Qué es un producto cosmético. Definición legal

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Enjuague bucal (Gabriel Manlake Unsplash)

Legalmente*, un producto cosmético es para el Real Decreto 1599/1997:

«toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado«.

Los productos cosméticos son distintos de los productos de higiene personal.

Tipos de productos cosméticos

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, además de publicar una lista de sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos, publica en su Anexo 1 una lista indicativa por categorías de los productos cosméticos.

Estas son las categorías legales de productos cosméticos:

1. Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel.

2. Máscaras de belleza (con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química).

3. Maquillaje (líquidos, pastas, polvos).

4. Polvos de maquillaje, polvos para utilizar después del baño y para la higiene corporal.

5. Jabón de tocador, jabón desodorante.

6. Perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia.

7. Productos para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles).

8. Depilatorios.

9. Desodorantes y antitranspirantes.

10. Productos capilares:

Tintes capilares y decolorantes.

-Productos para moldear, para desrizar y fijar.

-Productos que ayudan a mantener el peinado.

-Productos de limpieza (lociones, polvos, champús).

-Productos acondicionadores (lociones, lacas, brillantinas).

-Otros productos para el peinado.

11. Productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones).

12. Productos para el maquillaje y desmaquillaje de la cara y los ojos.

13. Productos para los labios.

14. Productos para cuidado bucal y dental.

15. Productos para cuidado y maquillaje de las uñas.

16. Productos para cuidado íntimo externo.

17. Productos solares.

18. Productos para bronceado sin sol.

19. Productos blanqueadores de la piel.

20. Productos antiarrugas.

Productos cosméticos decorativos

Por su parte, son productos cosméticos decorativos aquellos que, por poseer sustancias coloreadas y por su poder cubriente, se aplican sobre diferentes zonas del cuerpo para acentuar temporalmente su belleza o enmascarar o disimular diversas imperfecciones cutáneas.

Se consideran, a título indicativo, cosméticos decorativos los que figuran en el anexo V, del Real Decreto 1599/1997*, como:

  • el maquillaje (de labios o en polvo).
  • la sombra de párpados.
  • el colorete.
  • el lápiz de ojos.
  • la máscara de pestañas o
  • el esmalte de uñas.

Derecho a la salud y seguridad

Uno de los deberes de quienes ponen en el mercado productos cosméticos y de las administraciones que supervisan el mercado es un derecho para los consumidores y usuarios: el de usar productos que no afecten a nuestra seguridad o salud.

Por ello, como norma general, los productos cosméticos que se comercialicen en los países de la Unión Europea (incluida por tanto España)

«no deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso«.

Para objetivar y delimitar mejor qué se entiende por condiciones normales de uso, la ley* apunta que se tendrán en cuenta

«en particular, la presentación del producto, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información que proceda del fabricante o de su mandatario, o de cualquier otro responsable de la comercialización de dichos productos en el territorio comunitario«.

Instrucciones de uso y advertencias

Los riesgos que previsiblemente pudieran derivarse de la normal utilización de los productos cosméticos, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deberán ser puestos en conocimiento previo de los consumidores, por medio de instrucciones e indicaciones para su uso correcto y de advertencias apropiadas.

No obstante, la presencia de tales advertencias no exime al fabricante o distribuidor de los cosméticos del cumplimiento de la ley.

Sustancias prohibidas en su composición

Son sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos:

El Real Decreto 1599/1997 publica en su Anexo 2 una lista de sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos (más de 1300 sustancias).

Destacamos entre este millar de sustancias peligrosas a no utilizar con fines cosméticos: los andrógenos y sustancias de acción androgénica, antibióticos, antimonio, arsénico, benceno, bromo, cadmio, cloro elemental, yodo, ácido barbitúrico, nicotina y sus sales, nitroglicerina, cloroformo, gasóleos, petróleos y un larguísimo etcétera.

Para otras sustancias la puesta en el mercado está prohibida si superan unas determinadas concentraciones superiores o se presentan en condiciones diferentes de las establecidas por ley.

Productos que no son cosméticos

Legalmente no tienen la consideración de cosméticos los preparados destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.

Tampoco se consideran productos cosméticos aquellos preparados destinados a la protección frente a la contaminación o infección por microorganismos, hongos o parásitos.

Derecho comparado

En otros países de nuestro entorno, los cosméticos tienen regulaciones similares.

Perú

En Perú, el «Manual de buenas prácticas de manufactura de productos cosméticos», define a los productos cosméticos como

toda sustancia o fórmula de aplicación local a ser usada en las diversas superficies externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal y dientes, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto y protegerlos o mantenerlos. Los productos de higiene personal se consideran productos cosméticos.

Por tanto, se trata de productos que entran en contacto con nuestra piel, nuestro pelo, nuestra boca, nuestras uñas, cada uno con una finalidad de higiene o estética (maquillaje, desodorantes, perfumes, etc.).

Normativa relacionada

La normativa de productos cosméticos española es:

  • Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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