Turismo activo en Aragón

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Turismo activo trekking (Stephane Fellay Unsplash)

Se acaba de aprobar un decreto que actualiza el Reglamento de Turismo activo en Aragón, derogando el anterior Reglamento de 2008. Aquí puedes consultar la norma de la Comunidad valenciana (enero 2024) y la de Castilla y León.

Su objetivo es actualizar la norma sobre seguridad, información y prevención de accidentes. Y regular la formación de los instructores, monitores y guías de este tipo de empresas. Y de paso suprimir el deber de autorización previa para ejercer la actividad por una declaración responsable previa al inicio de la actividad de turismo activo.

Empresa de turismo activo

Según la Ley de Turismo murciana, se consideran empresas de turismo activo

aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologado y excepcionalmente se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.

Y el nuevo decreto añade este párrafo al final del texto anterior:

La práctica de actividades de turismo activo implica un compromiso de esfuerzo físico asumido y conocido de forma voluntaria por el cliente.

No tienen esta consideración los clubes y federaciones deportivas con actividades en el medio natural.

Ejemplos de empresas de turismo activo

Son ejemplos de este tipo de actividades:

  • Actividades subacuáticas: escafandrismo.

  • Actividades náuticas: navegación a vela (vela ligera y windsurf), piragüismo, rafting, hidrospeed, kitesurf, surf de remo o paddle surf, flyboard, zorbing o esferismo y navegación a motor (esquí náutico, excursiones en embarcaciones con motor y motos de agua).

  • Turismo ecuestre: hípica y paseos ecuestres o con otros animales.

  • Ciclismo: bicicleta de montaña y ciclismo de paseo o por carretera (cicloturismo).

  • Actividades aéreas: ala delta, parapente con o sin motor, vuelo a vela, con ultraligero o motovelero; vuelo en globo, helibike y heliesquí de descenso.

  • Actividades de montaña y escalada: montañismo, barranquismo, escalada en hielo o en roca y rocódromo; senderismo, travesía o trekking, marcha nórdica, vías ferratas, puenting, circuito multiactividad, tirolina y arborismo.

  • Actividades de orientación y supervivencia: talleres de supervivencia.

  • Actividades de nieve: esquí alpino, esquí de fondo, esquí de montaña, esquí de fondo de paseo, esquí fuera de pistas, excursiones con raquetas de nieve, mushing, motos de nieve.

  • Actividades con vehículos de motor: todoterreno 4×4 y quads.

  • Paintball y similares.

  • Turismo de caza y pesca.

Declaración responsable

Para iniciar una de estas actividades anteriores solo hace falta presentar una declaración responsable. Es decir, donde afirme cumplir el Reglamento y contar con autorizaciones favorables de los ayuntamientos donde se realicen las actividades.

En la declaración se debe identificar la empresa, su representante legal, domicilio social y nombre o marca comercial con los que lleva a cabo su actividad. Y acompañarlo con las escrituras de constitución y estatutos en caso de empresas y documentos en caso de un particular.

Otras cosas a aportar:

  • Memoria detallada de las actividades realizadas.

  • Relación del personal dependiente de la empresa: monitores, guías o instructores.

  • Inventario de los equipos y del material propio para la práctica de las actividades.

  • Plan de seguridad y emergencia de la empresa.

  • En caso de utilizar coche para itinerarios y actividades, seguro, permiso de circulación y tarjeta de características.

  • Comunicación de las condiciones o limitaciones de edad, estado físico y salud de los clientes, que en su caso puedan establecerse.

Seguros obligatorios

También se aportará las siguientes pólizas de seguros:

  • Seguro de responsabilidad civil patronal y profesional (mínimo 600.000 euros): cubrirá los riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo.

  • Seguro de asistencia o accidente (6000 euros por accidente): cubrirá el rescate, traslado y primera asistencia por accidente durante la prestación del servicio.

  • Seguro de responsabilidad civil por los daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte privado en caso de que se lleve a cabo este servicio por las empresas.

Registro de Turismo de Aragón

En un plazo máximo de 3 meses, Turismo de Aragón inscribirá la empresa en el Registro de Turismo o la denegará pidiendo subsanar la documentación presentada.

Publicidad de la actividad y precios

La información sobre la actividad deberá ser veraz y suficiente en cualquier soporte (web, folletos, anuncios, etc.). Y deberá incluir el «número de signatura de la inscripción de la empresa de turismo activo en el Registro de Turismo de Aragón.

Se deben poner en lugar visible los precios de venta al público de las actividades de turismo activo, con todos los impuestos incluidos y distinguiendo suplementos o incrementos.

Contrato escrito

Se deberá informar por escrito (en papel u online) un contrato que incluya:

  • Destinos, itinerario o trayecto a recorrer, advirtiendo de la posibilidad de ser modificados por circunstancias meteorológicas o imprevistos mayores.

  • Medidas para preservar el entorno y afectarlo lo menos posible.

  • Equipo y material en caso de que no lo proporcione la empresa.

  • Conocimientos, dificultades, edad mínima para la práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de peligro.

  • Necesidad de seguir las instrucciones de los guías y monitores en el desarrollo de la actividad.

  • Existencia de una póliza de responsabilidad civil y de seguros de asistencia o accidentes y forma de acceder al contenido de dichos seguros.

  • Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados.

Personal

Todas las empresas de turismo activo deben disponer del personal técnico, monitores, guías e instructores, necesario que garantice el control de las actividades y acompañe a los clientes.

Además:

  • Debe disponer de los equipos y el material adecuados para la práctica segura de la actividad y hacer frente a los riesgos y emergencias que sean previsibles.

  • Portar un dispositivo electrónico de geoposicionamiento global y un dispositivo de comunicación con contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate en caso de accidente.

  • Antes de iniciar la actividad repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad y la normativa existente relacionada con los temas de conservación del medio natural.
  • Deberán portar un botiquín de primeros auxilios portátil o de campo.

Normativa de turismo activo

La normativa de turismo activo en Aragón es:

  • Decreto 39/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo (BOA de 15 de marzo de 2021).

    Deroga el anterior Reglamento que estaba regulado por el Decreto 55/2008, de 1 de abril.

  • Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

    Personal técnico, monitores, guías e instructores.

    1. Todas las empresas de turismo activo deben disponer del personal técnico, monitores, guías e instructores, necesario para asumir la parte técnica de la organización, que garantice en todo momento el control de las actividades y asesore y, en su caso, acompañe a los clientes.

Aquí tienes toda la normativa en el resto de España.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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