Legalmente, son aguas destinadas al consumo humano todas las aguas, ya sea en su estado original, ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes.
En España las aguas de consumo pueden obtenerse por canalización o envasadas.
Las aguas envasadas son de cuatro tipos: aguas minerales naturales, aguas de manantial, aguas preparadas y aguas de consumo público envasadas.
* Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas de consumo humano, en lo que respecta a las aguas de bebida envasadas.