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El Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) o más correctamente hablando, el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA) es un órgano administrativo de inscripción obligatoria de todos los alimentos y empresas que se producen en España* con el objeto de, sin entorpecer la libre circulación de mercancías, asegurarse la posibilidad de poder intervenir de manera rápida y eficaz en una situación de peligro para la salud pública.
Creación y características del RGSEAA
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos está regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Estas son sus principales características:
- está adscrito a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI),
- su finalidad es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y
productos sometidos a inscripción. - este un registro estatal y unificado a nivel estatal, en el que se incluyen los datos de los registros que gestiona cada Comunidad autónoma.
- es un registro público e informativo en forma de base de datos.
*La inscripción es obligatoria para todas las empresas responsables de la producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y comercialización de alimentos, con domicilio social en España, y voluntario para las de la Unión Europea. En agosto de 2014, se exime de esta exigencia de inscripción en el RGSEAA a las aguas minerales naturales y aguas de manantial y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción
Se deben inscribir en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o las propias empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:
1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Están excluidos de la obligación de inscripción en el Registro (sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes), los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.
Productos alimenticios sujetos a inscripción
Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios:
a) Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.
b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.
Normativa que regula el RGSEAA
El RGSA está regulado por:
Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro general sanitario de alimentos (que actualiza el RD 2825/1981, de 27 de noviembre de 1981).
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE de 27 de agosto de 2014).
Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE de 27 de agosto de 2014).