Qué es una farmacia y qué requisitos debe cumplir

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Oficina de farmacia rótulo (Dima Mukhin Unsplash)

Qué es una farmacia…». Fecha publicación: 26 marzo 2011. Última actualización: 26 marzo 2022. A lo largo del texto se recurre a un único género para referirse al profesional «farmacéutico» por aligerar la redacción y no tener que repetir continuadamente los dos géneros «farmacéutico y farmacéutica». 

Qué es una farmacia

Una farmacia u oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado para la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano. Es un establecimiento sanitario de interés público por lo que está sujeto a la planificación sanitaria que establezca la Administración.

La Ley General de Sanidad de 1986 dedica su artículo 103 a las oficinas de farmacia. Dice así:

La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá:

  • A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas.
  • A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

2. Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el título IV de esta Ley.

3. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias.

4. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.

Servicios de una farmacia

Según la Ley 16/1997 de regulación de servicios de estas oficinas, sus funciones son (art.

… las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.

4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.

5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.

6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.

Y una serie de colaboraciones con programas variados promovidos por las diferentes Administraciones sanitarias, formaciones y colaboraciones educativas.

Además de la labor de concienciación y sensibilización sobre el medicamento entre los ciudadanos, las oficinas de farmacia cumplen con la función de información y recogida selectiva de medicamentos y sus envases una vez caducados o inservibles (SIGRE).

Personal de una farmacia

Según la normativa estatal en vigor de 1978, al frente de las farmacias debe estar un profesional cualificado, el farmacéutico quien, a su vez, se apoya en otros farmacéuticos y sus auxiliares.

La normativa autonómica de Castilla y León** dice así sobre las farmacias y su personal:

Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica dispondrán de las personas licenciadas en farmacia y de ayudantes o auxiliares, del espacio físico, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesario que aseguren la calidad de la atención farmacéutica que prestan, de conformidad con la presente Ley, con la normativa estatal y autonómica de desarrollo, reguladora de los diferentes requisitos técnico-sanitarios de aquellos.

El profesional farmacéutico (titular o adjunto) es el único profesional habilitado para la dispensación al público de medicamentos y especialidades farmacéuticas.

Farmacéutico titular

Al profesional a cuyo nombre figura la licencia de este negocio sanitario se le llama farmacéutico titular.

La presencia y actuación profesional de farmacéutico titular o adjunto es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos y especialidades farmacéuticas.

La colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia mientras permanezca abierta al público, ni excluye su plena responsabilidad.

Además del farmacéutico titular, que es el máximo responsable y gerente de la explotación sanitaria y económica, en una oficina de farmacia podrás encontrar este otro personal cualificado.

Farmacéutico adjunto

Es el titulado en Farmacia que suple al farmacéutico titular en su ausencia de la oficina de farmacia. Tiene prácticamente los mismos deberes que el titular en todo lo que se refiere a conservación y dispensación responsable de medicamentos.

Técnicos y Auxiliares de Farmacia

Son los antiguos «mancebos» de farmacia. Pueden informar sobre la posología y finalidad de los medicamentos. Y pueden pueden vender productos de parafarmacia (ambos) y farmacia (sólo los Técnicos).

Los Técnicos de farmacia tienen el Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia tras una formación de 2 años sobre este canal. El Auxiliar no tiene una formación específica por lo que su actividad es más administrativa que relacionada con el medicamento.

En la trastienda de la farmacia pueden realizar tareas administrativas, de gestión de almacén o gestionar los residuos (ver Plan SIGRE) para su eliminación de acuerdo con la normativa vigente.

Requisitos

Para abrir una oficina de farmacia, se requiere la obtención de una licencia de farmacia que otorga el Departamento de Sanidad de la Comunidad autónoma tras proponer un concurso de méritos.

El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se podrá iniciar a instancia del farmacéutico o farmacéuticos interesados o de oficio por el colegio provincial.

La licencia se otorga siempre que se cumplan una serie de requisitos por parte del titular de la farmacia y del local comercial donde se gestionará la misma.

Locales

Los locales, instalaciones y servicios de las oficinas de farmacia deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos (norma CyL):

  • Tendrán acceso libre, directo y permanente a una vía pública.
  • Los locales deben contar, como mínimo, con una superficie útil, en una o mas plantas, equivalente a sesenta metros cuadrados.

Distancias mínimas entre farmacias

El número total de oficinas de farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes. Ello salvo cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando en su municipio el número de oficinas de farmacia existentes no se acomode, por exceso, a la proporción general establecida en el párrafo anterior.
    No obstante se podrá instalar una nueva oficina cuando las cifras de población del municipio de que se trate se hayan incrementado, al menos, en 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomará como cifra inicial de referencia la del censo correspondiente al año en que se hubiere abierto al público la última oficina de farmacia.
  • Cuando la que se pretenda instalar vaya a atender a un núcleo de población de, al menos, 2.000 habitantes.
  • En los municipios que se originen por concentración y fusión de otros anteriores con censo resultante inferior a doce mil habitantes y que no formen un conjunto urbano único, se computarán únicamente los habitantes correspondientes al núcleo donde se encuentra establecida la oficina de farmacia y los que aquellos otros núcleos que disten de el 3 kilómetros, como máximo.
  • La distancia respecto de otras oficinas de farmacia no será inferior a doscientos cincuenta metros.

Deberes

Deber de dispensación de medicamentos

Al tener reservada para este canal (y centros sanitarios), la custodia y dispensación de medicamentos, la norma obliga a estos a dispensar medicamentos siempre que se presente la documentación correcta.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios dice así en su art. 2.1:

Los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas, importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

En cuanto a horarios y días de apertura (art. 6 de la Ley 16/1997):

Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia.

Independencia en la dispensación

Sobre el papel, en una oficina de farmacia no te deberían proponer medicamentos interesadamente (Art 3.2):

Asimismo el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, …… será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos y/o almacenes mayoristas.

Entrega de un recibo

Siempre que te vendan un medicamento te deben dar un recibo detallado de tu compra (art. 15.4 y 31.4):

…….. Al dispensar un medicamento, las oficinas de farmacia deberán emitir un recibo en el que se haga constar el nombre del medicamento, su precio de venta al público, y la aportación del paciente. En el caso de los medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el artículo 78, el recibo hará constar, además, el descuento que, en su caso, se hubiese efectuado

Reciclado de medicamentos

La citada Ley del medicamento prohíbe la reventa de medicamentos abiertos (art. 2.6 c.)

Se prohíbe la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento que sea devuelto o entregado por los pacientes, o el público en general, a las oficinas de farmacia.

Control de la venta online

Si es su deseo, podrán lanzar tiendas online de venta de medicamentos sin receta y productos sanitarios. Pero con una serie de controles.

Normativa de farmacias

La normativa de farmacias en España es de ámbito estatal (norma base) y autonómico (ordenación farmacéutica).

Aquí te ponemos la normativa estatal (consulta toda la normativa de farmacias, estatal y autonómica).

  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (ver online)

  • Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (ver online).
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (ver online).
  • Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia (ver online).

Norma autonómica aludida en este post

  • Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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