Relación comercial

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Contrato clausulado contratación

La entrada «Relación comercial» se publicó por primera vez el 21 de octubre de 2019 y ha sido actualizada el 21 de octubre de 2023.

Una relación comercial en materia de consumo es el vínculo que une a un usuario con una compañía que le presta un servicio (teléfono, agua, luz, adsl, etc.).

Otra relación comercial, esta vez tácita, es la que vincula a un consumidor con un comerciante por el simple hábito de, por ejemplo, comprar siempre el pan o el periódico, en el mismo lugar.

Relación de consumo

La relación de consumo es un concepto prácticamente idéntico aunque más completo jurídicamente hablando, de las relaciones comerciales.

La definición que da el estatuto del consumidor vasco (mayo 2023), de una relación de consumo es:

relación jurídica establecida entre una persona consumidora o usuaria y una persona empresaria, que comprende la información, oferta, promoción, publicidad, comercialización, utilización, venta y suministro de bienes o servicios, incluidos aquellos de carácter digital, y cuantas obligaciones se deriven de tales aspectos.

Contratos de adhesión

En el tráfico comercial entre empresas y consumidores se agilizan las relaciones comerciales por medio de contratos tipo que no son negociables.

Estos contratos de adhesión regulan las condiciones entre las partes sin margen para la negociación.

No es necesario que exista un contrato escrito para que exista una relación comercial. Tampoco se puede obligar a nadie a mantener una relación comercial contra su voluntad.

Eso sí, si hay un compromiso mínimo de permanencia, habrá que estar atento a las posibles penalizaciones por poner fin al contrato, a la relación comercial contractual, antes de lo previsto.

Normativa relacionada

La norma vigente estatal de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (ver online).

La normativa autonómica de defensa del consumidor es:

  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. eduardo

    abogado eso es vueno

    1. Gustavo Adolfo casierra

      Mi pregunta es si yo tengo todavía un vínculo comercial con una entidad dígase telefonía si está entidad me reporto y la cuenta está castigada pero activa en mi historial crediticio de mi país Colombia como puedo tomar dicha pregunta cuando me la fórmulan para adseder a una página de historial crediticio
      La pregunta es
      Que vínculo comercial tengo con claro hogar?
      Que respuesta diría yo
      Ninguna o si tengo vínculo por favor ayúdame a aclarar esa respuesta gracias

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