Los productos milagro (técnicamente productos con pretendida finalidad sanitaria) son todos los productos, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria (alegan propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, etc. para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades), incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos.
Actuación de los poderes públicos
Las administraciones públicas tienen el deber de salvaguardar y proteger nuestra salud y seguridad como personas.
En concreto, para luchar contra los productos milagro disponen de herramientas legales para:
exigir que se cumpla la normativa sanitaria (leyes del medicamento, de sanidad, etc.);
establecer prohibiciones o limitaciones a la publicidad y promoción de los productos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores;
promover acciones de cesación o rectificación de la actividad de las empresas que promueven los productos milagro.
Prohibición genérica
El artículo 7.1 del Real Decreto 1.907/1996* (Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitaria) dice que toda información, publicidad o promoción comercial de productos milagro:
deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad, y
evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.
Dentro de las prohibiciones a la publicidad y promoción de productos milagro, la ley* prohíbe expresamente a los profesionales sanitarios y a sus asociaciones amparar ningún tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al público en que, con su nombre, profesión, especialidad, cargo o empleo, respalden utilidades preventivas, terapéuticas, de rehabilitación o cualquier otra pretendida finalidad sanitaria de los productos milagro.
Los profesionales sanitarios tampoco podrán amparar la promoción o publicidad de productos milagro mediante actividades reales o supuestas de diagnóstico o prescripción a través de la televisión, la radio u otros medios de comunicación.
A estos efectos, la ley iguala al profesional sanitario con aquellas personas que sin serlo lo aparenten o se les dé esa autoridad o reconocimiento (por ejemplo, periodistas de la salud, etc.).