Cese de actividad

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Comercio cerrado (Tim Mossholder Unsplash)

«Cese de actividad». Fecha publicación: 9 enero 2010. Última actualización: 9 enero 2023.

Cese de actividad

El cese de la actividad es una de las causas de cierre de una empresa o negocio.

Para la empresa que cesa su actividad, el cese supone la suspensión de todas sus actividades empresariales. Pero aún la persona jurídica sigue existiendo aunque en un estado de «inactividad». La extinción de la sociedad supone el final del proceso iniciado con el cese de la actividad.

Desde una perspectiva laboral, el cierre de una empresa o negocio provoca la extinción de las relaciones laborales cumpliendo con las previsiones normativas previstas para cada caso.

Para el empresario individual el cese y extinción son equivalentes, es decir, en el momento en que el autónomo cesa su actividad.

Deberes del empresario

El cierre de una empresa o negocio, debe ser comunicado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la provincia en la que se realizó la inscripción, utilizando modelo oficial, y ello dentro del plazo de 6 días naturales desde que el cierre o cese se haya producido.

Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:

  • Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales.
  • La sociedad queda inactiva pero mantiene la personalidad jurídica.
  • No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
  • La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
  • Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).
  • Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.

Fuentes:
Web oficial de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa: (www.ipyme.org)

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. juanbautista

    empresario Hola yo tengo una comunidad de bienes y quiero hacer un cese de actividad ,tengo que seguir pagando el autónomo a la seguridad social si no voy a disolver la empresa gracias

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