La normativa de protección de los consumidores* define un tatuaje como la técnica consistente en la introducción de pigmentos inertes colorantes en la piel por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente de la misma.
Esta norma prevé una serie de precauciones de higiene y salubridad para evitar enfermedades transmisibles por vía hemática (VIH, hepatitis B y C) tras la perforación de la piel o de las mucosas.
* Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal (BOPA de 17 de noviembre de 2010).