Normativa que regula los centros de bronceado en España

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Centros de bronceado (Samuel McGarrigle Unsplash)

En este post revisamos la normativa de los centros de bronceado en España.

Centros de bronceado

Un centro de bronceado es un establecimiento público que presta servicios de bronceado (artificial) mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas.

Su actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético. Y sus responsables deben cumplir una serie de requisitos legales.

Uno de los derechos básicos de un consumidor es la protección de su salud y a las Comunidades Autónomas les corresponde velar por ello-

Deben evitar riesgos que para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios pueden provocar determinados bienes o servicios.

En atención a ello, los centros de bronceado se rigen por una normativa estatal y autonómica, en su ámbito de actividad. Algunos Ayuntamientos también regulan estas actividades junto con las de los centros de estética.

Normativa estatal

La normativa de los centros de bronceado de carácter estatal es:

  • Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (ver online).

Normativa autonómica

No todas las Comunidades han regulado esta materia. Se citan a título enunciativo las normas que conocemos en Consumoteca (puede haber más).

Asturias

  • Decreto 109/2008, de 15 de octubre, por el que se regula la obligación por parte de las personas titulares de centros de bronceado de declarar su actividad ante la Administración del Principado de Asturias (ver pdf).

Cantabria

  • Decreto 20/2011, de 3 de marzo, por el que se regula la actividad de los centros de bronceado mediante la utilización de radiaciones ultravioletas (ver pdf).
  • Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (establece en su artículo 64 e) que el sistema sanitario llevará a cabo actuaciones relacionadas con la salud pública para la promoción y protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos y lugares de habitación y convivencia humana);

Cataluña / Catalunya

  • Resolución SSS/710/2004, de 27 de febrero, por la que se eximen a los técnicos/as superiores en estética de la realización de los cursos de formación para el personal que presta servicios en centros de bronceado artificial que prevé el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.
  • Decreto 276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial (ver online).
  • Orden TIC/212/2003, de 2 de mayo, por la que se regula el control de los establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial (derogada parcialmente).
  • Resolución SSS/2094/2002, de 17 de julio, por la que se establece la duración y los contenidos formativos mínimos de las actividades formativas para el personal que trabaja en centros de bronceado artificial (ver online).
  • Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial (ver online).

Comunidad de Madrid

  • Orden 800/2007, de 16 de mayo, por la que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en al Comunidad de Madrid (ver online).
  • Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid (ver online).

Galicia

  • Decreto 253/2004, de 7 de octubre, por el que se regulan las actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta (ver online).

Navarra

  • Decreto Foral 24/2004, de 26 de enero, por el que se regulan las condiciones para la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de aparatos de bronceado (BON 16 febrero 2004).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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