Obligaciones de etiquetado de pilas, acumuladores y baterías

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Pilas Duracell (Claudio Schwartz Unsplash)

La ley* dice que todos los residuos de pilas y acumuladores usados deben ser recogidos selectivamente, por medio de puntos de recogida próximos a los usuarios. Y dice que en ellos ni se nos puede cobrar nada por dejar estos residuos peligrosos usados ni tampoco se nos puede obligar a sustituir los residuos entregados por productos nuevos.

El símbolo del contenedor con aspas

Desde septiembre de 2009, los fabricantes de pilas y baterías de ordenador y de baterías de coches deben indicar en ellos su capacidad energética. Y ello de forma visible, legible e indeleble.

Las pilas, acumuladores y baterías deben estar marcadas con el símbolo de recogida selectiva del contenedor. Se trata de un icono con unas aspas en la superficie exterior.

Este símbolo indica la «recogida selectiva» de todas las pilas, acumuladores y baterías y no en el contenedor. Por eso este aparece tachado:

Símbolo recogida selectiva de pilas y acumuladores España

Símbolo recogida selectiva de pilas y acumuladores España

Pilas de botón

Las pilas, acumuladores y pilas botón que contengan más de 0,0005 % de mercurio, más de 0,002 % de cadmio o más de 0,004 % de plomo irán marcadas con el símbolo químico del metal correspondiente: Hg, Cd o Pb.

El símbolo, con la indicación del contenido de metal pesado, irá impreso bajo el símbolo del contenedor con las aspas y abarcará un área de al menos una cuarta parte del tamaño de éste.

Tamaño del símbolo

El símbolo del contenedor con las aspas cubrirá el 3 %, como mínimo, de la superficie del lado más grande de la pila, acumulador o batería, hasta un tamaño máximo de 5 x 5 cm.

En el caso de pilas o acumuladores cilíndricos, el símbolo cubrirá el 1,5 %, como mínimo, de la superficie de la pila o acumulador y tendrá un tamaño máximo de 5 x 5 cm.

Símbolo en el envase

Si el reducido tamaño de la pila, acumulador o batería obliga a que el símbolo ocupe menos de 0,5 x 0,5 cm, no será necesario marcar la pila, acumulador o batería, sino que se imprimirá un símbolo de 1 x 1 cm, como mínimo, en el envase que los contenga o en los propios aparatos cuando aquéllos estén incorporados en éstos.

Símbolos visibles

Los símbolos se estamparán de manera visible, legible e indeleble y también deberán figurar en el certificado de garantía y en las instrucciones de uso de los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores, resaltando la prohibición de eliminarlos mezclados con los residuos domésticos.

* Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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