Nueva normativa de las tiendas de tatuajes y piercing en Asturias

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Tatuador tatuando (Benjamin Lehman Unsplash)

La entrada sobre «normativa de las tiendas de tatuajes en Asturias» se publicó por primera vez el 25 de noviembre de 2010 y ha sido actualizada el 25 de noviembre de 2021.

En noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el Reglamento que regula los requisitos de higiene y salud de las tiendas que ofrezcan servicios de tatuaje, micropigmentación, perforación o similares.

Detrás de esta norma está la preocupación por evitar enfermedades transmisibles por vía hemática (VIH, hepatitis B y C) en una serie de prácticas que implican perforación de piel o de las mucosas con riesgos de transmisión de enfermedades por contacto con sangre.

A qué negocios afecta esta norma

Esta norma asturiana se aplica a los establecimientos en los que, de forma permanente, temporal o esporádica, con domicilio fijo o ambulante, se practiquen técnicas de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

Es decir, a establecimientos no sanitarios. Por ello, no se aplica a tratamientos médicos de implante o similares.

Obligaciones de los titulares

Los titulares de las tiendas de tatuajes en Asturias son los responsables de que las actividades que allí se realizan cumplan la ley.

Para ello deben garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, del equipo e instrumental independientemente de que alguna de estas acciones puedan ser efectuadas por terceras personas.

Condiciones sanitarias de los establecimientos

Las tiendas de tatuajes y piercing en Asturias se debe garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y el personal, debiendo mantenerse en buen estado de limpieza y conservación.

La limpieza deberá realizarse utilizando agua y detergentes de uso doméstico, con la frecuencia necesaria para garantizar que no se produzcan riesgos sanitarios. Como mínimo, una vez al día y siempre que sea necesario.

Los locales dispondrán de una buena iluminación y ventilación, natural o artificial en cada una de sus dependencias. Por ley deben esta aisladas la recepción y/o sala de espera, el área de trabajo (debe estar limpia y bien iluminada), el área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento y el aseo.

El mobiliario y el material utilizados para las actividades deberán estar dispuestos de manera que se facilite el acceso del personal aplicador al instrumental necesario y se origine el menor desplazamiento posible.

Deberá establecerse un programa de desinfección, desinsectación y desratización, acreditado mediante la certificación correspondiente, que garantice unas condiciones adecuadas de ausencia de vectores.

No se permitirá el acceso de animales, con excepción de los perros-guía para invidentes, que podrán acceder a las áreas de recepción e información y de espera.

Requisitos que debe cumplir el personal

Además de saber hacer su trabajo, este personal debe poseer los conocimientos sanitarios sobre higiene en los locales y en el instrumental.

Además debe dar información a los usuarios sobre las condiciones previas y cuidados que conllevan los tatuajes y piercings una vez hechos.

Formación

La formación adquirida de acuerdo con la normativa de otras Comunidades autónomas para hacer tatuajes y piercings es válida en el territorio del Principado de Asturias.

Información y consentimiento de los usuarios

La norma asturiana es muy exigente respecto de la información que debe darse a conocer al usuario antes de la aplicación del tatuaje o de la perforación.

En concreto, se debe firmar un consentimiento expreso y conocer antes de nada la técnica, sus riesgos, las posibilidades de suprimir el tatuaje una vez hecho. Y también las posibilidades de infección, las contraindicaciones y muchos otros derechos.

Documento de consentimiento expreso

La normativa de Asturias* publica este modelo de consentimiento expreso que debe firmar el usuario que se someta a un tatuaje o un piercing. Dice así:

DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA SOMETERSE A TÉCNICAS DE DECORACIÓN CORPORAL
(TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN, PERFORACIÓN Y OTRAS TÉCNICAS SIMILARES)

Contenidos básicos del programa de formación higiénico-sanitaria para profesionales que realicen actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.

1. Anatomía y fisiología de la piel y mucosas aplicadas a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares:

a) Anatomía y fisiología básica de piel y mucosas.

b) Características anatómicas y fisiológicas de algunas zonas de la piel y mucosas y su relación con los procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares (labios, lengua, cejas, párpado, areola mamaria, pabellón auditivo, zona púbica, genitales externos, etc.).

c) Lesiones elementales de la piel y mucosas.

d) Alteraciones más frecuentes de la piel y mucosas que afecten a los procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.

e) Alteraciones más frecuentes de la piel y mucosas que supongan una contraindicación relativa o absoluta para la realización de procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.

f) Reacciones irritativas y alérgicas.

2. Higiene, desinfección y esterilización aplicadas a los procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares:

a) Clasificación de los microorganismos. Contagio y prevención.

b) Infecciones que se pueden transmitir por la práctica de estos procesos.

c) Tipos de contaminantes.

d) Conceptos de higiene, desinfección y esterilización.

e) Métodos y productos de limpieza, desinfección y esterilización aplicados a los útiles y materiales.

f) Aparatos para desinfectar y esterilizar los materiales. Utilización y almacenamiento del material esterilizado.

3. Medidas de seguridad:

a) Medidas de seguridad a aplicar, según la normativa vigente, en procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares en los establecimientos, instalaciones, mobiliario, aparatos, accesorios, útiles, pigmentos, cosméticos específicos y productos medicamentosos tópicos.

b) Medidas de protección de la persona usuaria necesarias para la prevención de riesgos para la salud en la realización de procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.

c) Primeros auxilios en los procesos de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.

d) Medidas de protección del profesional en el contexto de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

4. Gestión de residuos:

a) Tipos de residuos generados en un establecimiento donde se realizan técnicas de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares.

b) Eliminación y gestión de los residuos afectos a la actividad.

Normativa relacionada

Es normativa que hemos explicado en este post (aquí tienes toda la normativa en España):

  • Decreto 141/2010, de 27 de octubre, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal (BOPA de 17 de noviembre de 2010).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. luisa

    Post de Blog Los de los controles de Oviedo es guay, los hago desde enero del 2012 y sin problemas, ojo que no os vendan los tubos y la incubadora, esos no son controles externos y si pasa algo no valen para nada.

  2. @Consumoteca

    Post de Blog Muchas gracias por la info

  3. Maria

    Post de Blog Me han comentado que es necesario hacer controles de esterilización, despues de volverme loca os comento que hay en la Universidad de Oviedo un servicio que hace estos controles, no es caro y tienen mucha esperiencia, su telefono es 985-103643

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