Qué dice la ley sobre higiene en las piscinas públicas o privadas

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Agua de piscina

El post «Qué dice la ley sobre higiene en las piscinas públicas o privadas» se publicó por primera vez el 2 de noviembre de 2017 y ha sido actualizado el 6 de julio de 2022.

Se acaba de publicar en Castilla-La Mancha, un Decreto* que vamos a aprovechar como referencia para hablar de la higiene y seguridad en las piscinas públicas o privadas en nuestro país.

Tipos de piscinas

La citada ley define una piscina como una «instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento».

La ley exige identificar, a efecto de responsabilidades, a su titular, que es la persona, física o jurídica, propietaria de la piscina o que, en virtud de una relación jurídica, tenga la posesión y su explotación.

El titular de la piscina debe ocuparse de la ordenación y el cuidado del recinto. También responde del buen funcionamiento de los servicios y del cumplimiento de las normas internas y de la ley. Y debe atender las posibles quejas de los usuarios.

Las piscinas (cubiertas, descubiertas y mixtas), se clasifican legalmente en:

a) Piscinas de uso público: son las piscinas abiertas al público, se pague o no un precio de entrada. Hablamos de instalaciones dedicadas a piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas donde la actividad principal es la piscina (Tipo 1) y también de hoteles, alojamientos turísticos, camping, albergues y campamentos donde la piscina es un complemento de la actividad principal (Tipo 2).

b) Piscinas de uso privado: son piscinas destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. Esto incluye piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, piscinas unifamiliares.

Partes de una piscina

Toda piscina debe tener dos zonas claramente diferenciadas:

  • Zona de estancia: parte del recinto donde los usuarios se instalan con sus pertenencias.
  • Zona de baño: es la zona que comprende el perímetro de acceso al vaso de la piscina, que estará delimitada por vallas separadoras de la zona de estancia y por duchas en cada uno de sus accesos.

Requisitos para abrir y operar una piscina

A la hora de abrir una piscina al público debes cumplir con trámites administrativos, de la propia piscina y de sus instalaciones. Veámoslos en detalle.

Declaración responsable

Para abrir y operar una piscina al público (como actividad principal o anexa, o en una comunidad de vecinos) se necesitan dos cosas:

  • Rellenar una declaración responsable oficial donde se manifiesta, bajo tu responsabilidad, que cumples con los requisitos de la normativa de piscinas (autonómica si la hay en tu CCAA). Y que dispones y pones a disposición de las autoridades la documentación que así lo acredita. Y que te comprometes a cumplir la normativa en todo momento.
  • Hacer una comunicación previa que es un documento con el como titular de la piscina pones en conocimiento de la Administración tus datos identificativos y comunicas la fecha de inicio de la actividad de tu piscina.

Características de la zona de baño

  • El vaso de la piscina (el recipiente donde te bañas) debe permitir la adecuada circulación del agua, limpieza y vigilancia. No debe tener recovecos que dificulten la vigilancia.Además su forma no representará un peligro para los bañistas. Los vasos podrán ser de enseñanza, de chapoteo, de recreo, de natación y polivalentes. También de salto o competición, de hidromasaje o terapéuticos.
  • Los desagües de gran paso contarán con la adecuada protección mediante sistemas de seguridad que eviten el aprisionamiento accidental, succión o enganche de los bañistas, debiendo estar en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
  • Se señalizarán los puntos donde se supere la profundidad de 1,40 metros. Igualmente se señalizarán el valor máximo y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos, al menos, en las paredes del vaso y en el andén. Ello con el fin de facilitar su visibilidad tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
  • En las piscinas deberá existir una barrera de protección perimetral que delimitará la zona de baño de la zona de estancia.El acceso de los bañistas a la zona de baño se verificará exclusivamente a través de pasos obligados dotados con duchas. El agua de estas duchas estará, como mínimo, debidamente filtrada y desinfectada cuando no proceda directamente de la red de distribución pública.
  • En las piscinas, los niños menores de 8 años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de un adulto, responsable de su custodia.
  • Se prohíbe la utilización de toboganes y atracciones flotantes en las piscinas. Los trampolines y palancas solo se usarán en los vasos destinados a saltos o de competición.Este uso estará sometido a limitación horaria en el caso de que se simultanee en el mismo vaso la actividad recreativa y la de entrenamiento o competición.

Equipamientos y elementos anexos de las piscinas

  • En las piscinas de uso público deberán existir aseos y vestuarios en número adecuado (salvo en piscinas que son complemento de una actividad principal) con los siguientes requisitos:a) agua corriente, papel higiénico, jabón cosmético con dosificador y toallas de un solo uso o secador de mano;b) limpieza y desinfección como mínimo una vez al día y siguiendo el protocolo de autocontrol establecido para la piscina. Deberá existir, al menos, una ducha interior en cada vestuario, aislada y con puerta dotada de cierre interior.
  • Duchas exteriores dotadas con agua como mínimo, debidamente filtrada y desinfectada, cuando no proceda directamente de la red de distribución pública.Ello en número suficiente y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y de conservación.
  • Local de primeros auxilios en las piscinas del tipo 1: se trata de un local adecuado e independiente destinado a la prestación de los primeros auxilios, con unas dimensiones adecuadas para su uso, de fácil acceso, bien señalizado y correcta iluminación y ventilación.El local dispondrá de instalación de agua corriente, lavabo con jabón líquido y toallas de un solo uso. Se deberá proceder a su limpieza y desinfección, debiendo mantenerse en perfecto estado higiénico.
  • Las piscinas dispondrán de un armariobotiquín (más exigente en materiales cuando haya socorrista). El material del botiquín estará dispuesto de forma ordenada y conservado en condiciones adecuadas, debiendo reponerse de forma continua.

    También dispondrán, en lugar visible, de las direcciones y teléfonos de los centros de asistencia sanitaria más próximos, así como los teléfonos de los servicios de urgencias, y durante el periodo de funcionamiento, dispondrán de un teléfono fijo o móvil para la comunicación con el exterior.

  • Las piscinas de uso público deberán tener por escrito un procedimiento de evacuación de accidentados. Previamente al comienzo de la temporada de baño, deberán haber establecido contacto con un centro sanitario próximo y con los servicios de urgencias para coordinar la posible evacuación de accidentados.

Calidad del agua

El agua disponible en todas las instalaciones de las piscinas deberá cumplir con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. El agua de las instalaciones no podrá proceder del circuito de depuración propio del vaso.

El agua de los vasos deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana. Deberá también contener desinfectante residual con poder desinfectante.

El tratamiento del agua del vaso de las piscinas deberán cumplir requisitos de color, olor, transparencia, turbidez, cloro, bromo, pH, que marca la ley.

El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.

El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de entrar al vaso. Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso, salvo en situaciones excepcionales y por causa justificada, siempre previo cierre del mismo y en ausencia de bañistas. En estos casos, antes de su puesta en funcionamiento, se respetará el plazo de seguridad indicado para el producto utilizado.

En el caso de utilizar otro tipo de desinfectante adicional distinto al químico, deberá ser de probada eficacia, no suponiendo riesgo para los bañistas.

Piscinas cubiertas

El aire ambiente de las piscinas cubiertas no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas.

Si el vaso de la piscina cubierta es climatizado deberá cumplir los requisitos de temperatura así como el resto de parámetros indicadores de la calidad del agua. Y deberáy disponer de ducha de agua caliente cercana a la zona de baño y en los vestuarios.

Material de salvamento acuático homologado

En las piscinas existirá, al menos, un elemento de salvamento acuático homologado por cada vaso cuando la superficie del vaso sea menor o igual a 150 m², incrementándose en un elemento más por cada 150 m² o fracción de superficie del vaso.

Los elementos de salvamento acuático estarán situados en el andén o playa que rodea al vaso y en lugar de fácil acceso.

Protocolo de autocontrol

Se debe llevar por el titular de la piscina un protocolo de autocontrol. Esto es un sistema de documentación y de registro de los resultados e incidencias que se generen, así como de las medidas correctoras aplicadas, de forma que en cualquier momento se pueda realizar un seguimiento retrospectivo del mismo. Esta documentación se conservará al menos durante cinco años.

Este protocolo de autocontrol contendrá la descripción de la piscina, el tratamiento del agua de cada vaso, el control del agua y mantenimiento de la piscina, la limpieza y desinfección, la seguridad y buenas prácticas, el plan de control de organismos nocivos y la gestión de proveedores y servicios.

Información al público

El titular de las piscinas de uso público pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

-Los resultados actualizados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando al vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra.

-Información sobre las situaciones de incumplimiento (accidentes, ahogamientos, quemaduras, etc.) y las medidas correctoras realizadas. En caso de que hubiera un riesgo para la salud, facilitará las recomendaciones sanitarias para los usuarios que, previamente, haya dictado la Autoridad competente.

-Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares.

-Además, en el caso de las piscinas descubiertas dispondrán de material sobre protección solar.

-Información sobre las sustancias o mezclas químicas que se utilicen en el tratamiento.

-Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

-Normas de utilización de las piscinas y derechos y deberes para los usuarios de las mismas.

Personal socorrista

Las piscinas deberán tener, al menos, un socorrista especialista en salvamento acuático, con la titulación o cualificación adecuada para desarrollar su actividad en instalaciones acuáticas.

Ello salvo en piscinas del tipo 2 con una lámina de agua inferior o igual a 100 m² y otras excepciones (comunidades de vecinos, que cuenten con el acuerdo de los propietarios de la comunidad), aunque el titular de la piscina presentará una declaración responsable al respecto. Además se deberá colocar un cartel con la siguiente leyenda:

Esta piscina no dispone de servicio de salvamento y socorrismo acuático”.

Reglamento de normas de uso interno

Todas las piscinas deben disponer de un reglamento de uso interno, en el que se establecerán las normas de obligado cumplimiento para los usuarios y para la correcta utilización de las instalaciones.

Uno de sus objetivos será evitar riesgos para la salud y la seguridad de los usuarios.

El reglamento describirá, como mínimo:

  • Las principales prohibiciones: entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle, comer, fumar o beber en la zona de baño, introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto de la piscina. Introducir herramientas y objetos punzantes, abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, acceso de animales en toda la piscina, a excepción de los perros guía.Prohibiciones de baño de personas con enfermedades infectocontagiosas, de acceso a la piscina de niños menores de 8 años sin la compañía de un adulto responsable de su custodia y vigilancia o manipulación por parte de los bañistas de los desagües de gran paso y sus protecciones.
  • Las obligaciones de ducharse antes de bañarse, de usar gorro de baño en las piscinas cubiertas (recomendándose la utilización de gafas).
  • Las obligaciones de evitar juegos y prácticas peligrosas, de respetar el baño y estancia de los demás, de mantener en perfectas condiciones higiénicas la piscina y colaborar en su mantenimiento y de usar zapatillas de baño de uso exclusivo, en piscinas cubiertas.
  • Horario de funcionamiento de la piscina, para el público y aforo máximo.

Normativa relacionada

La normativa sobre piscinas en España es estatal y autonómica en la mayoría de los casos (aquí la puedes ver al completo):

  • Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de octubre de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 12 comentarios

  1. manuel

    en una piscina comunitaria donde es obligatorio ducharse antes de entrar ,que ocurre si el socorrista dice a los bañistas que es obligatorio y a pesar de ello se tirar sin ducharse

    1. Consumoteca

      Hola Manuel

      El socorrista es un técnico en salvamento sin autoridad reconocida. Es decir, que en sus funciones no está considerado «agente de la autoridad». Por lo tanto, su misión es supervisar la seguridad de los bañistas pero no tanto negar el baño a un usuario por no usar las duchas. Y recomendar que se siga una higiene de mínimos en el vaso de la piscina (ducharse antes de bañarse, no zambullirse con cremas solares o jabones, no comer en la piscina, no introducir cristales, etc.).

      A mi modo de ver, en este tipo de situaciones en las que un usuario se zambulle sin ducharse previamente, aparte de la falta de educación del bañista, el socorrista podrá poner esta conducta en conocimiento del titular de la piscina (presidente de la comunidad de propietarios, dirección del club deportivo, etc.

      Un saludo

    2. manuel

      gracias por la respuesta ,entonces en ningun caso que los bañistas esten haciendo aguadillas o juegos peligrosos o correr en una piscina comunitaria se les puede echar de la piscina ?

    3. Consumoteca

      Hola Manuel

      Yo entiendo que el socorrista está para evitar situaciones de riesgo por lo que una ahogadilla o juegos peligrosos sí estaría autorizado a reprenderlos. Otra cosa es que los bañistas le hagan caso o no.

      En caso negativo debería trasladarlo al responsable de la instalación y a quien le haya contratado, ya que, se puede poner en entredicho su actuación, encima de que no le hacen caso.

  2. Julio

    Hola, buenas, la zona de baño de la piscina mi comunidad de vecinos(la zona vallada) tiene 2 accesos, uno de ellos justo en mi portal, ahora para controlar el acceso han cerrado ese que está al lado de mi portal sin previo aviso ni consulta, mi pregunta es si habiendo 2 accesos pueden cerrar uno el cual estaba abierto hace 3 dias, ahora tengo que ir a la otra punta(hay bastantes escaleras).

    1. Consumoteca

      Hola Julio

      Habla con el presidente de tu comunidad para que te explique el por qué de esa decisión, aparentemente arbitraria e intenta que otros vecinos de tu bloque te ayuden a protestar si no hay fundamento para el cierre.

      Un saludo

  3. Cristina

    Hola, me podría decir si es obligatorio poner un aseo es una piscina privada de 30 vecinos? Muchas gracias

  4. Carmen

    Hola , quería saber si puedo llevar un paravientos para mi madre (tipo tienda de campaña) o si están prohibidos

  5. Luis

    En una piscina comunitaria es legal que te obligen a ponerte el gorro?

    1. Consumoteca

      Dependerá de las normas de uso del titular de la piscina, que tienen que estar visibles y accesibles al público Luis

  6. Rubén

    Hola, me gustaría saber si llevar unas gafas de sol y estar sentado en el borde de una piscina municipal es lícito o hay alguna norma que lo impida. Sé que dentro del agua no se pueden introducir objetos pero me serviría de gran ayuda para poner una reclamación gracias

    1. Consumoteca

      Hola Rubén

      Que sepamos, no hay ninguna norma que entre en el detalle de cómo se puede uno bañar o sentar en el borde de las piscinas municipales.

      Lo que sí impone como obligación al titular de las piscinas de uso público es a publicar y publicitar las «Normas de utilización de las piscinas y derechos y deberes para los usuarios de las mismas» (lo que se conoce como Reglamento de normas de uso interno):

      El reglamento describirá, como mínimo:

      Las principales prohibiciones: entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle, comer, fumar o beber en la zona de baño, introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto de la piscina. Introducir herramientas y objetos punzantes, abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, acceso de animales en toda la piscina, a excepción de los perros guía.

      Prohibiciones de baño de personas con enfermedades infectocontagiosas, de acceso a la piscina de niños menores de 8 años sin la compañía de un adulto responsable de su custodia y vigilancia o manipulación por parte de los bañistas de los desagües de gran paso y sus protecciones.
      Las obligaciones de ducharse antes de bañarse, de usar gorro de baño en las piscinas cubiertas (recomendándose la utilización de gafas).

      Las obligaciones de evitar juegos y prácticas peligrosas, de respetar el baño y estancia de los demás, de mantener en perfectas condiciones higiénicas la piscina y colaborar en su mantenimiento y de usar zapatillas de baño de uso exclusivo, en piscinas cubiertas.
      Horario de funcionamiento de la piscina, para el público y aforo máximo.

      https://www.consumoteca.com/casa-y-jardin/higiene-en-las-piscinas-publicas-o-privadas/

      Tendrás que pedir dichas normas al Ayuntamiento a ver qué dicen de las gafas de sol (tienen lentes de vidrio) en el borde de la piscina.

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