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  Guías prácticas Publicado el 12/10/2009 - 19:55  

Modificación del contrato de viajes por la agencia minorista o el organizador

Por Belén  |    Colabora |    1262 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La revisión del contrato de viajes combinados se debe hacer con 20 días de antelación

Agencia de viajes donde se está tramitando una modificación de un contrato de viajes combinados

El contrato de viajes combinados en el sector del turismo es de gran complejidad por la multitud de intervinientes, la posibilidad de cambios de última hora, la climatología, las fluctuaciones en los precios de los carburantes, etc.

Revisiones del precio
En ocasiones podemos encontrarnos con que, una vez acordados los extremos del contrato de viajes combinados, recibamos una llamada de nuestra agencia de viajes indicándonos que han de subirnos el precio.

Normalmente la causa más habitual de modificación en el precio de nuestras vacaciones es la temida subida de los precios de los carburantes. La revisión del precio (que está concebida para que sea tanto al alza como a la baja, aunque esto último ocurre en contadas ocasiones) está permitida por la normativa vigente de viajes combinados* en unos supuestos muy concretos:

-Que se haya pactado previamente en el contrato especificándose con precisión el modo de calcular la modificación (no te preocupes, es una cláusula habitual en los contratos de viajes combinados de las agencias mayoristas),

-Que esté justificada por una variación real en el precio de los transportes (incluidos los carburantes), de los impuestos y tasas relativos a determinados servicios, o de los tipos de cambio aplicables al viaje,

-Que la revisión se aplique, al menos, con veinte días de antelación al inicio del viaje.

A tener en cuenta: el precio se puede revisar tanto al alza como a la baja, por lo que también se podría rebajar el precio en caso de que se dieran los requisitos indicados.

Otras modificaciones del contrato
En el supuesto de que antes de la salida del viaje el organizador o detallista se vieran obligados a variar sustancialmente alguno de los elementos esenciales del viaje, deben ponerlo en conocimiento del consumidor de un modo inmediato.

El consumidor, ante esta circunstancia y salvo que se haya pactado otra cosa, podrá optar, dentro de los 3 días siguientes por:

-La aceptación de la modificación que deberá detallar las variaciones experimentadas así como la repercusión en el precio, si la hubiera, o

-La resolución del contrato sin penalización alguna y con devolución del precio adelantado o abonado.

En caso de que el consumidor no comunique a la agencia nada en ese plazo, la Ley presume que  el consumidor opta por la resolución del contrato.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007).

Si te ha gustado esta entrada, te aconsejamos leer también nuestras entradas El contrato de viajes combinados al detalle y los motivos de Resolución de un contrato de viajes combinados por la agencia de viajes.


etiquetas: Consumoteca, Contrato de viajes combinados, Carburante, Agencia de viajes,
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