La ley exige que se recoja por escrito el consentimiento expreso de los usuarios por parte del personal aplicador (el que hará el tatuaje o el piercing) en los establecimientos de tatuajes y piercings.
Esto se hace mediante un documento de consentimiento expreso que se facilitará a las personas usuarias y deberá contener la fórmula que acredite la voluntad de la persona interesada de someterse a la técnica de decoración corporal, así como la información correspondiente a la técnica concreta y la región anatómica en que se va a aplicar con arreglo a los siguientes apartados:
La normativa de Asturias* publica este modelo de consentimiento expreso que debe firmar el usuario que se someta a un tatuaje o un piercing. Dice así:
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA SOMETERSE A TÉCNICAS DE DECORACIÓN CORPORAL
(TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN, PERFORACIÓN Y OTRAS TÉCNICAS SIMILARES)
Contenidos básicos del programa de formación higiénico-sanitaria para profesionales que realicen actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.
1. Anatomía y fisiología de la piel y mucosas aplicadas a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares:
a) Anatomía y fisiología básica de piel y mucosas.
b) Características anatómicas y fisiológicas de algunas zonas de la piel y mucosas y su relación con los procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares (labios, lengua, cejas, párpado, areola mamaria, pabellón auditivo, zona púbica, genitales externos, etc.).
c) Lesiones elementales de la piel y mucosas.
d) Alteraciones más frecuentes de la piel y mucosas que afecten a los procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.
e) Alteraciones más frecuentes de la piel y mucosas que supongan una contraindicación relativa o absoluta para la realización de procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.
f) Reacciones irritativas y alérgicas.
2. Higiene, desinfección y esterilización aplicadas a los procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares:
a) Clasificación de los microorganismos. Contagio y prevención.
b) Infecciones que se pueden transmitir por la práctica de estos procesos.
c) Tipos de contaminantes.
d) Conceptos de higiene, desinfección y esterilización.
e) Métodos y productos de limpieza, desinfección y esterilización aplicados a los útiles y materiales.
f) Aparatos para desinfectar y esterilizar los materiales. Utilización y almacenamiento del material esterilizado.
3. Medidas de seguridad:
a) Medidas de seguridad a aplicar, según la normativa vigente, en procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares en los establecimientos, instalaciones, mobiliario, aparatos, accesorios, útiles, pigmentos, cosméticos específicos y productos medicamentosos tópicos.
b) Medidas de protección de la persona usuaria necesarias para la prevención de riesgos para la salud en la realización de procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.
c) Primeros auxilios en los procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.
d) Medidas de protección del profesional en el contexto de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
4. Gestión de residuos:
a) Tipos de residuos generados en un establecimiento donde se realizan técnicas de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.
b) Eliminación y gestión de los residuos afectos a la actividad.
* Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal (BOPA de 17 de noviembre de 2010).