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El contrato de viaje combinado en el sector del turismo es de gran complejidad por la multitud de intervinientes, la posibilidad de cambios de última hora, la climatología, etc.
En un contrato de viaje combinado, la parte más débil, los consumidores pueden adoptar tres figuras:
-La de contratante principal: persona física o jurídica que compra o se compromete a comprar un viaje combinado,
-La de beneficiario: es la persona física en nombre de la cual el contratante principal se compromete a comprar el viaje combinado,
-La de cesionario: es la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.
Un consumidor contratante o beneficiario puede, por tanto, ceder su reserva a un tercero. Para que se pueda producir esta cesión han de cumplirse unos requisitos:
-La cesión de la reserva ha de ser gratuita para cedente y cesionario,
-Es necesario que la persona a la que se le va a ceder el viaje combinado (cesionario) reúna todos los requisitos exigidos por la agencia para su realización,
-La cesión de la reserva se ha de comunicar a la agencia, por escrito, con un plazo mínimo de antelación de 15 días a la salida del viaje, salvo que se haya pactado otro plazo. |