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  Guías prácticas Publicado el 27/05/2010 - 19:18  

El contrato de viajes combinados al detalle

Por María  |    Colabora |    1849 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Si se cancela un viaje por causa imputable al organizador, el consumidor puede exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas

Agencia de viajes que vende viajes combinados

El contrato de viajes combinados regula las relaciones entre los usuarios y las agencias de viajes cuando se contrata un viaje combinado. Es un contrato complejo porque se paga por adelantado por servicios que dependen de múltiples factores y que son desconocidos por los usuarios contratantes, con lo cual, sus expectativas pueden verse fácilmente defraudadas.

Qué es un viaje combinado
Un viaje combinado es la combinación previa de al menos dos servicios turísticos (transporte, alojamiento, u otros servicios turísticos significativos de un viaje), vendida por un precio global y cuya prestación sea por un período superior a las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia. Los viajes combinados se instrumentalizan a través de un contrato de viajes combinados.

Qué no es un viaje combinado
Por tanto, un servicio suelto de transporte aéreo (un billete de avión Barcelona-Madrid), el alquiler de un coche, etc., no son legalmente viajes combinados, y por tanto no están sometidos a la normativa que regula a estos.

Normativa reguladora
La Directiva 90/314/CEE regula los viajes combinados, haciendo hincapié en la información previa (antes del viaje) que debe contener el contrato (debe ser clara y precisa), los folletos promocionales y cualquier publicidad que hagan las agencias que comercializan los viajes combinados. En concreto el derecho de información incluye:

 Saber quién presta el servicio y quién lo vende:
El nombre, dirección y número de teléfono de la representación local del organizador y/o el detallista o, a falta de éstos, los nombres, direcciones y números de teléfono de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en caso de dificultades (y en todo caso un número de teléfono u otro medio para contactar de urgencia del detallista o al organizador),

-En los casos de viajes y estancias de menores en el extranjero, se facilitará la información que permita establecer un contacto directo con el niño o el responsable in situ de su estancia,

 Saber todo sobre el viaje en sí:
El destino, los medios (avión, barco, tren, etc.), las características, las categorías de transporte que se vayan a utilizar (clase preferente o turista en avión, cabina litera en barco, etc.), y el itinerario,

-La información sobre las condiciones aplicables a los nacionales del Estado o Estados miembros de que se trate en materia de pasaportes, visados o formalidades sanitarias para el viaje y la estancia, y la información desaconsejando el viaje si se trata de una zona peligrosa en materia de terrorismo, climatología, etc.,

-El tipo de alojamiento su situación, su categoría o su nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística según la normativa del país (o Estado miembro si el viaje es a la UE) de acogida de que se trate,

-Las comidas servidas y su régimen (media pensión, alojamiento, etc.),

-El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago del saldo restante,

-Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de personas (quorum) y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.

 Seguros:
Información sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor o de repatriación en caso de accidente o de enfermedad, o de urgencia, etc.

Derechos ante un incumplimiento
El usuario de un viaje combinado tiene derecho a que se le dé la prestación contratada, o en todo caso una de igual o superior calidad (por ejemplo, categoría hotelera, clase de asiento en el avión, etc.), y en caso contrario a que se le indemnice.

La responsabilidad de que así sea recae tanto sobre el organizador como sobre la agencia de viajes detallista con la que el usuario contratara, con independencia de quién deba ejecutar las obligaciones contraídas con el usuario (sin perjuicio del derecho del organizador y/o del detallista a actuar contra esos otros prestadores de servicios posteriormente).

 Derecho a disfrutar del servicio contratado:
Si después de la salida no se le suministrara una parte importante de los servicios previstos en el contrato o el organizador observara que no puede suministrar una parte importante de los mismos, éste adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin recargo alguno de precio sobre el usuario, indemnizándole con el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

 Reintegro por cancelación:
En caso de que estas soluciones resulten inviables o de que el usuario no las acepte por razones objetivas, el organizador le suministrará sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente para que pueda volver al lugar de salida o a cualquier otro lugar de regreso que ambos convengan, y, cuando proceda, le indemnizará.

En caso de cancelación del viaje por causa imputable al organizador o porque el cliente ante una modificación de un elemento esencial del contrato haya optado por la cancelación del viaje, el consumidor “podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación”. (Art. 159.1)

Es decir, que en estos casos el consumidor podrá exigir a la agencia a la cual ha pagado el viaje el reembolso de las cantidades desembolsadas en las condiciones previstas en el artículo 76. Una de ellas es que la devolución deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días de la notificación del consumidor de su opción por resolver o desde que se producen las circunstancias determinantes de la cancelación. La otra es que si la cantidad no es reembolsada dentro del plazo arriba establecido, el consumidor tendrá derecho a reclamar el doble de la cantidad desembolsada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

 Derecho a ser compensado por los daños y perjuicios sufridos:
La responsabilidad por los daños sufridos por el usuario por la no ejecución o mala ejecución del contrato de viaje combinado, recaerá sobre el organizador y/o el detallista a menos que la no ejecución o mala ejecución no sean imputables ni a éstos ni a otro prestador de servicios, porque:

-Las faltas observadas en la ejecución del contrato son imputables al consumidor,

-Dichas faltas son imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revisten un carácter imprevisible o insuperable,

-Dichas faltas se deben a un caso de fuerza mayor o a un acontecimiento que el organizador y/o el detallista, o el prestatario, poniendo toda la diligencia necesaria, no podían prever ni superar.

En estos dos últimos casos, el organizador y/o el detallista que intervengan en el contrato estarán obligados a actuar con diligencia para prestar asistencia al usuario que en dificultades.

La valoración de los daños materiales se podrá hacer con arreglo a los convenios internacionales que regulan dichas prestaciones.

Obligaciones de los usuarios
Los usuarios tienen la obligación de ser diligentes y de poner en conocimiento del prestador del servicio (por ejemplo, el hotel), del organizador (el touroperador) y de la agencia detallista, lo antes posible, por escrito o en cualquier otra forma adecuada, todo incumplimiento en la ejecución del contrato que hayan comprobado in situ. Esta obligación deberá mencionarse de forma clara y precisa en el contrato de viaje combinado.

La segunda obligación (esta no aparece en el contrato) es la de pasarlo bien. Seguro que si leen Consumoteca, así será.

Puedes leer nuestra entrada El contrato de viajes combinados al detalle (bis) para conocer las partes de un contrato de viajes combinados.


etiquetas: Agencia de viajes, Agencia minorista, Agencia mayorista, Alojamiento y desayuno, Contrato, Contrato de viajes combinados, Consumoteca, Hotel, Itinerario, Organizador, Régimen alimenticio, Transporte aéreo, Usuario turístico, Viaje combinado,
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Todo lo publicado en Consumoteca sobre agencias de viajes y viajes combinados
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