La venta de saldos: cosas a tener en cuenta

En este momento estás viendo La venta de saldos: cosas a tener en cuenta
Compras en rebajas (Charles Deluvio Unsplash)

«Los saldos». Fecha publicación: 9 enero 2011. Última actualización 9 enero 2024.

La normativa de comercio estatal y autonómica regula las distintas modalidades de venta de los comercios. En particular regula la venta de saldos, las rebajas y las liquidaciones, que son tres formas de actividades de promoción de ventas típicas, junto con las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.

Con ellas los consumidores buscamos comprar barato. En este post te hablamos de tus derechos en la compra de saldos.

Qué son las ventas de saldos

Los saldos son las ventas de productos a precios manifiestamente reducidos por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad mínima de seis meses.

En los saldos (y liquidaciones) se ofrecen al comprador condiciones más ventajosas en los productos que habitualmente caracterizan la oferta comercial del comercio.

Si los productos ofertados como «saldo» están defectuosos o deteriorados, el comerciante debe anunciarlo de forma expresa.

Definición legal

La normativa estatal que regula los saldos es la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Los define así en su artículo 28:

1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.

2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

3.  Tampoco cabe calificar como venta de saldos aquella en que los productos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.

Requisitos para la venta de saldos

La normativa de comercio autonómica exige a los comercios que la venta se anuncie como venta de saldos o restos, señalando las circunstancias y causas concretas que la motivan (productos obsoletos, o productos defectuosos).

En concreto, todas ellas coinciden en que:

  • Únicamente los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como tales.
  • Los comerciantes podrán realizar esta actividad de forma permanente u ocasional. En este último supuesto, los productos ofertados deberán haber formado parte de las existencias del vendedor durante un período de tiempo no inferior a seis meses (norma general. En Galicia 4 meses).
  • La publicidad de las ventas de saldos deberá ir acompañada de información suficiente sobre las concretas circunstancias que la motivan.

Pero cada Comunidad introduce aspectos adicionales interesantes:

Andalucía

En Andalucía, los productos en venta como saldos deben haber estado en el stock del comerciante, como mínimo, seis meses antes de la venta.

Asturias

En Asturias, su Ley 9/2010 de Comercio Interior exige que se informe del «origen, calidad, estado y garantías de los artículos ofertados» en las tiendas de saldos, que asimila a los «outlet«:

Artículo 38. Información.

1. Los establecimientos comerciales dedicados a la práctica permanente y exclusiva de saldos deberán indicarlo claramente en el rótulo del establecimiento comercial con la denominación de «venta de saldos», «restos», «outlet» u otros términos similares.

2. En todo caso de ventas de saldos, se deberá proporcionar al comprador información clara y precisa sobre el origen, calidad, estado y garantías de los artículos ofertados. Además, si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.

El art 35 de la Ley 2/2010 dice que:

Artículo 35. Información.
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación o con la de venta de restos.

2. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.

El artículo 29 (Deber de información), dice así:

1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».

2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Y una de las infracciones leves a esta ley es

La oferta como saldos de objetos cuyo valor de mercado no se encuentre manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad.

Castilla y León

En CyL, el artículo 10 de su Ley de comercio prohíbe la venta a pérdidas (con excepciones):

No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, tal y como se señala en la legislación estatal reguladora del comercio minorista, a salvo de los supuestos previstos expresamente en la misma y en el caso de las ventas de saldos y ventas en liquidación.

Cataluña

El artículo 22 (Venta de saldos) de su Ley 18/2017 aclara que:

1. Debe identificarse como venta de saldos la venta de productos que se hallan en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Productos defectuosos, deteriorados o desparejados, con relación al producto original puesto a la venta con anterioridad.

b) Productos tecnológicos que sufren una depreciación en su valor comercial por obsolescencia técnica, porque se han dejado de fabricar o debido a la reducción objetiva de las posibilidades de su utilización.

2. Los productos vendidos como saldos deben ser identificados de forma precisa y ostensible y deben exponerse claramente separados y diferenciados del restoindicando el motivo de su infravaloración comercial.

No hacer lo anterior es una infracción leve de la Ley de comercio catalana.

Comunidad valenciana

En la Comunidad valenciana, la Ley 3/2011 de comercio interior define los saldos en su artículo 79:

1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

2. La oferta y realización de venta de saldos podrá hacerse cuando se trate de productos que no se puedan vender a los precios habituales del mercado, bien por haber perdido actualidad o utilidad, estar desparejados. O bien por ser defectuosos o estar deteriorados, siempre que no comporten riesgo ni engaño para los compradores y que se vendan efectivamente a precios inferiores a los habituales.

El artículo 81 (Establecimientos dedicados permanentemente a la venta de saldos) dice que:

1. Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente, el establecimiento comercial deberá estar dedicado principalmente a este tipo de ventas. En el exterior del establecimiento deberá indicarse claramente su actividad, informando de forma destacada sobre su naturaleza en el rótulo del establecimiento.

2. Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos.

Y el 82 (Venta de excedentes de producción o de temporada):

La venta de artículos excedentes de producción o de temporada que no tengan la condición de saldos, por no aparecer manifiestamente disminuido su valor de mercado, podrá practicarse y anunciarse bajo la denominación de «outlet», «factory» o tiendas o centros de fabricante, tanto en establecimientos dedicados exclusivamente a este tipo de venta como en secciones de un establecimiento.

En este segundo caso, deberán estar claramente diferenciadas del resto de artículos del establecimiento. En cualquier caso, la oferta se realizará aplicando una reducción evidente de su precio de mercado.

Galicia

En Galicia, el art. 41 de su ley de comercio interior dice que:

2. No podrá calificarse como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para las personas consumidoras, ni la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.

3. Tampoco podrá calificarse como venta de saldos aquella en que los artículos no hubieran pertenecido a la persona comerciante cuatro meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específica y exclusivamente al referido sistema de venta, que serán los únicos que podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos.

Islas Baleares

El art. 37 de la Ley 11/2014 fija los requisitos de la venta de saldos:

a) Los artículos objeto de venta tienen que estar debidamente identificados y separados del resto de las promociones.

b) En el lugar de venta debe figurar la denominación de saldos o restos y se tiene que hacer constar la fecha de inicio y de finalización. En caso de ser permanentes, se debe hacer constar esta circunstancia.

c) Se tiene que prestar atención especial a que las sugerencias de la existencia de ventajas económicas para el consumidor se correspondan con la realidad de los productos de que sean objeto.

d) Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados, tiene que constar expresamente esta circunstancia, de manera que sean susceptibles de ser identificados por el consumidor.

3. En el exterior de los establecimientos dedicados principalmente a la venta de saldos con carácter habitual y permanente, se tiene que señalar claramente esta circunstancia.

4. Los establecimientos dedicados de manera exclusiva a la venta de saldos pueden ofrecer artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos.

Islas Canarias

En las Islas Canarias (art. 35 Decreto legislativo 1/2012)

1. Son ventas de saldos aquellas que tienen por objeto exclusivamente algunos de los productos siguientes:

a) Productos que hayan sufrido una importante pérdida en su valor comercial debido a su obsolescencia o a la reducción objetiva de sus posibilidades de utilización.

b) Productos defectuosos, deteriorados o desparejados.

2. En todo caso, los productos objeto de esta modalidad de venta no deberán comportar riesgo ni engaño para el adquirente, estando el comerciante obligado a advertir al comprador las circunstancias concretas que concurran en los mismos.

3. La venta de saldos no podrá prolongarse una vez agotado el stock, debiendo cesar inmediatamente la publicidad al respecto.

La Rioja

En La Rioja (art. 54 Ley 3/2005):

1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual ni la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, estando el comerciante obligado a advertir al comprador por escrito y en lugar visible de las circunstancias concretas que concurran en los mismos.

3. La venta de saldos no podrá prolongarse una vez agotado el stock, debiendo cesar inmediatamente la publicidad al respecto.

Tiendas de saldos

Tienen la consideración de establecimientos de venta de saldos o tiendas de saldos, las que se dedican de manera exclusiva a este tipo de ventas, debiendo anunciarse claramente esta circunstancia en el rótulo del establecimiento.

Son los únicos establecimientos en los que se pueden saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos y no existe el requisito de antigüedad mínima de 6 meses.

Diferencias entre saldos, liquidaciones y rebajas

Los saldos son las ventas de productos a precios manifiestamente reducidos por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad mínima de seis meses.

Si los productos ofertados como “saldo” están defectuosos o deteriorados, el comerciante debe anunciarlo de forma expresa.

Por su parte, una liquidación es una venta con la finalidad de extinguir las existencias de determinados productos, motivado por el cese total o parcial de la actividad comercial, reforma del negocio o cambio de local. Son productos que no están afectados por ninguna causa que reduzca su valor.

Por último, las rebajas son la oferta de productos en perfecto estado con una reducción de los precios habituales o unas condiciones especiales de venta. El artículo 26 de la Ley 7/1996 de Comercio* prohíbe “ofertar, como rebajados, artículos deteriorados”.

Normativa relacionada

Estatal

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

Autonómica

Andalucía

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Aragón

  • Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (ver PDF).

Asturias

  • Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior (ver online).

Castilla-La Mancha

  • Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha (ver PDF).

Castilla y León

  • Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León (ver online).

Cataluña

  • Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (ver online).

Galicia

  • Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia (ver online).

Islas Baleares

  • Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (ver online).

Islas Canarias

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (ver online).

La Rioja

  • Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (ver PDF).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Icíar

    Buenos días, compré en Ikea de saldo una placa de inducción que a los dos meses ha empezado a dar problemas. En Ikea dicen que en la etiqueta ponía que la placa tenía problemas con el módulo de control, cosa que no es cierto porque de ser así no la habría comprado. Se niegan a repararla o cambiarla. Me gustaría saber hasta qué punto es legal vender un electrodoméstico a sabiendas que no funciona, y si me podrían indicar la normativa que regula esto. Muchas gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Icíar

      La normativa general de defensa de los consumidores habla sobre la falta de conformidad de los productos. Es esta:
      Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

      Lee el artículo 117 y siguientes.

      Te dejamos lectura
      https://www.consumoteca.com/consumo/derecho-de-garantia/

      Un saludo

  2. Elsa Oliva

    Tengo la posibilidad de comprar muebles que han quedado obsoletos ,saldos,quisiera alquilar un local para vender los como saldos,existe alguna forma de hacerlo que sea diferente a lo habitual de abrir una tienda de muebles?

  3. Celedonio

    Y si compro en un Outlet y el producto sale defectuoso, puede reclamar la garantía por defecto de fábrica a los dos meses de la compra? Gracias

  4. Jose Angel Alonso

    Me ofrecen un teléfono en liquidación por la mitad de su precio como consecuencia de que el producto está agotado y no se volverá a fabricar. El comercio me dice que me da personalmente una garantía de 6 meses, devolviéndome el dinero en caso de mal funcionamiento y sin posibilidad de arreglo al no existir piezas por estar agotado el producto desde hace tiempo ¿Es correcto este ofrecimiento de garantía o debo exigirle los dos años que marca la ley?

    1. Consumoteca

      Si el producto es nuevo y no procedente de otro usuario (devolución, fuera de stock, reacondicionado, etc), no vemos por qué no te van a dar tus dos años de garantía ni tampoco por qué no te van a garantizar la disponibilidad de piezas de repuesto 5 años después de dejar de fabricarse que marca la ley.

      No suena bien!!

      Lee esto:
      http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=FRAME_Contenido_FA&childpagename=PortalConsumidor%2FFRAME_Contenido_FA%2FPTCS_contenidoFaq&cid=1343065652132&p=1343064070808&pagename=PTCS_wrapperCR
      Los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos cinco años desde que el producto deja de fabricarse.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.