Legalmente* son aguas preparadas las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y que se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para su potabilidad.
La ley distingue dos tipos de aguas preparadas:
a) Aguas potables preparadas: son aquellas aguas que pueden tener cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial y que han sido sometidas a tratamiento para que sean potables.
Todas estas aguas perderían así, si la tuviesen, la calificación de agua de manantial o agua mineral natural, pasando a denominarse aguas potables preparadas.
b) Aguas de abastecimiento público preparadas: son las aguas obtenidas para consumo público.
* Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).