Tipos de chucherías en el mercado

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Chucherias y golosinas

Esta entrada «Tipos de chucherías en el mercado» se publicó originalmente el 7 de noviembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 22 de abril de 2020.

Las chucherías forman parte de nuestra vida diaria, desde que somos niños. España tiene una potente industria de las chuches que ocupa a unas 4.500 personas en unas 60 empresas de golosinas y todo tipo de chucherías. Sin embargo, bajo su apariencia agradable a la vista, su tacto gustoso y potente sabor se esconden aditivos de sabor, colorantes y edulcorantes. Y un alimento muy poco sano.

En España, existe desde 2011 una norma de calidad sobre caramelos, chicles, confites y golosinas* que regula la fabricación de las chucherías. Y los aditivos que se pueden o no añadir a cada tipo de golosina que nos llevamos (o dejamos que nuestros críos se lleven) a la boca.

Tipos de chucherías y golosinas

La citada norma de calidad regula 4 tipos de chucherías en el mercado: caramelos, chicles, confites y golosinas.

En su artículo 1 se definen y listan los tipos de caramelos, tipos de chicles, tipos de confites y tipos de golosinas. Cada uno de ellos podrá venderse solo, combinado entre ellos o con otros productos alimenticios, sea en forma de recubrimiento, relleno o cualquier otra presentación.

Caramelos

Los caramelos son

«productos alimenticios obtenidos por concentración o mezcla de azúcares o aditivos edulcorantes a los que se les añaden o no otros ingredientes».

Se distinguen las siguientes variedades de caramelos: caramelos duros, blandos o masticables, comprimidos y pastillas de goma.

  • Caramelos duros: son caramelos cuya composición y proceso de elaboración les confiere una estructura vítrea y frágil.
  • Caramelos blandos o masticables: caramelos cuya composición y proceso de elaboración les confiere una textura blanda o masticable. Dentro de este grupo se incluyen, entre otros, las pastillas o toffees.
  • Caramelos comprimidos: caramelos cuya forma y tamaño se obtiene por compresión, elaborados por simple mezcla, sin cocción de sus ingredientes.
  • Caramelos o pastillas de goma: caramelos de consistencia gomosa a los que se les incorporan gomas u otros gelificantes. En este grupo se incluyen entre otras, la denominación de Frutas Niza, que son caramelos o pastillas de goma en los que el gelificante se sustituye total o parcialmente por pulpa de fruta.

Goma de mascar o chicle

Un chicle es un producto alimenticio elaborado con una base masticable plástica o elástica e insoluble en agua, natural o sintética, con azúcares o aditivos edulcorantes, al que se añaden o no otros ingredientes.

Confites

Los confites son productos obtenidos al recubrir distintos núcleos de productos alimenticios con azúcares o aditivos edulcorantes, coberturas, chocolates y otros ingredientes.

Entre los confites se distinguen las siguientes variedades (artículo 1.3.1. de la norma de calidad):

  • Grageas o confites propiamente dichos: son los elaborados por el método de grageado. Por eso a estos confites se les conoce también como grageas. Dentro de los confites grageados se incluyen:
  • Peladillas: son confites recubiertos básicamente por azúcares o aditivos edulcorantes cuyo núcleo está formado por almendra entera (Prunus amigdalus).
  • Grageas o confites de otros frutos secos: los recubiertos básicamente por azúcares o aditivos edulcorantes cuyo núcleo está formado por cualquier fruto seco; al que se añaden o no otros ingredientes.
  • Grageas o confites de chocolate o cobertura: aquellos cuyo núcleo o recubrimiento es de chocolate o cobertura.
  • Garrapiñados: los formados por núcleos de frutos secos revestidos de azúcares o aditivos edulcorantes caramelizados a los que se añaden o no otros ingredientes.
  • Fruta bañada de chocolate o cobertura: fruta confitada entera o fraccionada, recubierta de chocolate o cobertura.

Golosinas

Las golosinas son productos alimenticios que, sin ser caramelos, chicles o confites, están elaborados con azúcares o aditivos edulcorantes, a los que puede añadirse otros ingredientes.

Los tipos de golosinas son (artículo 1.4 de la norma de calidad):

  • Geles dulces: los obtenidos por gelificación de almidones o féculas que, como tales o formando parte de harinas, componen una mezcla de azúcares o aditivos edulcorantes y gelificantes.
  • Dulces de regaliz: los elaborados con azúcares o aditivos edulcorantes, almidones o féculas, harinas y dextrinas a los que se incorpora extracto de regaliz.
  • Espumas dulces: las obtenidas por la aireación de soluciones concentradas de azúcares o aditivos edulcorantes a las que se incorporan gelificantes, confiriéndoles esponjosidad y consistencia no elástica.
  • Fondants: productos alimenticios obtenidos de soluciones concentradas de azúcares o aditivos edulcorantes a los que pueden incorporarse otros ingredientes, cuyo proceso de elaboración les confiere una estructura plástica.
  • Golosina líquida para congelar: producto líquido o semilíquido obtenido con una mezcla de azúcares o aditivos edulcorantes y agua, al que se pueden incorporar otros ingredientes.

Ingredientes de las chucherías

La anterior norma de 1991 (Real Decreto 1810/1991) establecía las materias primas e ingredientes utilizados en la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas.

Su artículo 13 (derogado) consideraba materias básicas de las chucherías los siguientes productos:

  • Azúcares comestibles definidos en las normativas vigentes.
  • Aromas autorizados en el Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre.
  • Bases masticables y aditivos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
  • Agua potable, frutos secos, regaliz, miel, azúcares, gelatinas alimenticias.
  • Aceites y grasas comestibles, leche y huevos, así como derivados de ambos.
  • Almidones, féculas y harinas alimenticias, especias y alimentos estimulantes, licores, proteínas vegetales, frutas, mermeladas, chocolates y coberturas, jarabes y cualquier otro producto autorizado, sin que esta relación tenga carácter limitativo.

Sin embargo, la norma de calidad vigente de 2011 es mucho menos restrictiva y y abierta. Su artículo 2 dice así:

En la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas se podrá utilizar cualquier producto alimenticio apto para el consumo humano, incluidos aromas y aditivos que, en su caso, cumpla los requisitos y condiciones de utilización previstos en sus normas específicas.

Etiquetado de las chucherías

En cuanto al etiquetado de chucherías, ya sean caramelos, chicles, confites y golosinas, la norma de calidad simplemente dice que deben cumplir el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Esta es la norma que regula el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).

Su artículo 5 (Información obligatoria del etiquetado), dice así:

1. El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente, salvo las excepciones previstas en este capítulo, las indicaciones obligatorias siguientes:

a) La denominación de venta del producto.

b) La lista de ingredientes.

c) La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.

d) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.

e) La cantidad neta, para productos envasados.

f) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

g) Las condiciones especiales de conservación y de utilización.

h) El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.

i) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.

j) El lote.

k) El lugar de origen o procedencia.

l) Las previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.

……

Pero señala algunas particularidades para las chucherías. Veamos la denominación de venta de caramelos, chicles y demás chuches.

La denominación del producto se corresponderá con los cuatro tipos de chucherías que hemos visto antes, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

  • Una chuchería a la se le hayan sustituido total o parcialmente los azúcares por edulcorantes tendrá que usar las menciones: «con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)» junto a la denominación de venta, como establece la Norma general de etiquetado.
  • Las grageas o confites de frutos secos, excepto las peladillas, tomarán el nombre característico del fruto en cuestión.
  • En los garrapiñados se mencionará el nombre del fruto correspondiente.
  • En el caso de productos rellenos, recubiertos o grageados, la denominación de venta del producto deberá complementarse con las expresiones «relleno», «recubierto» o «grageado».

En cuanto a los surtidos de chucherías, los ingredientes podrán mencionarse globalmente.

Por último, cuando un producto con envoltura individual se presente al consumidor envasado, todos los datos irán reflejados en el envase.

Por tanto la envoltura individual podrá prescindir de los mismos.

Normativa que regula las chucherías y golosinas

En España la principal norma que regula la fabricación de chucherías y golosinas es básicamente estatal y europea. La distribución es competencia de las Comunidades autónomas.

  • Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas (ver online).

  • Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
  • Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos a la higiene de los productos alimenticios
  • Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
  • Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

  • Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas (derogada).
  • Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.Establece la normativa relativa a los productos de confitería en su sección 4.ª «Productos de confitería» del capítulo XXIII, dedicado a los «Edulcorantes naturales y derivados».

Esta entrada «Tipos de chucherías en el mercado» se publicó originalmente el 7 de noviembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 22 de abril de 2020.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Martí

    Sinceramente y pensando en la «higiene» en general creo que este tipo de productos que se venden a granel deberían de dispensarse automaticamente mendiante alguna caja de dispensing. Es imposible controlar que

  2. Lorena

    Buenas tardes,
    Tengo un negocio de gominolas a granel con mas de 350 referencias distintas, cada una en su caramelera de metacrilato correspondiente.
    Mi duda es, si durante esta epidemia (COVID19) y tras ella, podemos seguir comercializando la gominola a granel o hay que envasarla. Mi duda surge tras ver, que los supermercados de la zona han retirado todos los expositores de gominolas a granel.
    Muchas gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Lorena

      No hemos encontrado a día de hoy ninguna norma que lo impida. Lo que sí es recomendable es el uso de guantes por los usuarios, limpieza con hidro-alcoholes antes de manipular nada, pinzas en cada uno de los compartimentos.

      Y seguro que sería recomendable en una primera fase y hasta que escampe, pasar de un modelo de autoservicio a uno de venta asistida, al menos unas semanas.

      Noticias de actualidad que hablan de la venta a granel:
      https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-05-12/mercadona-horario-supermercados-desescalada_2500236/

      La Autoridad Vasca de la Competencia ha determinado en un informe que los locales de venta de productos de confitería y golosinas son establecimientos minoristas de alimentación a todos los efectos por lo que no debe impedirse su actividad

      https://www.eldiario.es/norte/comprar-tiendas-golosinas-alarma-coronavirus_0_1014899156.html

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