Las ofertas comerciales: qué son, derechos de los consumidores

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La actividad comercial de las empresas es muy compleja. Los comerciantes y empresas de distribución recurren a técnicas promocionales llamadas ofertas comerciales, para destacar temporalmente algunos de sus productos con los cuales tienen dificultades. O para el lanzamiento de nuevos productos al mercado. Veamos qué tipo de oferta comercial hay y qué dice la ley al respecto de nuestros derechos como consumidores.

Qué son las ofertas comerciales

En materia de comercio, una oferta comercial es cualquier actividad promocional centrada en el precio, formato, tamaño de un producto y sus condiciones de compra.

Su finalidad es dar a conocer un nuevo producto o servicio (en sus fases de lanzamiento) o conseguir un aumento de la venta de los existentes.

La oferta comercial de productos puede ser normal o habitual o también incluir actividades de promoción de ventas, que la Ley de comercio (ver normativa debajo) aborda en su artículo 18:

Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.

Esta Ley de Comercio le dedica su Capítulo II a la Oferta comercial (artículos 8 al 12). Destacamos en cursiva lo que creemos más relevante,

Prohibición de ventas al por menor

La «Prohibición de ventas al por menor» (art 8) sobre algunas personas físicas y jurídicas.

2. Se prohíbe expresamente la exposición y venta de mercancías al comprador, así como la remisión o entrega de catálogos, folletos o publicidad de las mismas, cuando éstas procedan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial y, como consecuencia de la actividad que les es propia, tengan como finalidad principal la realización de préstamos, depósitos, u operaciones de análoga naturaleza, adheridas a la oferta comercial de la mercancía, de tal forma que una no se pudiera hacer efectiva sin la otra.

Obligación de vender

La «Obligación de vender (art 9) a quien cumpla las condiciones de comprar en función del orden temporal de las peticiones y sin límites de unidades.

1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.

2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.

Derecho de desistimiento

El «derecho de desistimiento» (art 10) de los consumidores en compras a distancia.

Forma de los contratos

La «Forma de los contratos» (art 11), que no estarán sujetos a formalidad alguna, aunque el consumidor comprador podrá exigir la entrega de un documento en el que, al menos, conste el objeto, el precio y la fecha del contrato.

Garantías y servicios postventa

La «Garantía y servicio postventa» (art 12), es decir de la falta de conformidad de lo que compramos, durante sus 2 primeros años.

1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.

2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.

3. El productor o, en su defecto, el importador garantizará, en todo caso, frente a los compradores la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

Requisitos de las ofertas comerciales

La normativa autonómica de comercio regula más en profundidad que la estatal, varios aspectos de las ofertas comerciales y las actividades de promoción de ventas. Veamos cuáles son.

Duración mínima de la oferta

La duración mínima de cada venta en oferta será de una semana (a excepción de los productos perecederos) y la máxima de dos meses.

Información clara

Se debe informar al público de este tipo de actividad comercial de manera clara, veraz y suficiente (tipo de venta promocional, duración, productos sobre los que se aplica) y de forma ostensible (salvo que el número de productos sobre los que se haga la oferta sea reducido).

Productos ofertados

Los productos ofertados en las actividades promocionales (ofertas incluidas) deberán someterse a las mismas condiciones contractuales que las existentes con anterioridad al período de vigencia de la actividad promocional.

Es decir, se deben admitir por el comerciante los mismos medios de pagos que acepta habitualmente en el desarrollo de su actividad comercial.

Precios reducido y anterior

Siempre que se oferten productos a precio reducido, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior o habitual junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

Se entenderá por precio anterior el que hubiese sido aplicado sobre artículos idénticos, durante un período continuado de, al menos, treinta días en el curso de los seis meses precedentes.

Lanzamientos de nuevos productos

En el caso de lanzamientos de un nuevo producto, éste deberá ser efectivamente nuevo en el mercado o no haberse prestado nunca en el establecimiento comercial que realiza tal tipo de actividad comercial de promoción y sólo versará sobre este producto o servicio.

Además, junto al precio de promoción figurará el precio futuro, entendiéndose por tal el precio existente el día inmediatamente posterior al de finalización de la promoción, que deberá mantenerse, al menos, durante los treinta días siguientes a esta fecha.

Stock suficiente

Deberá disponerse de existencias suficientes para afrontar la demanda. La ley prohíbe la realización de cualquier tipo de venta en oferta que no disponga de existencias suficientes para afrontar la demanda.

Dicha suficiencia será valorada de acuerdo con el contenido de la actividad y, en especial, se atenderá a las características de los productos, el período de duración de la promoción, el contenido de las ventajas o incentivos así como el número de los potenciales consumidores destinatarios.

Si llegasen a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante asumirá el compromiso de la reserva del producto seleccionado y su entrega durante un plazo no superior a un mes, en las mismas condiciones y precio de la oferta.

No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de reserva sin que el comerciante hubiese podido atender a la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características, al mismo precio.

Normativa que regula la oferta comercial

En España, las competencias sobre el comercio están cedidas por el Estado a las comunidades autónomas.

Esto hace que, aunque tenemos una Ley de Comercio estatal, las autonomías han regulado las ofertas comerciales cada una por su cuenta.

Aunque, como en todo, el «tronco común» es bastante parecido a la norma estatal en todas ellas.

Normativa estatal

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver PDF).

Andalucía

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Cataluña

  • Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Comunidad de Madrid

  • Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Comunidad Valenciana

  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 24 Condiciones de la oferta

1. En el ejercicio de la actividad comercial, el origen, la calidad y cantidad de los productos o servicios, así como su precio y condiciones de venta o prestación, serán las ofrecidas y, en todo caso, las exigibles conforme a la normativa reguladora de los mismos.

2. Queda prohibido incorporar en las condiciones de la oferta cláusulas abusivas en los términos recogidos por la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

3. El comerciante facilitará, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y las limitaciones del medio de comunicación, toda la información sustancial que necesite el consumidor medio para tomar una relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. En particular, se prestará al consumidor una información clara, veraz y apropiada para el conocimiento del producto o servicio, riesgos de utilización y condiciones de adquisición.

4. En caso de transacción, y a solicitud del adquirente, las empresas comerciales estarán obligadas a expedir documentación suficiente sobre los diversos extremos relativos a la misma.

5. La oferta pública de venta o la exposición de productos en establecimientos comerciales, incluidos sus escaparates, obligan al comerciante a proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición atendiendo al orden temporal de las solicitudes.

Quedan exceptuados de esta obligación los productos sobre los que se advierta expresamente que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación como elementos complementarios o meramente decorativos.

6. Salvo en el caso de ofertas promocionales o de previsión normativa en contrario, los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.

País Vasco

  • Ley 7/2000, de 10 de Noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial.
  • Ley 7/1994, de 27 de Mayo, de la Actividad Comercial.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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