Diferencias legales entre zumos de frutas, concentrados y néctares de frutas

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Los que nos preocupamos cada vez más por nuestra alimentación a veces no tenemos clara la composición de los zumos de frutas que compramos en el supermercado o tomamos en el bar.

Una nueva norma* de apenas una semana (octubre 2013) viene a actualizar las definiciones legales de los zumos y cómo se deberán publicitar por medio de su etiquetado y envases.

Tipos de bebidas de frutas

Te explicamos los diferentes tipos de bebidas de frutas o a base de frutas que hay por ley.

Ojo, algunas no las puedes encontrar en el mercado sino que se venden entre profesionales como materia prima para sus productos finales y sus denominaciones legales que deberán aparecer en su etiquetado.

  • Zumos de frutas.
  • Zumos de frutas a base de concentrado.
  • Zumos de frutas concentrados.
  • Zumos de fruta extraídos con agua.
  • Zumos de frutas deshidratados.
  • Néctares de frutas.

En general la proporción de fruta que encontraremos en estas seis categorías será descendente.

Zumo de frutas (de venta a consumidor final)

Legalmente, un zumo de frutas es «un producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede.

  • Se podrán reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta.
  • En el caso de los cítricos, el zumo de frutas procederá del endocarpio. No obstante, el zumo de lima podrá obtenerse a partir del fruto entero.
  • Cuando los zumos se obtengan a partir de frutas que incluyan pepitas, semillas y pieles, no se incorporarán en el zumo partes o componentes de las pepitas, las semillas o la piel.

Se autoriza la mezcla de zumos de frutas y de puré de frutas en la producción del zumo de frutas.

Zumo de frutas a partir de concentrado (de venta a consumidor final)

Un zumo de frutas a partir de concentrado es el «producto obtenido al reconstituir un zumo de frutas concentrado con agua potable» (según la definición de agua potable del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero).

«Se podrán reincorporar al zumo de frutas a partir de concentrado el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta«.

La nueva ley añade que

«el zumo de frutas a partir de concentrado se preparará según procesos de fabricación apropiados que mantengan las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de un tipo medio de zumo de la fruta de la que procede. La mezcla de zumos de frutas y/o de zumos de frutas concentrados y de puré de frutas y/o de puré de frutas concentrado está autorizada para la producción de zumo de frutas a partir de concentrado».

Zumo de frutas concentrado

Un zumo de frutas concentrado es el

Producto obtenido a partir de zumo de una o varias especies de fruta por eliminación física de una parte determinada del agua. Cuando el producto esté destinado al consumo directo, la eliminación de agua será de al menos un 50 %. Se podrán reincorporar al zumo de frutas concentrado el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta.

Zumo de fruta extraído con agua

Es el producto obtenido por difusión en agua de fruta pulposa entera cuyo zumo no puede extraerse por procedimientos físicos, o fruta entera deshidratada.

Zumo de frutas deshidratado (en polvo)

Es el producto obtenido a partir de zumo de una o varias especies de fruta por eliminación física de la práctica totalidad del agua.

Néctar de frutas (de venta a consumidor final)

Es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado que se obtenga por adición de agua con o sin adición de azúcares (jarabe de fructosa y/o los azúcares obtenidos de frutas) y/o de miel a los 5 productos anteriores, al puré de frutas, y/o al puré de frutas concentrado, y/o a una mezcla de estos productos.

Y que tenga un contenido mínimo de zumo y/o de puré (% del volumen de producto acabado) que oscilará entre el 25% y el 50% según la fruta de que se trate y de si su fruto es un ácido no consumible en estado natural o si.

En el caso de la fabricación de néctares de frutas sin azúcares añadidos o con valor energético reducido, los azúcares se podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1333/2008, de 16 de diciembre.

Se podrán reincorporar al néctar de frutas el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta.

Definiciones

Algunas definiciones de esta nueva norma:

Frutas

Según esta misma normativa las frutas estarán en buen estado, debidamente maduras, y frescas o conservadas mediante procedimientos físicos o por tratamientos, incluidos los tratamientos posteriores a la cosecha aplicados de conformidad con la legislación de la Unión Europea.

Puré de frutas

Puré de frutas es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido mediante procedimientos físicos adecuados, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de frutas enteras o peladas sin eliminar el zumo.

Puré de frutas concentrado

Puré de frutas concentrado es el producto obtenido a partir del puré de frutas por eliminación física de una proporción determinada del agua que lo constituye.

El puré de frutas concentrado podrá contener aromas reconstituidos mediante procedimientos físicos apropiados, que deberán proceder de la misma especie de fruta.

Normativa que regula los zumos de frutas

  • Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
  • Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana. (Derogado por el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre).
  • Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables.
  • Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (ver en PDF).

Fuentes: elaboración propia, Asozumos y Alimentacion.es.

* Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (BOE de 12 de octubre de 2013).

Este RD traspone al ordenamiento español la Directiva 2012/12/UE, de 19 de abril.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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