Extremadura prohíbe el botellón y regula el consumo de alcohol en adolescentes

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Extremadura prohíbe el botellón. El botellón y el consumo de bebidas alcohólicas es una conducta social y cultural universalmente aceptada en la sociedad española aunque bastante dañina. Tendemos a asociar el tabaco o las drogas con las adicciones, pero el alcohol genera también adicción.

Según el informe Estudes 2014 sobre el uso de drogas en estudiantes de enseñanza secundaria en Extremadura, un 71,5% de los menores entre 14 a 18 años han consumido alcohol en los últimos doce meses, siendo los 13,88 años la edad media a la que toman por primera vez una copa.

Además, según la OMS la defensa metabólica ante el alcohol es más baja en menores de 17 años, siendo depresor del sistema nervioso central por su carácter tóxico, guardando relación directa con enfermedades hepáticas, cardiovasculares, neoplásicas, mentales y neurológicas.

En Extremadura se han tomado en serio este problema social y acaban de aprobar una Ley que pretende prevenir el consumo de alcohol ya desde la infancia. Veamos lo más importante. Los objetivos de esta ley son la prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años, retrasar la edad de inicio en su consumo, concienciar, prevenir e impulsar actividades de ocio alternativo.

Para ello se pondrá en marcha un Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad, pensado para el ámbito familiar, el educativo, el sanitario, el publicitario, el comunitario y el de la Administración pública. Este Plan incluirá formación, campañas de información y concienciación a los menores de edad, familias, jóvenes y mujeres gestantes. También sensibilizar a la sociedad extremeña sobre la necesidad de poner en conocimiento de las autoridades públicas aquellas situaciones en que se constate o se tenga conocimiento de una situación de riesgo para la salud o la vida de los menores relacionada con el consumo de alcohol.

Limitaciones al consumo y suministro de alcohol a menores

Prohibiciones

  Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

  Se prohíbe cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de edad.

  Se prohíbe el suministro a los menores de edad de sustancias, productos o similares, que imiten los envases de bebidas alcohólicas.

  Los propietarios y empleados de los establecimientos deberán exigir la presentación o exhibición del DNI para comprobar la edad del comprador.

  Los mayores de edad que induzcan a los menores al consumo de bebidas alcohólicas (incluso suministrándoles alcohol) incurrirán en responsabilidad legal, incluso aunque los padres o tutores les dieran autorización escrita para el suministro o consumo, siempre que en el momento del suministro no se pueda conocer de forma fehaciente el destino final de la bebida alcohólica suministrada.

  Se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras o automáticas, salvo que estén ubicadas en el interior de los locales, centros o establecimientos en los que no se halle prohibido su consumo, de forma que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por la persona titular del local o dependientes. Deberá constar de manera explícita y visible la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años en dichas máquinas.

  Se prohíbe el botellón: «Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello».

Lugares con restricciones de consumo y suministro de alcohol

  En Extremadura no está permitido el suministro ni el consumo de bebidas alcohólicas en centros de la Administración, centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, centros de trabajo, centros de educación superior y universitaria, recintos deportivos, etc.

No obstante lo anterior, si existiera puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular de los centros afectados en este artículo, podrá autorizarse en estos centros el consumo de bebidas alcohólicas. El suministro de bebidas alcohólicas a través de las ventanas, mostradores o huecos de los establecimientos sólo estará permitido si existe una correcta señalización de la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

Todos los establecimientos donde se suministren bebidas alcohólicas deben mostrar en la zona donde se sitúen las mismas, mediante el correspondiente cartel perfectamente visible, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años y de su consumo por éstos.

En los autoservicios, la exhibición de bebidas alcohólicas se realizará en una o varias zonas de la superficie de ventas, de forma agrupada y claramente distinguible, con carteles anunciadores de la prohibición de suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. La persona titular del establecimiento será responsable de dicho suministro de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años.

  Queda prohibida la entrada de menores de 18 años en salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, salvo cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores deberán ir acompañados de sus padres o tutores.

Se admite la entrada de mayores de 14 años en las discotecas light cuando se trate de sesiones específicamente destinadas a este colectivo de edad, y donde se retiren las bebidas alcohólicas y su publicidad, no exista continuidad temporal con otras sesiones en las que sí se autorice el alcohol y el horario de finalización de la actividad no podrá superar las 23.30 horas.

  Queda prohibido el acceso y las visitas de personas menores de dieciocho años a los centros de producción de bebidas alcohólicas, ferias, certámenes, exposiciones, muestras y actividades similares de promoción de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañadas de personas mayores de edad con responsabilidad sobre las mismas.

Limitación horaria

En ningún caso se permite el suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente.

Publicidad y comunicación: limitaciones y prohibiciones

Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad, promoción o patrocinio de bebidas alcohólicas dirigida a menores de edad. Se prohíbe la publicidad, patrocinio o promoción de bebidas alcohólicas en aquellos lugares en los que se encuentre prohibido el suministro o consumo de alcohol

La publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas se regirá por los siguientes criterios:

a) No se puede asociar el consumo de bebidas alcohólicas con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento físico, laboral o con propiedades terapéuticas, efectos sedantes o estimulantes, ni con la conducción de vehículos, manejo de armas u objetos peligrosos ni, en términos generales, con actividades de riesgo.

b) No se puede asociar el consumo de bebidas con comportamientos que expresen éxito social, profesional o sexual, ni con situaciones de poder o prevalencia.

c) No se permite relacionar el consumo de bebidas alcohólicas con el rendimiento de la práctica del deporte ni con actividades educativas o sanitarias.

d) No se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografías o diseños asociados a la cultura de los menores de edad.

e) No se podrá utilizar a menores de edad, personajes animados o personas de proyección pública referentes para los menores.

f) Las prohibiciones y limitaciones en la publicidad de bebidas alcohólicas previstas en este artículo son también de aplicación al diseño de envases, etiquetado, embalaje de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de la regulación específica de la materia.

Se prohíbe cualquier campaña, independientemente de su actividad, dirigida a menores de edad en la que induzcan, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas. También la utilización de imágenes y voces de menores de edad en las actividades publicitarias, de promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas.

  Queda prohibida toda clase de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de dependencia como las citadas más arriba, y en las publicaciones de libros, revistas, folletos, diarios, (impresos o en formato digital), cubiertas exteriores, portada, contraportada, pasatiempos y secciones dirigidas a menores de edad, en cines y transportes públicos, vía buzoneo, correo, teléfono o correo electrónico dirigida específicamente a menores de edad. Tampoco en anuncios en publicaciones, periódicas o no, programas de radio y televisión cuyos destinatarios sean menores de edad.

  Queda prohibido cualquier tipo de patrocinio o financiación de programas, espacios, páginas o servicios “con los distintivos de bebidas alcohólicas” en actividades deportivas, educativas, recreativas, espectáculos públicos o cualquier otro tipo de evento, dirigidos mayoritariamente a menores de edad.

  Se prohíbe de forma expresa la promoción del consumo de alcohol en establecimientos que utilizan la discriminación por sexo y específicamente la utilización del sexo femenino como reclamo.

Infracciones y sanciones

Infracciones leves

Son infracciones leves y serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 hasta 600 euros, entre otras: el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares en los que esté prohibido, la ausencia de cartel en los establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición o el suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica. También las infracciones tipificadas como graves o muy graves que se cometan por negligencia y no conlleven un perjuicio directo para la salud individual o colectiva se sancionarán como infracciones leves.

Infracciones graves

Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 601 euros hasta 30.000 euros y/o suspensión temporal de la actividad y/o con cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta tres años. La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de hasta tres años.

Son infracciones graves, entre otras, los adultos que compren bebidas alcohólicas para o induzcan a beber alcohol a menores de edad, o permitir el acceso de menores de edad a locales, la negativa a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades en sus labores de inspección o control.

También el suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales “no destinados al consumo inmediato” desde las 22.00 hasta las 9.00 horas del día siguiente o hacer botellón en vías y zonas públicas.

Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves, entre otras, el incumplimiento de medidas preventivas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes cuando se produzca de manera reiterada o concurra daño grave para la salud de las personas, la resistencia, coacción, amenaza, represalia, desobediencia o cualquier forma de presión grave ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el ejercicio de su actividad. También el incumplimiento doloso de las prohibiciones y limitaciones sobre publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas, siempre que causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 euros hasta 600.000 euros y/o cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta cinco años.

Normativa

  Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

  Decreto 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

*Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia (DOE de 8 de mayo de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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