Fecha de caducidad de los alimentos

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«Fecha de caducidad de los alimentos». Fecha publicación: 23 agosto 2010. Última actualización 23 agosto 2023.

Fecha de caducidad

La fecha de caducidad de un alimento es la fecha impresa en el mismo que indica el plazo de tiempo determinado por ley en que ha de consumirse con las máximas condiciones de seguridad e higiene.

Pasado ese plazo no es “recomendable” consumir dicho alimento aunque hacerlo pueda (o no) perjudicar nuestra salud.

Productos alimentarios envasados

Legalmente, un producto alimenticio envasado es la

unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimenticio y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.

Diferencias entre «Fecha de consumo preferente» y «Fecha de caducidad»

La normativa de etiquetado de los alimentos*, define y distingue entre los conceptos de “fecha de caducidad” y el de “fecha de consumo preferente” de un alimento, en función de la duración del producto.

Como regla general, los alimentos deben informar de su fecha de duración mínima (o en su caso de la fecha de caducidad), además de diversos datos según la duración del producto, pero siempre precedida de alguna de las dos frases siguientes:

Consumir preferentemente antes del …
(cuando la fecha incluya la indicación del día)

o

Consumir preferentemente antes del fin de…,
(en los demás casos)

Productos con duración superior a 18 meses

Los productos con duración superior a 18 meses (por ejemplo, muchas conservas) llevan la mención (entre paréntesis el campo año):

“Consumir preferentemente antes del fin de [año]”

Productos con duración superior a 3 meses e inferior a 18 meses

Los productos con duración superior a 3 meses e inferior a 18 meses llevan esta mención, con los campos mes y año:

 “Consumir preferentemente antes del fin de [mes / año]”

Productos con duración inferior a 3 meses

Los productos con duración inferior a 3 meses llevan una de estas dos menciones, con los campos día y mes:

“Consumir preferentemente antes del [día / mes]”

Productos muy perecederos

En productos muy perecederos como quesos frescos, leche pasterizada, etc. se cambiará la terminología de “Fecha de consumo preferente” por la de:

“Fecha de caducidad: [día / mes / año]”

La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.

Productos in fecha de caducidad

Productos excluidos de la obligación de mostrar una fecha de caducidad
Se excluyen de esta obligación de citar el marcado de fechas las siguientes categorías de productos:

  • Frutas y hortalizas frescas.
  • Vinos y bebidas con más de 10% en alcohol.
  • Bebidas refrescantes.
  • Panadería diaria.
  • Los vinagres.
  • La sal de cocina
  • Los azúcares en estado sólido.
  • Algunos productos de confitería,
  • Gomas de mascar y
  • Las porciones individuales de helado.

Normativa que regula las fechas de duración mínima

Real Decreto 1334/1999, que regula el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Su artículo 5 (Información obligatoria del etiquetado) habla sobre la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad que debe ir en la etiqueta de los alimentos:

1. El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente, salvo las excepciones previstas en este capítulo, las indicaciones obligatorias siguientes:

a) La denominación de venta del producto.

b) La lista de ingredientes.

c) La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.

d) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.

e) La cantidad neta, para productos envasados.

f) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

g) Las condiciones especiales de conservación y de utilización.

h) El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.

i) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.

j) El lote.

k) El lugar de origen o procedencia.

l) Las previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.

Su artículo 11 (Marcado de fechas) dice así:

Artículo 11. Marcado de fechas.
En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o en su caso, la fecha de caducidad.

1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:

a. Consumir preferentemente antes del … cuando la fecha incluya la indicación del día.

b. Consumir preferentemente antes del fin de…, en los demás casos.

2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 anterior, irán acompañadas:

a. Bien de la fecha misma.

b. Bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado.

Si fuere preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.

3. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año.
No obstante, en el caso de los productos alimenticios:

a. Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.

b. Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.

c. Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año.

4. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias de directa aplicación o de las nacionales que incorporen la normativa comunitaria que impongan otras indicaciones de fecha, no precisarán indicar la fecha de duración mínima los productos siguientes:

a. Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas.

b. Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.

c. Las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol.

d. Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.

e. Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.

f. Los vinagres.

g. La sal de cocina.

h. Los azúcares en estado sólido.

i. Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.

j. Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.

k. Las porciones individuales de helados.

5. En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda fecha de caducidad, seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta. Dichas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.

La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.

*Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. pablo

    fecha de caducidad podríais indicarme si la bebida o el licor MANGAROCA tiene fecha de caducidad gracias

  2. Gema

    mayonesa en sobres monodosis Prima Mercé, la normativa dice que la fecha de caducidad ha de aparecer en la unidad mínima de venta. En este caso la unidad mínima de venta es la caja que contiene esos sobres, no se venden los sobres individualmente, por lo tanto la información ha de aparecer en la caja, así que sí està correcto.

  3. mercè

    mayonesa en sobres mondosis Prima En el producto "12 bolsitas de mayonesa" de la marca Prima no aparece el código de caducidad ni lote en cada sobre sólo en el envase exterior (bolsa grande). Me parece una gran irresponsabilidad y da una gran inseguridad alimentaria al consumidor.

  4. Francisco

    vencimientos en alimentos perecederos Hola, si puede aclararme esta duda: un producto perecedero con aptitud para el consumo de 24 hs (por ejemplo elaborado el día 13/5/12 y vencimiento 14/5/12), el dia 14 se considera vencido?. Aclaro que sólo se ha colocado la fecha y no con cargo de la hora. Gracias.
    Francisco jaimez (cdad de córdoba-argentina)

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