Fechas de las rebajas: qué dice la ley

En este momento estás viendo Fechas de las rebajas: qué dice la ley
Tienda de ropa (Alyssa Strohmann Unsplash)

«Fechas de las rebajas». Fecha de publicación: 9 enero 2015. Última actualización: 8 enero 2024.

La tradición comercial en España ha incluido al menos dos grandes períodos del año en los que, aprovechando festividades y cambios de estación, los comercios hacen importantes esfuerzos promocionales para renovar sus lineales de producto.

Las rebajas de invierno (a principios de enero) y las de verano (en julio) han sido tradicionalmente dos buenos momentos para animar la venta y conseguir mejores resultados de ventas para el comercio aunque para los consumidores conviene controlar ciertos temas legales.

En España, las Comunidades autónomas tienen hoy plena autonomía para regular si ponen o no a su comercio fechas de rebajas delimitadas. La gran mayoría ha optado por liberalizar esta exigencia y que sea cada comercio quien decida sus fechas de rebajas.

Hasta 2012

Hasta 2012, la normativa que regulaba las rebajas en el ámbito estatal era la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (Ley de comercio). Esta marcaba dos temporadas anuales, una al comienzo del año y la otra durante el periodo estival para las rebajas.

Un comercio no se podía adelantar a los demás, entre otras cosas, porque haría competencia desleal al resto de comercios, y podría ser sancionado por incumplir la ley.

Sin embargo sí podría terminarlas antes por agotamiento de existencias o por haber anunciado con anterioridad las fechas de inicio y finalización de sus ventas en rebajas, habiéndose cumplido ya la fecha de finalización.

Desde 2012

Desde 2012, el texto legal es mucho más liberal y el artículo 25 de la Ley de Comercio zanja el debate y da carta blanca a los comercios para decidir cuándo hacen rebajas.

Tampoco obliga a que los productos llevaran un mes antes en su stock para poder rebajarlos.

Dice así respecto a la “Temporada de rebajas”:

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

Comunidades autónomas

Casi toda España respeta esto pero en Comunidades más proteccionistas del pequeño comercio, como Cataluña o Galicia, la normativa sí marca límites.

Cataluña

En Cataluña:

“La venta en rebajas se puede llevar a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que éste considere conveniente, en los periodos estacionales siguientes:

a) Período estacional de invierno: del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.
b) Período estacional de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.”.

Galicia

En Galicia, a su vez dice así:

Artículo 1º
Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia fijarán sus períodos de rebajas dentro de las siguientes temporadas:

-Del 7 de enero al 7 de abril (ambos inclusive) para la temporada de invierno.

-Del 1 de julio al 30 de septiembre (ambos inclusive) para la temporada de verano.

Y el artículo 2 habla de la duración

Dentro de dichas temporadas, la duración de cada período continuo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante. En todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados

Duración de las rebajas

La duración de la venta en rebajas en general (salvo Comunidades como Cataluña o Galicia como hemos visto) es libre-

Pero deberá ser anunciada en el establecimiento, no será inferior a una semana ni superior a dos meses y los objetos defectuosos o deteriorados no pueden ser objeto de rebajas.

Comunidad valenciana

La normativa valenciana dice así a este respecto:

Tanto en la publicidad anterior como durante las rebajas, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el establecimiento comercial.

No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.

Se anunciará al público, de forma visible e inequívoca en el establecimiento, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. teresa

    Buenas,

    ¿Existe alguna forma de saber qué dice cada Comunidad Autónoma, de manera rápida? ¿Se encuentran recogidas esas fechas de manera unitaria en algún sitio? muchas gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Teresa

      No la conocemos, pero como tú, nos preguntamos si no sería más fácil todos hacer lo mismo.

      Prueba a preguntar a AECOSAN

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.