras una denuncia de un consumidor que esto es así.
Inspección de consumo
Por su parte, la normativa de la Comunidad Valenciana dice respecto a la inspección de consumo (artículo 38. Inspección de consumo del
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de consumo desarrollarán actuaciones de inspección y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores en cualquiera de las fases de su comercialización, para comprobar que se adecuen a la legalidad en cuanto a sus características técnicas, de seguridad, de normalización y comerciales, y que se ajusten razonablemente a las expectativas que puedan motivar su adquisición derivadas, entre otras circunstancias, del precio o de la descripción realizada en la publicidad, etiqueta, envase, envoltorio o cualquier elemento de protección o presentación.
Normativa relacionada
- Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).
-
Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana (ver online).
Normativa sobre etiquetado de los alimentos
Los alimentos tienen su normativa de etiquetado específica:
- Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (ver PDF).
- Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).
En el puerto de Sagunto las normas de poner los precios a los productos que venden no se les pone el precio se ve que las autoridades que pagamos no se enteran
Tengo una duda.
Sí un producto tiene el precio marcado en el envase, ¿Lo pueden vender más caro?